La delimitación jurisprudencial comunitaria de los requisitos para la aplicación del principio de precaución
Estudios sobre consumo › Núm. 67, Octubre 2003
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Estudios sobre consumo › Núm. 67, Octubre 2003
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I. Introducción. II. Sobre el ámbito de aplicación del principio de cautela: la incidencia del principio de integración. III. Sobre los límites a las facultades de apreciación de la comisión: el papel de las normas de soft law comunitario. IV. Sobre la delimitación de las actividades correspondientes a la evaluación y gestión de riesgos: una clara separación de funciones. 1. Sobre la evaluación de riesgos en su vertiente política: el rechazo a las tesis maximalistas. 2. Sobre la evaluación de riesgos en su vertiente científica: conditio sine qua non para la adopción de cualquier medida.
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La delimitación jurisprudencial comunitaria de los requisitos para la aplicación del principio de precaución
I. Introducción Después de mucho esperar, la jurisprudencia comunitaria se ha expresado por fin claramente sobre el principio de precaución en varias sentencias recientes. Era ya necesario un pronunciamiento jurisprudencial claro que nos despejara las dudas sobre el alcance del principio de moda en muchos ámbitos de regulación comunitaria. Y es que no debemos olvidar, como apuntaba la Comisión en su Comunicación sobre el recurso al principio de precaución 1, que deben ser en último caso las instancias jurisdiccionales las que deben precisar los límites de este principio 2. Aunque vamos a hacer referencia a varios asuntos, lo cierto es que haremos especial hincapié en las sentencias del Tribunal de Primera Instancia (TPI) Pfizer Animal Health/Consejo 3 y Alpharma Inc./Consejo 4, de 11 de septiembre de 2002, pues es en ellas donde mayor atención se ha prestado al principio de precaución. Se trata de dos asuntos semejantes relativos, como el resto de los que veremos seguidamente, a la protección de la salud, que tienen por objeto la anulación del Reglamento 2821/98 del Consejo, de 17 de diciembre de 1998 5, respecto a la revocación de la autorización de la virginiamicina: un antibiótico que se administra a los animales como factor de crecimiento en forma de aditivo en la alimentación animal, y que puede incluso prevenir ciertas enfermedades en los animales, pero que sin embargo puede suponer un riesgo para la salud humana por el desarrollo de la resistencia a ciertos antibióticos. En menor medida, también nos remitiremos a lo dicho por el TPI en la sentencia Artegodan/Comisión, de 26 de noviembre de 2002 6, que trata de la anulación de un conjunto de Decisi...
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