Indemnización por las lesiones y secuelas derivadas de una caida en un restaurante

AutorJuana Ruiz Jiménez - Lourdes Tejedor Muñoz
CargoProfesoras Titulares de Derecho Civil UNED
Páginas1308-1311

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I Introducción

Sin detenernos en los orígenes que marcaron la teoría de la culpa como fundamento de la responsabilidad civil acogida por nuestro Código en el artículo 1.902 1, en el sentido de considerar que el causante de un daño responde cuando en su acción ha intervenido voluntad de dañar o ha sido negligente a la hora de actuar, recordamos que el Tribunal Supremo ha estado apegado a esta concepción y son innumerables las sentencias dictadas al respecto en donde se daban los tres elementos básicos para considerar que existe responsabilidad civil: el daño, la culpa y el nexo causal. Sin embargo sabemos que dicha teoría ha ido evolucionando a la par que la propia sociedad para su adaptación a las nuevas circunstancias, al principio debido a la implantación del modelo industrial, y en la actualidad por el incremento de actividades peligrosas relacionadas con el desarrollo de la técnica y el principio de hacerse cargo del resarcimiento el que obtiene el provecho como contrapartida del lucro obtenido con la actividad peligrosa. Con este modelo no es necesario que haya culpa del autor del daño para que esté obligado a repararlo, simplemente es preciso que haya originado el riesgo que ha ocasionado el daño.

Se ha ido incorporando por diversas vías a nuestro ordenamiento esa evolución hacia la objetivación de la responsabilidad, en primer lugar por el cambio de mentalidad y la flexibilidad en la interpretación que el Tribunal Supremo ha hecho del artículo 1.902, que siendo leal a la doctrina de la culpa ha ido adaptando su contenido a las circunstancias concretas, y en segundo lugar, porque esta doctrina se ha incorporado al ordenamiento mediante leyes especiales y concretas de cada sector.

El supuesto que nos ha servido de base 2 en este comentario nos introduce de lleno en la materia. Los hechos que dan lugar al procedimiento son los siguientes, una señora de sesenta y cinco años cae al suelo cuando en compañía de su marido entra en un restaurante, no por su acceso directo desde la calle sino por otro habilitado desde el hostal anexo al mismo y en el que había un escalón. La señora demanda a la sociedad propietaria del negocio y a la compañía aseguradora.

Las cuestiones que se ponen de relieve son: en primer lugar, si los responsables del negocio son los responsables del hecho o si el suceso ocurrió por el descuido de la víctima; en segundo lugar, si esa responsabilidad está basada en la culpa o en el riesgo, y en tercer lugar, hasta qué límites alcanza el riesgo de una actividad.

II Responsabilidad civil y riesgo

Como se ha puesto de manifiesto, la moderna jurisprudencia viene adoptando una interpretación evolutiva hacia un criterio menos ligado a las normas de subjetividad que de forma muy clara expresó el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 22 de febrero de 2007, al afirmar que:Page 1308«…la jurisprudencia ha venido evolucionando, con una minoración del culpabilismo originario, hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o...

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