La conexión en las sentencias penales de primera instancia. Del análisis de textos a la práctica de escritura de sentencias

AutorMariana Cucatto
CargoCentro de Estudios e Investigaciones Lingüísticos, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata, Argentina
Páginas135-160

Palabras clave: redacción jurídica; legibilidad; sentencia; conexión.

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1. Introducción

Este trabajo se inscribe en el proyecto de investigación La construcción discursiva de los “hechos”: un estudio interdisciplinario de la narración en las sentencias penales de primera instancia. Del Análisis del Discurso Jurídico al Derecho Penal,1 desarrollado por un equipo integrado por abogados y lingüistas. El propósito de este proyecto consiste en promover una línea de investigación orientada hacia el estudio de las sentencias penales de primera instancia (TSP), a fin de esclarecer, desde la perspectiva teórico-metodológica de la lingüística cognitiva (Cucatto, A. et al., 1998; Cucatto, A. y Cucatto, M., 2003; Cucatto, A., 2005; Cucatto, M., 2005, 2007, 2008; Dirven y Verspoor, 1998; Langacker, 1987, 1991, 1998; López García, Morant y Jiménez Ruiz, 1998),2 los diversos modos como se configura la experiencia humana en las sentencias penales (los de-Page 137nominados hechos). También se analizan los efectos discursivos que se producen en el marco del texto de las sentencias, la relación de los segmentos narrativos con el todo del que forman parte, y, especialmente, la tensión que se establece con los segmentos argumentativos, cuestión que definimos como la transformación del “hecho” en “caso” (Cucatto, M., 2005, 2007, 2008; Domenech, 2003, 2004).

Por otro lado, creemos que el estudio de determinados dispositivos lingüístico-enunciativos y de las operaciones lingüístico-cognitivas por medio de las cuales tales dispositivos se textualizan puede contribuir a la reflexión en torno a la escritura de las sentencias penales de primera instancia (TSP). Esto permite explorar, principalmente, los procesos que sustentan su escritura, tanto en el caso de los textos que podrían considerarse “bien escritos” cuanto de aquellos que podrían evaluarse como “mal escritos”, en virtud de que la comunicación profesional requiere un dominio experto de la escritura, y el manejo de la conexión resulta ser una clave significativa para alcanzar tal experticia.

En este artículo, nos proponemos analizar la conexión, ya que ésta tieneun rol fundamental en la configuración del sentido. En efecto, a través de la conexión, se elaboran, en primer lugar, vínculos entre los distintos segmentos textuales/discursivos que conforman las sentencias (TSP), y, en segundo lugar, éstos se integran en el marco del contexto interpretativo. Dicho marco interpretativo se define a partir de una superestructura formal (organización por secciones como el encabezamiento, los antecedentes de hecho, los hechos probados, los fundamentos de derecho y el fallo) y por una macroestructura o estructura de naturaleza semántico-pragmática (encadenamiento de los “hechos” que se convierten en “hechos probados” y éstos, a posteriori, se valoran, contribuyendo, así, a la construcción discursiva del llamado “caso”).

Teniendo en cuenta su rol en la configuración del sentido, la conexión puede entenderse como un “modo de ordenamiento” o un “modo de organización” de los textos/discursos, y se instaura como un dispositivo estratégico que da cuenta no sólo de aspectos genéricos propios de las sentencias penales de primera instancia (TSP), sino también ayuda a distinguirlas de otros tipos3 y a revelar, incluso, especificidades referidas a estilos de escritura diferentes.

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Asimismo, la conexión puede asociarse con un conjunto de fenómenos que, para muchos autores (Alcaraz Varó y Hughes, 2002; Duarte y Martínez, 1995; Montolío y López Samaniego, 2008, entre otros), permiten definir rasgos caracterizadores del lenguaje jurídico como un lenguaje de especialidad y, dentro de él, el referido a la variedad denominada jurisdiccional o de los jueces. Desde el punto de vista léxico-estilístico, este lenguaje de especialidad se relacionaría con el apego a arcaísmos y fórmulas estereotipadas, el empleo de tecnolectos y de léxico relacional, con redundancia expresiva. También se observan procesos de nominalización, de relexicalización, de hipotaxis (con uso —y abuso— de estructuras encastradas, de cláusulas absolutas o de construcciones con gerundio) y de parataxis con formas yuxtapuestas. Se registra, además, la presencia de estructuras impersonales y pasivas, de expresiones antinormativas y de anacolutos, por señalar algunos de los recursos más representativos.4 En tal sentido, la conexión, junto con estos recursos previamente mencionados, se vincularía con propiedades como la opacidad, la falta de naturalidad y el oscurantismo que atentan contra la claridad y la concisión que requieren los escritos jurídicos.

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2. La conexión en los textos escritos Una aproximación desde la lingüística cognitiva para el estudio de las sentencias penales de primera instancia
2.1. La conexión desde la perspectiva de la lingüística cognitiva

Ofreceremos una visión de la conexión enfocada en el paradigma de la lingüística cognitiva con el propósito de redefinir su alcance como una operación cuyo estudio e investigación pueda propiciar una nueva aproximación a las sentencias penales de primera instancia (TSP), no sólo desde la perspectiva analítica sino también desde su producción, puesto que los rasgos identificadores del lenguaje jurídico que hemos destacado no son sino formas oscurantistas, ambiguas y vagas, que se manifiestan en la propia escritura. Dicho con conceptos lingüístico-cognitivos, el texto escrito materializa e “iconiza” tanto los procesos de conceptualización no lingüística (esquematización de la información y planificación) como los procesos de conceptualización lingüística (textualización) y los procesos correctivos o de ajuste (revisión o feedback mental). Esto conduce a que el proceso de escritura se cifre en el producto, poniéndose en evidencia la “mentalidad” o las “concepciones” que subyacen a tal proceso y el modo de “incorporación” de la subjetividad (Lakoff y Johnson, 1980; Lakoff, 1987; Lakoff y Turner, 1989) o la “empatía” (Langacker, 1987, 1991, 1998) implicado en ello.5

Para llevar a cabo nuestro trabajo, nos interesa adoptar una visión integrada, que contemple las tres perspectivas mencionadas por López Ferrero (2002, 2006) para el estudio de los discursos profesionales: la perspectiva textual, la perspectiva retórica y la perspectiva pragmática y socio-cognitiva.

El enfoque lingüístico-cognitivo nos permitirá estudiar los procesos de construcción de la significación lingüística a partir de un concepto amplio de “contexto”, visto éste como una construcción de carácter cognitivo-mental, que opera activamente con información variada y con representaciones de naturaleza múltiple: verbal, perceptual, socio-cultural, mental, comunicativa; de alcance individual e interpersonal. Por lo tanto, la conexión debería ser abordada como un “patrón lingüístico”, que ayuda a contextualizar los segmentos textuales/discursivos a fin de arribar a interpretaciones funcionales. Gracias aPage 140 dichas interpretaciones, es posible explicar y comprender el uso de la conexión en textos/discursos particulares —sentencias penales de primera instancia (TSP)—, en contextos profesionales —discurso jurídico/administrativo—, y a entender cómo ciertos usos revelan la existencia y la permanencia de formas que deben ser estudiadas e investigadas por los lingüistas, o ser aprendidas, enseñadas o incluso reformuladas en la propia comunicación profesional (López Ferrero, 2006; Cucatto, M., 2008).

A continuación, daremos una definición lingüístico-cognitiva de la conexión afirmando que ésta instaura vínculos interpretativos mediante los cuales no sólo se formulan los diferentes segmentos textuales/discursivos, construyendo entre ellos relaciones locales, sino también, y principalmente, coadyuva a que tales segmentos se integren en contextos más amplios. Tales contextos hacen factible la adscripción de sentido, teniendo en cuenta, como ya puntualizamos, aspectos pertinentes para su interpretación: su orientación comunicativa, el cambio cognitivo que produce en los sujetos, los recursos gramaticales empleados, el plan y tipo textual, entre otros.

La conexión puede evaluarse como una “elaboración conceptual” (Cucatto, M., 2007, 2008; Dirven y Verspoor, 1998; Langacker, 1987, 1991, 1998; Sanders, Spooren y Noordman, 1992; Schilperoord y Verhagen, 1998), a través de la cual se crean, más que enlaces materiales de carácter gráfico o sintáctico-formales, relaciones de naturaleza semántico-pragmática que conducen la coherencia. Esta “elaboración conceptual” favorece la construcción de vínculos que indican relaciones de necesidad y motivación en los textos, tendientes a su comprensión y, sobre todo, a su valoración; esto es, propician su “legibilidad” y su “lecturabilidad”, para seguir el planteo de autores como Montolío y López Samaniego, 2008.

Por otro lado, distinguiremos tres dimensiones que están involucradas en el estudio de la conexión.

En primer lugar, hablamos de “conectividad” para aludir a un principio generador de la textualidad, por el que se producen los textos como unidades globales de sentido orientadas comunicativamente. Desde esta óptica, la “conectividad” se asociaría con la estructuración material, formal y funcional de las sentencias penales de primera instancia (TSP). La conectividad en la estructura de las sentencias, por ejemplo, informa acerca de su composición —las secciones que la conforman—, el modo como debe escribirse —rasgos de estilo que el redactor tiene que respetar—, su unidad temática y referencial, y, por último, su función comunicativa, que se inscribe en un marco institucionalPage 141 determinado —repercusiones individuales y sociales que son provocadas por una conducta delictiva, y su consecuente penalización mediante la gestión de la justicia y el derecho.

La “conectividad” pone en juego un conjunto de dispositivos verbales que contribuyen con la configuración de la unidad y la unión entre elementos, mediante procesos más locales (de construcción) y más globales (de integración). Pero también pone en juego modos de conceptualización, o sea, procesos mentales a través de los cuales se elaboran los pensamientos o las ideas, y las formas como éstos se convierten en conceptos lingüísticos que se encadenan en los textos, según diferentes perspectivas, “puntos de ventaja” o “puntos de visión” (Langacker, 1987, 1991, 1998). Además, permite expresar estados mentales de naturaleza diversa: memoria, atención, percepción, disposiciones, emociones, intenciones y estados epistémicos6 referidos a los “contenidos proposicionales” vehiculados, que dan cuenta de la “mentalidad” o de las “concepciones” subyacentes, y del esfuerzo cognitivo implicado en el trabajo de elaborar pensamientos o ideas y de ponerlos en palabras y en textos.7

En segundo lugar, hablamos de conexión para aludir a la operación por medio de la cual se “realiza” la conectividad en los diferentes textos, que constituyen un sistema formado por expresiones de naturaleza lingüística —palabras o frases— o paralingüística —recursos tipográficos. La conexión garantiza la denominada “coherencia relacional” de los textos, y alterna con otras operaciones y procedimientos que garantizan, por su parte, otros tipos de coherencia: la “coherencia referencial”, la “coherencia temática” y la “coherencia temporal” (Moescher, 1994; Cucatto, M., 2008).

En tercer lugar, hablamos de “conectores” para aludir a algunos recursos verbales a través de los que se lleva a cabo la conexión, por ejemplo, las conjunciones y los giros conjuntivos . Estos recursos están convencionalizados dentro de la gramática de cada lengua, pero pueden “gramaticalizarse” cuando se actualizan en cada texto, en particular.8

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En suma, los recursos verbales que conectan, los “conectores”, representarán un sistema más amplio, que se desenvolverá a lo largo de un texto mediante la conexión. A su vez, este sistema textual representará modos de conceptualizar y de simbolizar los conceptos en expresiones verbales, orientando el texto comunicativamente y manifestando diferentes formas de concebir, de pensar o de mentalizar la realidad, cuestión que definimos como “conectividad”.

2.2. La conexión en las sentencias penales de primera instancia Hipótesis de trabajo

¿Qué nos permite, pues, estudiar la “conectividad”, su realización textual —la conexión — y su realización gramatical por medio de los “conectores”? ¿Qué quiere decir que una sentencia penal de primera instancia (TSP) está mal o bien conectada? ¿Qué efectos de sentido produce? ¿Por qué, quien lee una sentencia, necesita reconstruir la conexión para poder entenderla e interpretarla, y quien la redacta necesita conectar adecuadamente los pensamientos y las palabras en el texto que produce?

En principio, partimos del supuesto de que la conexión es un concepto complejo. Se trata, en realidad, de una “interconexión”, ya que en ella intervienen aspectos lingüísticos, perceptuales, socioculturales, comunicativos y cognitivomentales, que controlan tanto la conceptualización no-verbal —las ideas o los pensamientos expresados— cuanto la conceptualización verbal —la “puesta en palabras” y la “puesta en texto” de tales ideas o pensamientos. Para nosotros, la conexión, como operación textual/discursiva de carácter lingüísticocognitivo, debe entenderse en un triple sentido:

a) conexión del escritor con su texto: contexto socio-comunicativo vinculado con el acto de producción de las sentencias penales de primera instancia (TSP), y grado de participación en dicho acto;

b) conexión de un segmento de texto con el todo que lo contiene: contexto de naturaleza básicamente verbal vinculado con el proceso de textualización9Page 143 a través del cual se construyen e integran segmentos textuales/discursivos;

c) conexión del escritor con su lector, mediada por el texto: contexto socio-comunicativo vinculado con el acto de recepción de las sentencias penales de primera instancia (TSP), y grado de participación en dicho acto.

La conexión en los textos ayuda, entonces, a instaurar, mediante un despliegue de recursos lingüísticos y cognitivos, relaciones interpersonales y comunicativas, en los diferentes contextos de uso. La comunicación escrita que se produce a través de las sentencias penales de primera instancia (TSP), en tanto expresión de un órgano oficial que administra públicamente la justicia, implica, o, al menos, debería implicar los tres sentidos que se han destacado.

Sustentamos nuestra investigación en las siguientes hipótesis:

1) El uso de la conexión en las sentencias penales de primera instancia (TSP) pone en evidencia una conectividad densa, asimétrica pragmáticamente y altamente formalizada o artificial, que revela una comunicación escrita, cuanto menos, fallida o poco eficaz.

2) Los dispositivos lingüísticos que actualizan la conexión son de carácter más formal o material que conceptual; tienden al automatismo, a la adjunción o adposición, a la acumulación, a una proacción más que a una retroacción, más hacia la discontinuidad que a la continuidad. Esto provoca efectos discursivos particulares, fundamentalmente, sobre los procesos de narración y de argumentación, que impactan sobre la configuración del sentido.

3) Los dispositivos lingüísticos empleados para conectar ponen de manifiesto una competencia escrituraria insuficiente, que no está a la altura de la escritura experta que la práctica profesional requiere (formas incompletas, usos subespecificados o plurifuncionales que poseen baja explicitud, uso —y abuso— de signos de puntuación, de formas reificadas y cláusulas no finitas, utilización de giros conjuntivos con valor altamente especializado, cuya significación resulta distante del significado que adquieren en el uso común, por ejemplo).

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3. La conexión y la escritura de las sentencias penales de primera instancia
3.1. Usos de la conexión en las sentencias penales de primera instancia Análisis del corpus

De la observación de un corpus de sentencias penales de primera instancia (TSP)10 se han relevado algunos usos particulares de la conexión que enumeramos a continuación:11

  1. La conexión es heterogénea desde el punto de vista categorial, pues la cohesión textual se lleva a cabo tanto mediante conjunciones como mediante frases conjuntivas, con una fuerte presencia de automatismos y de fórmulas estereotipadas. La proliferación y la diversidad en los usos de la conexión12 impiden que el lector lego pueda reconocer, en algunas ocasiones, si ciertas expresiones poseen valor conjuntivo, o, en tal caso, qué valor poseen. Tal situación se observa puntualmente en el ejemplo (1), con el empleo de conectores como “a tenor de lo normado por”, “sin perjuicio que”, “en oportunidad de” y “por”:

    (1) He de remitirme asimismo a los propios dichos del causante, vertidos en oportunidad de prestar declaración a tenor de lo normado por el artículo 308 (ver fs. 174/177), los cuales traen certeza a la Suscripta en cuanto a las circunstancias de lugar y tiempo en que ocurriere el hecho traído a estudio, sin perjuicio que esas manifestaciones no encuentran total asidero en las pruebas colectadas en autos, sino que de los mismos se colige un intento del mismo por mejorar su situación personal.

  2. La conexión se produce estableciendo vínculos entre segmentos textuales extensos que poseen “pesadez” o “densidad” semántica. Esto ocurre por diversasPage 145 causas y en distintas configuraciones sintáctico-formales: cuando las proposiciones cuentan con muchas palabras o con palabras altamente especializadas; cuando las proposiciones están encastradas o “anidadas” unas dentro de otras; cuando las proposiciones están yuxtapuestas o se correlacionan, abarcando un gran espacio textual/discursivo; o cuando las proposiciones están desordenadas sintácticamente.

    La “pesadez” o “densidad” semántica provoca que, quien lee las sentencias penales de primera instancia (TSP), deba hacer un esfuerzo cognitivo e inferencial (que implica la memoria, la atención o la disposición, por ejemplo), a fin de reunir e integrar información que se le ofrece de manera profusa. Dicho esfuerzo se realiza para alinear las estructuras y, con ellas, los conceptos encastrados, truncos o discontinuos, y para jerarquizar la información, reparando, a veces, el desorden.

    Tal “pesadez” o “densidad” semántica se constata en el ejemplo (2), en la manera como se textualiza el sustantivo denuncia. Allí se encadenan múltiples proposiciones, que, aunque poseen estatus formal diferente, están alineadas a través de conectores como “y”, “que” (con valor de subordinante), “antes de”, “en razón que”, “ante”, “ya que” y “además”; o están encastradas mediante conectores como “quien”, “con quien”, “en la cual” y “que” (con valor de relacionante). Esta alineación provoca una alteración en el orden, como se ve al comienzo del texto, con la alternancia entre la denuncia, quien la formula, las razones y los acontecimientos vinculados a ella, así como también en el segmento final, cuando se habla del auto que se halla en el garaje, y se alterna dicho tema con el de las autopartes, que es el contenido de la denuncia:

    (2) Obra a fs. 1/2 la denuncia formulada por A.A.A.G., quien dijo haber sido la concubina de J.M.S., con quien tiene un hijo de ocho meses de edad, y que aproximadamente cuatro días antes de realizarla, tuvo que escaparse a escondidas de la vivienda en la cual vivían, sita en la calle Rivera nro. 1432 entre La Rioja y Manuelita Rosas de la localidad de Villa Adelina, en razón que su concubino comenzó a ocultar autopartes robadas en la finca, y ante la disconformidad de la dicente, éste la amenazó de muerte a ella, su hijo y su progenitora; destacando que desconocía de dónde sustrajo las autopartes siendo que en una de las habitaciones de la finca se encontraban escondidos cristales de vehículos, como así también chapas, patentes y alguna documentación ; y además, en el garaje de la casa citada había un automóvil, marca BW Senda de color bordó, desconociendo el número de la chapa , que cree que es robado , ya que su concubino no posee dinero para comprarse el mismo; y varios motores, y que los cristales de las autopartes los rompía en el fondo de la mencionada finca.

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  3. Se registra una fuerte presencia de conexiones subespecificadas o plurifuncionales, esto es, conexiones que activan múltiples valores al mismo tiempo.13 Algunas de ellas lo son, pues en el español estándar tales valores se han codificado; sin embargo, hay otras cuya subespecificación indica, o bien impericia del escritor, o bien usos convencionalizados dentro del lenguaje jurídico. Los usos subespecificados o plurifuncionales constituyen un empleo sintético de los dispositivos conectivos, dado que en ellos se hallan cifrados muchos sentidos, aunque sólo uno debe resultar relevante. Como se advierte en el ejemplo (3), el lector tendrá que hacer un esfuerzo mental para identificar los valores potenciales y para seleccionar el valor pertinente, buscando información en fuentes diversas: el contexto de sus conocimientos previos, el contexto verbal o situacional. Así podrá reconstruir la información y crear el vínculo válido, más allá de los valores temporales o causales que se activan conjuntamente en el conector “desde que”:

    (3) Con lo actuado hasta la celebración del juicio voy a ir adelantando que no obstante la narración del suceso efectuada me inclino por darle la razón a la defensa desde que si bien manifesté que se encuentra probado que V. en la ocasión portó sin autorización un arma de fuego sin autorización legal, tal portación está expuesta en un sentido genérico de la palabra, sin adentrarse en la especialidad que el tipo penal establece [...]

  4. La conexión explícita suele verse reemplazada por la conexión implícita, y particularmente, por la puntuación, que, en algunas oportunidades, es usada antinormativamente. La implicitud, al igual que lo mencionado en el punto anterior, obliga a un trabajo considerable de reconstrucción de la información, agravado por el uso antinormativo que deberá ser resignificado, en este caso, como un uso normado. El lector común de las sentencias penales de primera instancia (TSP) encontrará escollos para la comprensión y la interpretación, como se pone de manifiesto con la proliferación de comas en el ejemplo (4):

    (4) Continuando con su relato, el testigo reiteró que como esas personas presentaban características similares a la de los autores de esos robos, vestían ropas oscuras, ambos estaban rapados, una era alto de 1,80 mts., de estatura aproximadamente, y otro era más bajo 1,70 mts. y el alto 1,80, ambos de contextura física delgado, elPage 147 deponente descendió del móvil policial, que era conducido por B., llevaba en su mano un arma larga y dirigiéndose a estas personas les dio la orden que levantaran sus brazos y se apoyaran sobre el móvil, el sujeto más bajo accedió inmediatamente, mientras el otro sujeto el más alto, se puso más agresivo y violento, no se quería identificar recordando en la audiencia que esta persona decía, que era de una empresa de seguridad, que no quería ser requisado.

  5. La conexión se produce entre segmentos textuales/discursivos cuyos núcleos son verbos no finitos o reificaciones, es decir, núcleos nominalizados. Esto trae como consecuencia que el lector deba, o bien recomponer una escena que se le presenta sesgada, incompleta o parcializada (Cucatto, M., 2005), o bien reconocer la función que adquieren las formas no finitas de los verbos, a través de las cuales las acciones se nombran y enumeran, a fin de ser probadas y evaluadas luego, según puede observarse en los infinitivos y el gerundio del ejemplo (5):

    (5) En efecto, ingresar tres personas a las oficinas de la empresa L., portando armas de fuego, encañonar y empujar a la víctima, conducirla a la cocina, atar sus manos con un cinturón. Luego amenazar con armas a una empleada de la empresa, apoderarse de dinero y de cheques, llevarla a la cocina y obligarla a ponerse de rodillas y mirar al suelo, mientras otro de ellos expresaba “vigilala vos” son actos que poseen distintas significaciones.

  6. Existen conexiones a distancia, que operan a “control remoto” contactando segmentos lejanos en el espacio textual/discursivo. Tal circunstancia provoca que el lector recargue su memoria a corto plazo, su atención y su disposición, para unir segmentos textuales/discursivos aparentemente inconexos. La “aparente inconexión” se da por dos causas: porque dichos segmentos no presentan marcas de cambio que hagan factible una “solución de continuidad” entre los mismos; o porque presentan excesivos quiebres que obligarán al lector a crear estructuras más complejas e integradoras que permitan establecer relaciones.

    Además, en la conexión de las sentencias penales de primera instancia (TSP), se revela una fuerte tendencia a la ruptura, con la aparición de la denominada oración-párrafo y con la anteposición y la posposición de oraciones subordinadas. El lector tendrá que elaborar vínculos que lo ayuden a enlazar proposiciones o a restaurar el orden habitual, evaluando los motivos que llevan a adelantar determinada información —anteposición— o a retardarla —posposición.

    Así, en el ejemplo (6) se advierte una dificultad evidente que enfrenta el lector para reconocer el límite entre una extensa prótasis (con un conector conce-Page 148sivo) y su apódosis. En efecto, además de la gran distancia que separa una de otra, no existen marcas suficientes para instaurar la conexión válida entre ellas —la presencia del “más”, incluso, desorienta la lectura:

    (6) Y si bien ante el planteo de nulidad del acta de procesamiento aprehensión y secuestro, labrada a fs. 1/2, efectuado por el señor Defensor Oficial Dr. R.T., en la audiencia preliminar (desestimado por la suscripta a fs. 65/70) y la oposición planteada en esa misma oportunidad procesal (a título subsidiario), aquel documento no fue incorporado por lectura al debate, más a partir de los testimonios rendidos por los funcionarios policiales actuantes en la audiencia oral y por el testigo de actuación, fueron reeditadas en lo sustancial las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron la actuación policial, la interceptación de dos sujetos de sexo masculino para su identificación y su aprehensión al comprobarse, tras la requisa personal efectuada en el lugar por razones de audiencia, que cada uno de ellos tenían en su poder un arma de fuego cargada y el inmediato secuestro de un revólver cargado y de una pistola 9 mm. Glock.

  7. Las conexiones actúan como verdaderos ordenadores discursivos que vinculan actos de decir. Se emplean, en muchas ocasiones, como medio para citar otras voces, otros textos, otros discursos; son, en algún sentido, polifónicas. El lector deberá evaluar cuál es la fuente de cada una de esas voces, qué importancia tienen en el marco del texto y del discurso del que forman parte, su grado de participación en el contexto comunicativo de las sentencias penales (TSP) que las involucra, así como también tendrá que ponderar en qué medida el escritor lo presupone como interlocutor.

    Asimismo, se comprueba una fuerte performatividad por la existencia de conectores que, al tiempo que son utilizados, representan el discurso mismo que los utiliza: discurren, entonces, acerca del propio discurso. Las conexiones encadenan fórmulas realizativas que se inscriben en el acto jurisdiccional, que es la sentencia. El lector necesitará saber cómo se estructura formalmente ese decir y de qué modo, mediante este decir, se exteriorizan, describen y relacionan las diversas actuaciones.

    En el ejemplo que figura a continuación, el lector podrá asignar el pleno valor que adquieren los conectores causales “por” y “por ello”, sólo si reconoce que ambos indican una acción resolutiva, y si es capaz de inferir los enunciados encubiertos en los artículos que se citan:

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    (7) A la segunda cuestión planteada, el doctor C, dijo:

    Adhiero a la conclusión arribada por el Juez de primer voto, por los mismos votos y fundamentos, por ser ésta mi razonada y sincera convicción. Artículos 168, 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 5, 12, 29 inciso tercero, 40, 41, 45, 106 párrafo tercero —Ley 23.077— del Código Penal; 106, 210, 530, 531, 375 del Código Procesal Penal.

    Voto por la afirmativa

    Sentencia

    Por ello este Tribunal atento al veredicto que antecede y por unanimidad, FALLA: CONDENANDO a H. D. O. [...]

3.2. La conexión como forma de configuración del sentido en las sentencias penales de primera instancia Interpretación de los datos

Los usos peculiares de la conexión desarrollados en el ítem anterior suelen aparecer en forma combinada y recurrente en las distintas sentencias penales de primera instancia (TSP) y generan ciertos efectos de sentido, que podríamos sintetizar a partir de la siguiente afirmación general: los textos son de una “conectividad” baja, lo que provoca una conexión insuficiente, a pesar de la presencia activa de numerosos conectores.

Al respecto, se observa que, por medio de la conexión, los escritos logran organizarse más materialmente o formalmente que conceptualmente. En efecto, a través de la conexión, se puede explicar el trayecto por medio del cual se estructura el pensamiento del juzgador, es decir, su “razonabilidad” ante los hechos, sus hipótesis y su “punto de visión” o perspectiva, los procesos cognitivos relacionados con su sentido común y su conocimiento de las normas, así como también sus propias experiencias en los diversos contextos o situaciones que lo definen como sujeto individual y social, incluido su rol profesional.

No obstante, el lector (y el investigador), cuando se enfrentan con los textos de las sentencias penales de primera instancia (TSP), suelen encontrarse con un impedimento: los mecanismos empleados para conectar no resultan claros ni eficientes, como se puso de manifiesto en los fenómenos previamente mencionados.

En este sentido, los recursos utilizados para conectar dificultan la posibilidad de establecer vínculos interpretativos entre los segmentos textuales/discursi-Page 150vos. Se producen, o bien cambios o rupturas excesivas que no permiten hilvanar las ideas o los pensamientos expresados, o bien la ausencia de cambios provoca que no exista una “solución de continuidad”. Esto último conduce a que el lector se atosigue acumulando información desjerarquizada, que lo lleva a prospectarse sin poder integrar, retroactivamente, esta información, para poder ser esquematizada e incorporada en su “modelo de texto” —ejemplos (2) y (6). En este punto, se comprueba que la conexión empleada tiende a crear estructuras textuales intrincadas, que obstaculizan enormemente la construcción y la integración de los segmentos y, en consecuencia, debilitan su inteligibilidad.

Por otra parte, el modo de conectar tiene repercusiones sobre la forma como se estructura el contenido en las sentencias penales de primera instancia (TSP). Impacta sobre la organización de los acontecimientos presentados como “hechos”, sobre la organización de las pruebas en torno a las cuales éstos se fundamentan, y sobre la organización de los argumentos en torno a los cuales los “hechos” se valoran y se justifica la resolución adoptada, dando por finalizado el “caso”.

En cuanto a los “hechos”, se observa que la conexión utilizada genera una atenuación narrativa, ya que éstos aparecen, más bien, como en un listado. Tal efecto se logra con una conexión que tiende a estar implícita, subespecificada, y que suele encadenar segmentos textuales con verbos no finitos o de naturaleza nominal —ejemplos (3), (4) y (5). Las acciones humanas se privan, así, de historicidad y de causalidad. La reificación trae como consecuencia que los ”hechos” se presenten “nomenclados” y puedan ser rápidamente transformados en “hechos probados” o evidencias, que sustentan cadenas de argumentos. No obstante, los argumentos no vinculan acciones humanas contingentes, individuales, imprevisibles, sino, por el contrario, sólo “tipos” de acciones que han sido descritas, enumeradas, clasificadas y calificadas según la norma, intentando anular toda posible huella de subjetividad en las mismas. Pareciera como si el escritor, más allá de todo análisis de las conductas humanas, se conectara con su texto con la urgencia de nombrar las acciones como ejemplares de cierta clase, que son las que, precisamente, pueden caer bajo el alcance de las normas y ser valoradas a partir de ellas.

Asimismo, en los segmentos textuales argumentativos, se produce un fuerte encadenamiento de conexiones con función metalingüística, que convierten las acciones verbales en el tema de las sentencias, que pasa a ser, fundamentalmente, un gran acto de habla (testimoniado mediante la escritura) —ejemplo

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(7). La conexión argumentativa “de-muestra” la actuación del juez y el tribunal juzgador, que esgrimen argumentos de acuerdo con los criterios de justicia y con arreglo a normas que sean de aplicación a la materia, transformando el proceso de juzgamiento en una mera aplicación de reglas, y haciendo que el texto se convierta en el espacio en el que todo este proceso se despliega icónicamente (Cucatto, M., 2005, 2007, 2008; Domenech, 2003, 2004).

Además, el uso de los dispositivos conectivos produce un quiebre en la conexión que se da entre el texto de las sentencias penales de primera instancia (TSP) y su lector. En efecto, la organización de las voces y las autoridades que participan en las sentencias, y la asignación de «grados de participación a través de cuya perspectiva se ven/analizan/fallan (sobre) las acciones humanas» (Cucatto, M., 2008) crean una relación asimétrica («una complementariedad rígida», según Pardo, 1992) entre escritor y lector. En principio, las sentencias judiciales, como género, se caracterizan por las siguientes propiedades: su “intertextualidad” —se citan un cúmulo de textos que proveen, de acuerdo con Duarte y Martínez (1995) «soluciones lingüísticas distintas»—; su “procesualidad” —deben reunir y sintetizar las fases del proceso judicial—; y su carácter “declarativo” —modifican o crean la realidad, así como también la vida de los ciudadanos (Cucatto, M., 2007, 2008; Trujillo, 1996; Ramón Trives, 1997; Rodríguez Aguilera, 1969).

Los procedimientos ordinarios que están detrás de la sentencia penal de primera instancia (TSP) se traducen en un amplio conjunto de actuaciones escritas y orales previstas en las distintas etapas del proceso (la instrucción, el juicio y la sentencia pronunciada). Tal cuestión origina conexiones y diálogos potenciales, que se representan, de una forma u otra, en los textos de las sentencias penales de primera instancia (TSP). Teniendo en cuenta esto, se advierte que, en los textos de las sentencias penales de primera instancia (TSP), la conexión pone en escena encadenamientos que esconden una pluralidad: se recortan y se cifran voces, textos o discursos de aquellos que intervienen en el diálogo institucional —ejemplos (1), (2), (3), (4), (5), (6) y (7). Se elaboran conexiones que proyectan “polifónicamente” múltiples voces y que se expanden a lo largo de los textos/discursos, y, con ellas, marcos sobre marcos de interpretación que exigen al lector, cuanto menos, conocimientos acerca de su naturaleza y su dinámica, para poder ser reconstruidas. Se establecen, entonces, determinadas conexiones y se imposibilitan otras, en particular, la del texto con un lector común —el ciudadano—, y sólo se contempla el acceso de un lector “letrado”, con quien el juez y el tribunal juzgador pueden compartir un saber co-Page 152mún. Máxime si se contempla que los conectores empleados suelen resultar insuficientes o poco claros para recomponer dicha pluralidad.

Desde la perspectiva lingüístico-cognitiva adoptada, podría decirse que no se entabla un verdadero “contacto mental” entre los interlocutores, y, por lo tanto, no se procura tampoco entablar un contacto verbal, social, cultural, físico. Estamos de acuerdo con De Miguel (2000) en considerar el lenguaje jurídicoadministrativo representado, en este caso, por las sentencias penales de primera instancia (TSP), como un «lenguaje fallido»; con Gibbons (2004), quien habla de un «fracaso comunicativo»; o con Montolío y López Samaniego (2008), cuando aluden a las «patologías discursivas». Las sentencias no son textos que se escriben a fin de ser comprendidos por la ciudadanía, que es quien participa como destinatario directo de la ley y el derecho. No se cumple el rol de mediador que debe poseer el juez, entre el ciudadano y el derecho, para que se ejerza en las sentencias la «eficacia vinculante de sus decisiones respecto al conjunto de la población» (Duarte y Martínez, 1995); ni se facilita la tarea del abogado, quien debe mediar entre los ciudadanos y los tribunales de justicia, a través de la lectura e interpretación de sus protocolos escritos.

La conexión pone de relieve una densidad o “pesadez” lingüística que, en rigor, manifiesta una densidad o “pesadez” de las ideas, porque no se llega a conceptualizar entre ellas interconexiones que permitan ensamblarlas. Se conciben numerosas y complejas ideas que se vuelcan sobre las palabras sin textualizarlas adecuadamente, sin marcar de manera apropiada las continuidades y las rupturas necesarias para ordenar la información y hacerla más inteligible, con el propósito de favorecer su procesamiento —ejemplos (1), (2), (3), (4), (5) y (6).

Hay, incluso, “amaneramiento”, en tanto se atiende más a la formalidad de la expresión que al equilibrio que requiere todo texto coherente. Este amaneramiento es una fiel expresión de una práctica profesional que se apropia de una variedad del español y la hace funcionar en contextos particulares de un modo ciertamente endogámico, sin contemplar la riqueza y los matices que la lengua general puede ofrecerle. Hay, podría decirse, más expresión que verdadera comunicación.

4. Conclusiones

• El uso de la conexión en las sentencias penales de primera instancia (TSP) pone en evidencia un tipo de interlocución asimétrica, que obliga al lector a realizar un gran esfuerzo cognitivo, tanto para organizar cuanto para con-Page 153textualizar la información. Esto se explicita a partir de lo que hemos definido como “conectividad” baja y conexión insuficiente, a pesar de la proliferación de conectores.

• Los dispositivos lingüísticos que actualizan la conexión tienden a establecer relaciones posicionales y acumulativas entre proposiciones que poseen gran densidad conceptual. Se instauran fuertes rupturas o falsas continuidades, principalmente cuando la conexión está realizada mediante recursos paralingüísticos, como las comas, por ejemplo. Además, los conectores utilizados suelen estar subespecificados o ser plurifuncionales, revelan usos estereotipados (propios del lenguaje de la especialidad) o se emplean antinormativamente.

• La escasa competencia escrituraria, que se manifiesta a la hora de conectar, provoca una triple desconexión en las sentencias penales de primera instancia (TSP), que impacta sobre los procesos de asignación de sentido:

a) La desconexión que se observa entre el escritor y el texto indica más una formalidad propia de la práctica profesional (que incluye numerosas actuaciones, urgentes y pautadas) que una genuina preocupación por comunicar, de una forma coherente, la experiencia mediadora —entre una conducta humana y el derecho— junto con las repercusiones sociales de tal mediación.

b) La desconexión que se observa entre los segmentos que integran los textos no permite la elaboración del sistema de relaciones necesario para textualizar, esto es, para reconstruir la macroestructura y la superestructura.

c) La desconexión que se observa entre el escritor y el lector se produce porque el primero procura expresarse sin contemplar demasiado la posibilidad de ser comprendido, especialmente por aquel que se halla fuera del ámbito estrictamente profesional.

• El modo como se conectan los “hechos” que conforman los relatos de las acciones humanas que van a juzgarse, así como el modo a través del cual se conectan dichos relatos con las otras partes de la sentencia (TSP), ponen en juego una forma particular de narrar que está al servicio de la construcción del “caso”. Dentro del caso mismo, el relato funciona como la facticidad que constituye la “evidencia”, sustento de la prueba; es decir, se orienta hacia la justificación de la decisión final. Las acciones se conectan como si se tratara de un listado de hechos que se “reifican” y nombran. La conexión funciona como un operador de realidad, de una realidad tipificada, y posee un valor indicativo o constatativo.

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• La forma de conexión que se presenta en las secuencias textuales argumentativas de las sentencias penales de primera instancia (TSP), enfatizada por las propias restricciones del género —en el que se solicita “probar”, “justificar” y “fallar”—, crea una suerte de meta-relato a través del cual se tiende a enlazar razones válidas que sirven para ser aplicadas a los “hechos”, y que legitiman el acto jurisdiccional. Tal acto jurisdiccional, a su vez, acoge otros actos; la conexión articula aquí la pluralidad que subyace a todo el proceso de juzgamiento, así como su propio trayecto. Sin embargo, los usos “anómalos” de la conexión atentan contra la coherencia del escrito, impidiendo que se elaboren las relaciones conceptuales que conducen a la configuración total del “caso” y, con ellas, la referencia y la estructura temática del texto, lo que dificulta su lectura y la interpretación.

• La conexión que suele emplearse en las sentencias penales de primera instancia (TSP) trae como consecuencia, para citar las palabras de Bruner (2002), una «falta de sensatez», que lleva a una comunicación lateralizada e hipercodificada, en la que el lector lego queda, por cierto, “desconectado”, al estar claramente subentendido en los textos. Por el contrario, el colega de la especialidad tiende a estar sobreentendido; aunque en ocasiones puede quedar “desconectado”, al enfrentarse con un texto insuficientemente escrito. También se pone de relieve un modo de pensar o una mentalidad jurídica que expresa una fuerte ritualización: las formas que revisten el acto poseen una gran injerencia, y la conexión pone en escena, justamente, la formalidad, la complejidad y la pluralidad enunciativa propia de dicho acto. El pensar jurídico es un pensar denso o pesado conceptualmente —está atiborrado de contenidos—; pero, muchas veces, por deficiencias en la escritura, no logra volcarse en conceptos lingüísticos ordenados, explícitos y fáciles de comprender, o sea, no alcanza una conexión apropiada.

Si, como suele decirse, la claridad en las palabras exhibe claridad en las ideas, una sentencia penal mal escrita es, ciertamente, preocupante, habida cuenta de la función social y de la relevancia que ésta posee en la vida de la comunidad.

La formación lingüística de los profesionales del derecho puede constituir un aliciente y una necesidad, para que se tome conciencia acerca de la importancia de la lengua, y, sobre todo, para apreciar las posibilidades que ésta ofrece como vehículo de expresión y como instrumento de comunicación. De esta manera, los textos jurídicos podrán llegar a más destinatarios, especialmente a aquellos que resultan ser los partícipes más afectados y directos.

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No obstante, todo esto requiere de un dominio idiomático, es decir, de un conocimiento de los recursos que la gramática ofrece, del empleo adecuado de la conexión, y del despliegue de estrategias que permitan una comunicación eficaz. Sólo así las sentencias penales de primera instancia (TSP) podrán erigirse como verdaderos modos de pensar acerca de la compleja realidad humana, y expresar genuinas interpretaciones de las normas —realizadas por el juez y el tribunal juzgador en tanto agentes sociales—, haciendo que un acto de comunicación profesional logre convertirse en un bien público.14

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[1] Este proyecto, La construcción discursiva de los “hechos”: un estudio interdisciplinario de la narración en las sentencias penales de primera instancia. Del Análisis del Discurso Jurídico al Derecho Penal (Programa nacional de incentivos a la investigación, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; H470), está dirigido por la Dra. Mariana Cucatto y codirigido por el Dr. Ernesto Domenech. Sus unidades ejecutoras son el Centro de Estudios e Investigaciones Lingüísticos de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación y el Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, ambos de la Universidad Nacional de La Plata, Argentina.

[2] Esta perspectiva teórico-metodológica surge en la década de los ochenta, como una oposición sistemática al formalismo lingüístico. Se fundamenta en el carácter natural, complejo, azaroso y básicamente (inter) subjetivo del lenguaje, que se entiende como una forma de conceptualización, pues sus estructuras ponen en escena estrategias de naturaleza tanto pragmático-comunicativas como cognitivas, destinadas a la elaboración de la significación situada. Constituye una alternativa válida y consistente para abordar el estudio de la textualidad y la discursividad, dado que ofrece herramientas que permiten interpretar los usos lingüísticos desde un enfoque más dinámico y, sobre todo, más integrado.

[3] Cuando hacemos alusión a los otros tipos hablamos de cuatro cuestiones. En primer lugar, de la vinculación de las sentencias penales de primera instancia (TSP) con los otros tipos de textos que conforman los géneros judiciales de contenido jurisdiccional, como las providencias o los autos; los géneros judiciales de impulso procesal, como las notificaciones, los emplazamientos, entre otros; y los géneros judiciales de auxilio procesal, como el exhorto o la comisión rogatoria. En segundo lugar, distinguimos las sentencias penales de primera instancia (TSP) de las sentencias que se producen en otros fueros (administrativo, civil y comercial, tribunales de familia, fuero de niños, contencioso administrativo, laboral, notarial). En tercer lugar, pueden estudiarse las sentencias penales de primera instancia (TSP) diferenciándolas de otras (Cámaras de Apelación, Cámaras de Casación, Suprema Corte de Justicia Provincial, Corte Suprema de Justicia de la Nación). Por último, se pueden investigar las sentencias penales de primera instancia (TSP) con una reflexión más centrada en su producción —la escritura— o en su lectura y análisis.

[4] No debe olvidarse que, desde los años setenta, en países como EE.UU., el Reino Unido, Canadá o Australia se ha producido un movimiento conocido como Plain Language Movement, destinado al mejoramiento del lenguaje jurídico y administrativo, a fin de que éste pudiera socializarse. Esta campaña se extendió en los países francófonos como Francia, Bélgica y Canadá (Quebec); y, en España, se desarrolló, sobre todo, a partir del arribo de la democracia y la Constitución de 1978. No obstante, en Latinoamérica, este movimiento se encuentra más bien en proceso, en países como México; y, en el caso puntual de Argentina, está aún en una etapa muy incipiente, pues está empezándose a crear una conciencia crítica acerca de una necesidad de renovación. Sólo se han producido esfuerzos aislados que no se han unificado en proyectos de alcance nacional, provincial o municipal, a pesar de que, en la normativa vigente, se destaquen, además de aspectos formales, la importancia de una buena redacción de las sentencias: por ejemplo, en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en el Código Procesal Penal, en el Código Procesal Civil y Comercial, en la Ley 5827 Orgánica del Poder Judicial, en los Acuerdos 2212 y 2514 de la SCJBA (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires).

[5] Sin duda, el discurso jurídico está sustentado en una fuerte “escrituridad”, máxime en países como Argentina, en el que se aplica el sistema de la civil law, que fundamenta su práctica en códigos legales escritos. De ahí que comprender aspectos referidos a la escritura constituya una base firme para comprender una parte importante de su dinámica.

[6] Los estados epistémicos son los estados mentales que más suelen destacarse, pero que, si se analizan desde el enfoque lingüístico-cognitivo, deben ser puestos en relación con otros más operativos y ejecutivos, que intervienen activamente sobre ellos y los modifican de continuo.

[7] Este proceso de “conectividad” lingüístico-cognitiva correlaciona, evidentemente, con la “conectividad” del propio sistema nervioso, que activa una red de relaciones por medio de las cuales el cerebro aprehende y significa la realidad, simbolizada, en este caso, lingüísticamente.

[8] En la lingüística cognitiva se denomina gramaticalización (LANGACKER, 1998; TRAUGOTT, 1995; TRAUGOTT y HEINE, 1996; TRAUGOTT y KÖNIG, 1991) a todo proceso de “pragmatización” de las estructuras lingüísticas, o, dicho de otro modo, a la presencia explícita de la subjetividad en dichas estructuras. Esto permite apreciar cómo se emplean, en las sentencias penales de primera instancia (TSP) —tomadas como género o en sus concretizaciones particulares—, los recursos que la gramática de la lengua ofrece, en pos de rutinas y urgencias comunicativas típicas de la práctica jurídica.

[9] Proceso que incluye, claro está, tanto la “planificación” cuanto la “textualización” y la “revisión” misma, como sostienen algunos teóricos que consideran que éstas son las fases en las que se desarrolla la escritura.

[10] El corpus está compuesto por 50 (cincuenta) sentencias penales de primera instancia (TSP), obtenidas en diversos tribunales de la provincia de Buenos Aires (Argentina). Estas sentencias penales de primera instancia (TSP) no se hallan informatizadas, puesto que, en nuestro país, los expedientes que contienen las sentencias se conservan, en su mayoría, en forma impresa. Los textos analizados se transcriben con su formato original, con sus mayúsculas, su ortografía y sus “anomalías” o “errores”, con el objeto de mostrarlos respetando sus particularidades.

[11] En los diversos ejemplos se destaca con cursiva el uso de la conexión que está siendo presentado. Sin embargo, se pueden registrar, en estos ejemplos, otros usos de la conexión y aún de otros dispositivos lingüístico-enunciativos complementarios (la cohesión léxica, el uso de los tiempos verbales, la referencia y la correferencia, la elipsis, por ejemplo), del mismo modo como se puede apreciar que ciertos usos de la conexión se reiteran en varios ejemplos.

[12] Proliferación que se encuentra, incluso, cuando se emplea un conector detrás de otro. Al respecto, véase el “desde que si bien” del ejemplo (3).

[13] Para comprender el uso subespecificado de la conexión en las sentencias penales de primera instancia (TSP) y sus efectos de sentido, se recomienda la lectura de CUCATTO, M. (2007, 2008).

[14] Esta tarea de formación lingüística a juristas y abogados forma parte de mi propia experiencia profesional. En efecto, participo como profesora en dos carreras de postgrado: Especialización en Derecho Penal (asignatura: Epistemología penal) y Especialización en Actividad Jurisdiccional y Administración de Juzgados y Tribunales Colegiados (asignatura: Teoría y práctica de los actos jurisdiccionales); también he dictado cursos sobre diferentes aspectos referidos al lenguaje jurídico en la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la Fiscalía de Estado y en el Instituto de Estudios Legislativos de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

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