La acción individual de responsabilidad. Art. 135 LSA. En relación al articulo 133 LSA

Los acreedores y el concurso. La responsabilidad de personas ajenas al procesoSumario (2008)

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Abogados Civil

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La acción individual de responsabilidad. Art. 135 LSA. En relación al articulo 133 LSA

Dispone el artículo 135 LSA que: «No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a terceros por actos de los administradores que lesionen los intereses de aquellos».

La acción individual de responsabilidad inserta en la redacción precedente del artículo 135 LSA, es aplicable también a la LSRL, en virtud de lo que dispone el artículo 69 de esta última, al remitir a la ley de Anónimas todo lo referente a la responsabilidad de los administradores respecto a la acción social y a la acción individual.

Con carácter previo se procederá a definir la acción examinada en los tér-minos siguientes: «La acción individual de responsabilidad es aquella que puede ser ejercida de forma individual por socios y terceros –incluidos entre éstos a los acreedores–, que hayan sido lesionados directamente en su patrimonio por un acto doloso, culposo, negligente o que, de alguna manera infrinja el ordenamiento o los estatutos al que deben sujetarse los...

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