Propuesta de transposición al derecho español de la directiva 97/7/CE, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia

Estudios sobre consumoNúm. 57, Abril 2001

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


Memoria justificativa. 1. Introducción: la necesidad de la reforma del marco jurídico de la contratación a distancia. 2. Contratación a distancia y comercio electrónico. 3. Contratación a distancia de servicios financieros. 4. Transposición y sistema jurídico interno. 5. Estado y Comunidades Autónomas. 6. Los postulados de la reforma. 7. La "ubicación" normativa. 8. La estructura general de la Ley. 9. El concepto de contrato a distancia (art. 1). 10. Deberes de información (arts. 2 y 3). 11. Consecuencias del incumplimiento de los deberes de información (art. 4). 12. Incorporación de condiciones generales en contratación a distancia (art. 5). 13. Derecho de desistimiento (arts. 6, 7 y 8). 14. Plazo para la ejecución del contrato (art. 9). 15. Incumplimiento del contrato por falta de disponibilidad de la prestación (art. 10). 16. Pago mediante instrumentos electrónicos (art. 11). 17. Suministros no solicitados (art. 12). 18. Comunicaciones comerciales a través de técnicas de comunicación a distancia que permitan una comunicación individual, cuando no han sido solicitadas por el consumidor (art. 13). 19. Acciones judiciales colectivas (art. 14). 20. Carga de la prueba (art. 15). 21. Disposiciones especiales para la contratación distancia de servicios financieros aras. 17 a 20). 22. Normas de Derecho internacional privado (arts. 21 a 23). 23. Disposiciones adicionales. 24. Disposiciones derogatorias. 25. Disposición final.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Propuesta de transposición al derecho español de la directiva 97/7/CE, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia

Memoria justificativa

1. Introducción: la necesidad de la reforma del marco jurídico de la contratación a distancia

El marco jurídico de la contratación a distancia en España está conformado por un conjunto de reglas específicas introducidas en la todavía reciente Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (artículos 38 a 48, relativos a las ventas a distancia, y la Disposición Adicional Primera, relativa a los contratos de prestación de servicios negociados a distancia), y en el Real Decreto 1906/1999, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación, además de otras más generales aplicables a la contratación con consumidores (en la propia LOCM y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), y a la contratación en general (en el Código Civil y en el Código de Comercio).

Dicho marco jurídico está necesitado de una reforma, por varias razones que podemos exponer según una jerarquía de urgencias y evidencias:

1.a. En primer lugar, porque no satisface las exigencias de la Directiva 97/7/CE, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (en adelante, Directiva 97/7/CE), cuya transposición debía haberse completado antes del día 4 de junio de 2000. En efecto, la LOCM se promulgó teniendo a la vista los trabajos preparatorios de esta Directiva, pero sin considerar modificaciones muy importantes que se fueron introduciendo en el texto comunitario durante la tramitación de la Ley y con posterioridad a su aprobación. Así, una vez promulgada la Directiva 97/7/CE, tan poco tiempo después de la entrada en vigor de la LOCM, ésta quedó condenada a la modificación de sus artículos 38 a 48 en aspectos de no escasa trascendencia. El Estado español ha sido requerido por la Comisión Europea para la adaptación de su Derecho interno, y esto hace inexcusable la elaboración de un proyecto de ley para la adecuada transposición de dicha Directiva.

1.b. Pero no sólo son las exigencias comunitarias las que justifican la oportunidad y necesidad de la reforma. Por paradójico que parezca, la LOCM, promulgada en 1996, puede considerarse anacrónica desde el punto de vista de la contratación a distancia. Esto es así porque fue elaborada en un momento en el que la contratación a distancia estaba apenas comenzando a desarrollarse, si exceptuamos la modalidad de ventas por correo convencional, de larga tradición en nuestro país. Ha sido justamente en estos últimos años cuando la comercialización a distancia de bienes y servicios ha adquirido notoria presencia en nuestro mercado, aprovechando sin duda el aumento cuantitativo, el perfeccionamiento técnico y el incremento de fiabilidad de las técnicas de comunicación a distancia. Lo que entonces era un sector incipiente, un panorama de futuro, ahora es una realidad instalada en el mercado. Es cierto que dentro de unos años quizás podrá decirse de este tiempo lo mismo que ahora se dice del tiempo en que se fraguó la LOCM; pero da la impresión de que ahora se conocen mejor las oportunidades y los riesgos que para el consumidor se derivan de este modo de contratación, lo que permite construir un marco jurídico que con más eficacia logre contribuir a los dos objetivos que habría de encomendarle:

i) de una parte, el establecimiento de garantías claras, precisas y adecuadas frente a abusos respecto de los cuales el consumidor no está aún prevenido;

ii) de otra parte, la consolidación del crecimiento de estos nuevos canales de distribución, lo que comporta la necesidad de generar en el consumidor una confianza al menos similar a la tradicionalmente le ofrece el establecimiento comercial fijo y estable.

1.c. Además de esto, deben mencionarse también las lagunas e imperfecciones técnicas, desde el punto de vista jurídico, que pueden ahora corregirse. Las del Real Decreto 1906/1999 son las más llamativas y más agudamente puestas de manifiesto por los autores, pero no son las únicas. También las hay en la propia LOCM, en la LGDCU, y sobre todo en las áreas de engarce entre unos textos y otros, como por ejemplo, significadamente, entre la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre Contratos celebrados fuera de los...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




Documentos citados




Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía