La expromisión ante el pago del tercero y la cesión de contrato

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 713, Mayo - Junio 2009

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Abogados Civil

Resumen


Cesión de contrato

En este trabajo se defiende la naturaleza de la expromisión como contrato o convenio contractual por el que un tercero asume, espontáneamente y como propia, la deuda ajena mediando el consentimiento del titular del derecho de crédito. Las partes determinarán las consecuencias que a ellos convengan sobre la acumulación pasiva o a la liberación del deudor primitivo, respetando, en todo caso, las previsiones del artículo 1.207 del Código Civil por lo que a los terceros afecta. A la vista de este concepto, estas líneas tendrán por objeto unas reflexiones en torno a las diferencias y similitudes que, en su estructura o en sus efectos, presenta dicha institución con el pago efectuado por un tercero ajeno a la relación crediticia, así como con la figura atípica de la cesión de contrato. En este sentido, el Código contempla fenómenos de naturaleza extintiva -como el pago del tercero- y otros modificativos, al tiempo que autoriza otros atípicos y no impide que, mediante ciertos mecanismos indirectos, se alcance idéntico resultado. Asunción espontánea y pago del tercero son supuestos distintos, ya que quien cumple en el acuerdo expromisorio lo hará como deudor -el solvens coincide con la identidad del sujeto pasivo- frente a lo previsto por el artículo 1.158, donde quien interviene es un tercero ajeno. Por su parte, la cesión de contrato supone la transmisión íntegra de la posición activa y pasiva de cada una de las partes. El examen y revisión de dichas figuras ratifica el valor y contenido del artículo 1.205 del Código Civil para la eficacia y oponibilidad de cualquier sucesión singular pasiva donde no se haya ejecutado la prestación adeudada.

Contract Assignment

This work studied the expromissio like contract or contractual agreement for which a third assume, spontaneously and as own, the other people's debt mediating the consent of the creditor. The parts will determine the consequences that suit about the passive accumulation to them or to the primitive debtor's liberation, respecting the article 1.207 of the Spanish Civil Code. In view of this concept, these lines will have for object some reflections around the differences and similarities that, in their structure or in their effects, it presents this institution with the payment made by a third, as well as with the atypical figure of the cesion of contract. The Code contemplates phenomena of extinctive nature -as the payment of the third- and other modificativos, at the time that authorizes other atypical ones and it doesn't impede that, by means of certain indirect mechanisms, identical result is reached. Expromissio and I pay of the third they are supposed different, since who completes in the agreement of the expromission will make it as debtor -the solvens coincides with the passive fellow's identity- in front of that foreseen by the article 1.158 where who intervenes it is a third. The cesion of contract supposes the complet transmission of the active and passive position of each one of the parts. The exam and revision of this figures ratifies the value and content of the article 1.205 of the civil Code for the effectiveness and oponibilidad of any passive singular succession.

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Extracto


La expromisión ante el pago del tercero y la cesión de contrato

I. Consideraciones previas

En el entendido de que la expromisión se trata de un contrato o convenio contractual por el que un tercero asume, espontáneamente y como propia, la deuda ajena mediando el consentimiento del titular del derecho de crédito 1 -con las consecuencias que las partes acuerden referidas a la acumulación pasiva o a la liberación del deudor primitivo y con respeto a las previsiones del art. 1.207 del Código Civil por lo que a los terceros interesa 2-, estas líneas tendrán por objeto unas reflexiones en torno a las diferencias y similitudes que, en su estructura o en sus efectos, presenta dicha institución con el pago efectuado por un tercero ajeno a la relación crediticia, así como con la figura atípica de la cesión de contrato.

En este sentido, se destacarán las particularidades que presenta aquella injerencia autorizada por el Código Civil, por la que un sujeto ajeno cumple como tercero la relación en la que no era parte, así como sus discutidas consecuencias subrogatorias 3. Adicionalmente, serán contrastadas las especialidades de la cesión de contrato a la vista de la doctrina jurisprudencial que, si en sus inicios abordó la cesión como negocio atomizado entre la transmisión del activo y la sucesión pasiva, ha evolucionado hasta su actual tratamiento como acuerdo sustitutivo uno ictu del contratante cedente por el cesionario con autorización, siempre, del cedido 4.

Este análisis comparado del cambio de sujeto pasivo producido mediante expromisión, con otras figuras en las que concurre una sustitución o adición de deudor, ofrece cierta utilidad. De una parte, se perfila así con mayor nitidez la naturaleza jurídica propia de la expromisión y sus diferencias con la de otras instituciones capaces de producir sucesos similares. Consecuentemente, también adquiere mayor precisión el régimen jurídico específico de la expromissio y con ello el repertorio de acciones y excepciones, así como el sistema de oponibilidad aplicable 5. En todo caso, se puede avanzar que uno de sus elementos básicos apunta al primitivo sujeto pasivo, ya que las consecuencias liberatorias 6 o acumulativas que pueda presentar la asunción de deuda, afectan al titular del derecho de crédito, por lo que en puridad, aquel deudor no se ve exonerado de las futuras pretensiones subrogatorias o de reembolso de quien haya ocupado su lugar y, en su momento, pague como sujeto pasivo.

Otros tantos fenómenos que puede producir una sustitución pasiva son acreedores de otros tantos estudios, si bien se reserva a otras líneas posteriores el de la estipulación en favor de tercero -quizá más viable para una relevación pasiva delegatoria que para la expromisión-, la donación -atendiendo especialmente la falta de presunción favorable a las liberalidades determinada por el art. 1.289 del Código Civil- o las declaraciones unilaterales, sea mediante la promesa de pago como mecanismo preparatorio de un convenio expromisorio o el uso del reconocimiento de deuda como procedimiento para asumir la deuda ajena 7.

II. El artículo 1.158 del código civil y el pago hecho por un tercero frente al pago que como nuevo deudor hace el asumente en la expromisión

1. Planteamiento

De modo que, en buena lógica y atendiendo a la tipicidad de ambas, conviene analizar, en primer lugar, el pago del tercero y la expromisión. En este sentido, la intervención de un extraño en una relación obligatoria está autorizada en distintos supuestos 8 y, de hecho, múltiples operaciones de este corte han estado y están presentes en el ordenamiento jurídico 9. Como es sabido, el Código Civil en sede de cumplimiento prevé, en su artículo 1.158 10, las circunstancias del caso del tercero que se decide a pagar por el sujeto pasivo. Cobra en dicho supuesto especial relevancia, no tanto la actitud del acreedor -que carece de posibilidades técnicas para impedir el pago y satisfacción de su derecho por parte de un tercero ajeno- como la adoptada por el deudor, habida cuenta de que, en función de su expresa oposición, su ignorancia o su aquiescencia a la intervención del tercero dispondrá de distintas acciones y repertorio legales para oponerse eficazmente a las pretensiones resarcitorias de quien cumplió por él.

2. El cumplimiento de la obligación de otro y la liberación del deudor orig...

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