Improcedencia de la declaración de lesividad de la fijación del justiprecio

Anales de la Abogacía General del EstadoNúm. 2008, Enero 2010

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Resumen


Consulta sobre la posible declaración de lesividad de un acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante por el que se fijó el justiprecio del arrendamiento sobre la finca expropiada y en el que el premio de afección se calculó sobre el importe total de las indemnizaciones reconocidas al arrendatario. Criterio desfavorable a la declaración de lesividad teniendo en cuenta: 1) La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa; y 2) La previsión contenida en la derogada Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de diciembre de 1980 y en la vigente Ley de Arrendamientos Rústicos de 26 de noviembre de 2003

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Extracto


Improcedencia de la declaración de lesividad de la fijación del justiprecio

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 21 de enero de 2008 (ref.: A.G. Fomento 28/08). Ponente: Francisco Sanz Gandasegui.

Antecedentes

1.º Iniciado el trámite de determinación del justiprecio y no habiéndose logrado alcanzar un mutuo acuerdo, el arrendatario formuló hoja de aprecio, en la que fijó un justiprecio total de 332.030,10 euros.

Resumen valoración del arrendatario Euros Plantaciones 188.160,00 Instalaciones 17.022,00 Cosechas pendientes 109.760,00 Extinción arrendamiento 1.277,15 Premio afección: 5% sobre 15.810,95 2.º Rechazadas por la Administración expropiante las valoraciones formuladas por el expropiado, dicha Administración fijó como justiprecio de la finca expropiada, incluido el premio de afección, en 96.665,52 euros con el siguiente desglose:

Resumen valoración Administración – Concepto Ud €/ud Total euros Vuelo de nísperos 14.120 m2 4,20 59.304,00 Riego goteo 14.120 m2...

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