Introducción
Autor | María Rosario Martín Briceño |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid |
Páginas | 23-24 |
Page 23
Bajo el título “La prohibición testamentaria de dividir la herencia en el Código civil” se ha pretendido aportar un análisis de aquellas disposiciones testamentarias mediante las cuales se suspende el ejercicio de la actio familiae erciscundae. Son disposiciones que actúan como una excepción a la regla general prevista en el párrafo 1º del artículo 1052 del Código civil, según el cual “Todo coheredero … podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia”. Sin embargo, pese a su singularidad, en la praxis, el causante acude a ellas con relativa frecuencia con el fin primordial de que el caudal relicto permanezca unido tras su muerte; habitualmente hasta que acaezca la muerte del cónyuge que le sobrevive. Por ello hemos abordado el estudio de dichas disposiciones testamentarias de forma monográfica, en orden a conocer qué fines, requisitos y consecuencias jurídicas se coligen de una restricción que postula la indivisión del patrimonio hereditario, ya que su tratamiento jurisprudencial y doctrinal ha tenido más bien un carácter tangencial.
Todo ello se ha proyectado desde la óptica planteada por el artículo 1051 de nuestro Código civil, que es el precepto que atribuye al testador la facultad de prohibir la partición hereditaria, sin perjuicio de traer a colación aquellas otras normas emanadas de la legislación foral que han regulado también esta figura, con el ánimo principal de poner de manifiesto que el contenido del citado precepto no resulta extravagante, y sobre todo con fines comparativos. Es cierto que hemos sintetizado la valoración de esta normativa, y abandonado la idea de profundizar sobre las distintas cuestiones que ésta plantea (pese a ser conscientes de que merece una atención más pormenorizada). Pero lo contrario rebasaría (y mucho) los límites de una investigación que ha pretendido ceñirse al ámbito del Código civil.
Con base en lo anteriormente expuesto, se ha procedido, en primer lugar, a describir una comunidad hereditaria, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, así como a explorar (de modo sucinto) sus principales caracteres. Motivo: no hay que olvidar que la indivisión ordenada por el testador recae sobre ella, y que, por tanto, son los partícipes de una comunidad hereditaria quienes van a quedar vinculados por esta carga o gravamen.
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A continuación, la materia sobre la que ha recaído nuestra atención es la que versa sobre las prohibiciones de disponer en general, y la...
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