Regulación y aspectos procesales de la inmunidad parlamentaria

AutorMaría Isabel Martín de Llano
Páginas65-117

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I Regulación de la inmunidad parlamentaria
1. Antecedentes normativos en Derecho español
1.1. La Constitución de 1837

En nuestro constitucionalismo histórico, la Constitución de 1812 y el Estatuto Real de 1834, acogieron una regulación de la protección de los parlamentarios que pivotaba sobre la idea de que las causas contra parlamentarios estuvieran sustraídas al Juez ordinario, y entregadas a la propia Cámara estableciendo procedimientos inspirados en la idea del «juicio por los pares»90.

La inmunidad en sentido propio aparece en el artículo 42 de la Constitución de 1837:

Los Senadores y los Diputados no podrán ser procesados ni arrestados durante las sesiones sin permiso del respectivo Cuerpo Colegislador, a no ser hallados in fraganti; pero en este caso, y en el de ser procesados o arrestados

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cuando estuvieren cerradas las Cortes, se deberá dar cuenta los más pronto posible al respectivo Cuerpo para su conocimiento y resolución

.

Se instaura así, la inmunidad parlamentaria del modelo francés, en el sentido de que sólo comprenderá los procesos penales, quedando excluidos todos los supuestos de causas civiles. Para proceder contra los parlamentarios durante las sesiones de las Cámaras se exige la previa autorización de las mismas; no así cuando las Cortes estuvieran cerradas o el parlamentario hubiera sido sorprendido in fraganti, si bien en estos dos últimos supuestos se pondrá en conocimiento de la Cámara lo más pronto posible.

1.2. La Constitución de 1845

La Constitución de 1845, mantiene prácticamente la misma regulación que la Constitución anterior, estableciendo en su art. 41 que:

Los Senadores no podrán ser procesados ni arrestados sin previa resolución del Senado, sino cuando sean hallados in fraganti o cuando no esté reunido el Senado; pero en todo caso se dará cuenta a este Cuerpo lo más pronto posible para que determine lo que corresponda. Tampoco podrán los Diputados ser procesados ni arrestados durante las sesiones sin permiso del Congreso, a no ser hallados in fraganti; pero en este caso, y en el de ser procesados o arrestados cuando estuvieren cerradas las Cortes, se dará cuenta lo más pronto posible al Congreso para su conocimiento y resolución

.

Ambas Constituciones, la de 1837 y la de 1845, hacen referencia a dos figuras procesales distintas: el «arresto» y el «procesamiento», debiendo tener en cuenta que el arresto puede ser llevado a cabo por autoridades gubernativas, mientras que el procesamiento es un acto exclusivamente jurisdiccional.

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1.3. La Constitución "non nata" de 1856

La Constitución "non nata" de 1856 (no promulgada)91 recoge la misma regulación que la anterior, limitándose a añadir que sin la resolución de las Cámaras nunca se podrá dictar sentencia (art. 44).

1.4. La Constitución de 1869

En su artículo 56, la Constitución de 1869 establece:

Los Senadores y los Diputados no podrán ser procesados ni detenidos cuando estén abiertas las Cortes sin permiso del respectivo Cuerpo Colegislador, a no ser hallados in fraganti. Así, en este caso, como en el de ser procesados o arrestados mientras estuvieren cerradas las Cortes, se dará cuenta al Cuerpo a que pertenezcan tan luego como se reúnan.

Cuando se hubiere dictado sentencia contra un Senador o Diputado en proceso seguido sin el permiso a que se refi ere el párrafo anterior, la sentencia no podrá llevarse a efecto hasta que autorice su ejecución el Cuerpo a que pertenezca el procesado

.

A diferencia de los textos anteriores introduce, junto al «arresto» y al «procesamiento», la figura de la «detención» que sigue siendo un acto gubernativo. Pero la principal novedad es que contempla la posibilidad de que si se hubiese seguido un procedimiento contra un Diputado o Senador sin autorización de las Cámaras, se requerirá ésta para ejecutar la Sentencia.

Es decir, que sin la autorización de la Cámara respectiva cabría procesar a un parlamentario, juzgarle y dictar sentencia condenatoria, sin que ninguna de esas actuaciones judiciales fueran nulas o anulables, siendo simplemente

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la ejecución de la sentencia la que quedaría sujeta a la autorización de la Cámara.

1.5. El Código Penal de 1870

A su vez el Código Penal de 1870, en su artículo 177 establece que:

El funcionario público que cuando estén abiertas las Cortes detuviere o procesare a un Diputado o Senador, a no ser hallado in fraganti, sin permiso del respectivo Cuerpo Colegislador, incurrirá en la pena de inhabilitación temporal especial. En la misma pena incurrirá el Juez que, cuando hubiere dictado sentencia contra el Senador o Diputado, en proceso seguido sin el permiso a que se refiere el párrafo anterior, llevare a efecto dicha sentencia sin que el Cuerpo Colegislador a que pertenezca hubiere autorizado su ejecución

.

Con ello se sanciona penalmente al funcionario o juez que hubiera detenido o procesado a un parlamentario sin la autorización de la Cámara legislativa, o ejecutado una sentencia sin dicha autorización.

1.6. El Proyecto de Constitución de 1873

En el mismo sentido regula esta materia el proyecto de Constitución de 1873 de la I República (no promulgada)92:

Art. 67: «Los Senadores y los Diputados desde el momento de su elección no podrán ser procesados ni detenidos cuando estén abiertas las Cortes, sin permiso del respectivo Cuerpo Colegislador, a no ser hallados in fraganti. Así, en este caso como en el de ser procesados o arrestados mientras estuviesen

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cerradas las Cortes, se dará cuenta al Cuerpo a que pertenezcan, tan luego como se reúnan, las cuales decidirán lo que juzguen conveniente.

Cuando se hubiere dictado sentencia contra un Senador o Diputado en proceso seguido sin el permiso a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia no podrá llevarse a efecto hasta que autorice su ejecución el Cuerpo a que pertenezca el procesado».

1.7. La Constitución de 1876

Art. 47: «Los Senadores no podrán ser procesados ni arrestados sin previa resolución del Senado, sino cuando sean hallados in fraganti, o cuando no esté reunido el Senado; pero en todo caso se dará cuenta a este Cuerpo lo más pronto posible para que determine lo que corresponda. Tampoco podrán los Diputados ser procesados ni arrestados durante las sesiones sin permiso del Congreso, a no ser hallados in fraganti, pero en este caso y en el de ser procesados o arrestados cuando estuvieren cerradas las Cortes se dará cuenta lo más pronto posible al Congreso para su conocimiento y resolución. El Tribunal Supremo conocerá de las causas criminales contra los Senadores y Diputados, en los casos y en la forma que determine...

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