Reflexiones sobre la capacidad de culpabilidad del menor y su tratamiento educativo. Con una aportación al tratamiento de delincuentes jóvenes con trastorno narcisista de la personalidad

AutorJoaquín Cuello Contreras
Cargo del AutorCatedrático de Derecho penal. Universidad de Extremadura (Cáceres)
Páginas123-146

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I La inimputabildad penal del menor de edad

Psiquiatría es «patología de la libertad»; con esta lapidaria frase de Henry Ey, uno de los padres de la Psiquiatría fenomenológica francesa, construye Rainer Lüthe uno de los sistemas de la Psiquiatría forense alemana más interesantes y compactos del siglo xx, desarrollando ideas introducidas con anterioridad por Conrad y Witter1.— Libertad es, según Lüthe, un concepto estructural que remite a la experiencia según la cual cuando la instancia superior del hombre, la conciencia, conociendo y do-Page 124minando la realidad circundante, inclusión hecha de experiencias que le sorprenden, quiere hacer algo, ese algo ha sido querido por él. Psicopatología es el concepto que, por referencia al de libertad, permite comprobar cuándo no ha habido ejercicio de la libertad2. Tal patología de la libertad presenta en Psiquiatría dos variantes principales3:

Debido a la desintegración, el sujeto es incapaz de controlar las vivencias aparentemente contradictorias a través de cuya integración garantiza su continuidad. Ejemplo: En estado de somnolencia o dejando divagar la mente el sujeto puede experimentar sensaciones que no obstante podrá corregir después a poco que recapacite sobre ellas. Puede ser, además, sobrevenida u originaria. La desintegración es sobrevenida en la psicosis: esquizofrenia, donde, como su propio nombre indica, se produce una pérdida de la sensación de unidad, de manera que la vivencia aparece en sí misma como contradictoria, sin que el sujeto pueda unificarla: alucinación en momentos críticos. Es originaria en la psicopatía, donde quien la sufre no posee (nunca ha poseído) una personalidad capaz de integrar lo necesario para el juicio práctico, cuya componente afectiva en estos enfermos está poco diferenciada: no saben renunciar a colmar inmediatamente sus deseos ni comprenden el daño que con ello causan a los demás.

Mediante la desdiferenciación, el sujeto es incapaz de permanecer el mismo a través de las sucesivas vivencias por las que pasa, vivencias contradictorias, pero integrables a través del centro que él constituye. Ejemplo: Quien está aprendiendo un idioma o resolviendo un problema matemático transita de lo que comprende a lo que no, y viceversa; no desconcertándose porque sabe por experiencia que acabará dominando lo que aún no domina. Su prototipo, además en su modalidad de sobrevenida, es la demencia, traumática o senil, donde quien la padece es cada vez menos capaz de programar el futuro más allá de lo inmediato y más simple. Su modalidad de pasajera, además de fundada no tanto en la dispersión de la personalidad sino más bien de la misma vivencia, que por lo sorprendente el sujeto no controla, la constituyen las reacciones guiadas por los afectos, donde aquélla domina a la personalidad y no al revés.— Por lo demás, los prototipos de la desdiferenciación no sobrevenida sino originaria lo constituyen la infancia, donde todavía no se ha aprendido a diferenciar los contenidos vivenciales que habilitan para dominar la realidad (separaciónPage 125del yo respecto al mundo de los objetos, incluida la madre, a lo que después se suman las normas), y la debilidad mental, donde ese aprendizaje no se adquirirá nunca en el futuro.

En puridad, la minoría de edad penal no constituye un supuesto de inimputabilidad, ya que a los catorce años, por no decir de los dieciséis o dieciocho, el menor ya ha aprendido a diferenciar los contenidos vivenciales que habilitan para controlar la realidad4. No son pues razones relacionadas con la capacidad de culpabilidad las que justifican la irresponsabilidad penal del menor conforme al CP, sino de otra índole político-criminal.

La razón por la que existe un régimen penal especial para los menores de signo educativo obedece a que, 1.º, por debajo de cierta edad, más allá incluso de los veintiuno, el menor y el joven son más enderezables que el adulto de mayor edad, razón por la cual merece la pena apostar por la reeducación5; y, 2.º, principal ahora, por debajo de ciertas edades aunque se tiene capacidad de culpabilidad es más difícil controlar los impulsos, sobre todo si el joven se ve sorprendido por experiencias con las que no se había visto confrontado hasta entonces (relevancia especial incluso del error de prohibición, estudiado por algunos, Jiménez de Asúa6, como un [pre]supuesto de [in]imputabildad).

El joven delincuente que realiza un atraco portando un arma de fuego es más fácil que cometa un homicidio si es sorprendido que el profesional adulto, que tras múltiples experiencias habrá aprendido a que si todo está perdido es preferible dejarse prender que morir o matar. Quizá esto explique algunos comportamientos de menores y jóvenes especialmente violentos. Los ejemplos se podrían multiplicar. Basta pensar en delitos claramente explicados por la inmadurez7, como los de conducción temeraria, vandalismo, abusos sexuales o reyertas entre bandas, para darse cuenta de que a lo que asistimos es a un déficit en el control de los impulsos de quienes, muchos de ellos, nunca han sido enseñados a controlarlos. Esto ocurre con jóvenes procedentes de familias desestructuradas, pero poco aPage 126poco, como evidencia la violencia en las aulas (inclusión hecha de las de los colegios de clase media y alta) también de familias acomodadas que no están sabiendo educar a sus hijos desde la primera infancia en el control de las pulsiones (lo que explica los casos de aumento de violencia de hijos pequeños respecto a sus progenitores).

Conclusión: En el comportamiento delictivo del menor y del joven está muy presente, no quiere decirse que siempre, un trastorno grave de la conciencia que también opera en el adulto como es el de las acciones guiadas por los afectos, el tradicional trastorno mental transitorio, que no teniendo carácter patológico, sin embargo puede anular la capacidad de responsabilidad y, en cualquier caso, dificultar su ejercicio.

El principal logro de la Psiquiatría forense al superar la concepción somática de la enfermedad mental, fue el de permitir reconocer como trastorno de la personalidad con relevancia forense las reacciones anómalas de la personalidad, el tradicional trastorno mental transitorio de alto grado8.— Esta alteración psíquica que tan bien caracteriza a la desdiferenciación por dominio absoluto de la vivencia sobre la personalidad, especialmente gráfica en las reacciones guiadas por los afectos, y que carece de base patológica (no constituye una enfermedad), introduce un factor de normalidad en la inimputabilidad penal que ayuda a comprender mejor en qué se basa ésta9, al tiempo que, por su fundamento (precisamente la normalidad de su concurrencia), obliga a precisar el difícil límite de su relevancia exculpante (es el único caso en que el CP alemán habla de alteración profunda de la conciencia10). Lo que, a su vez, explica el doble efecto de la eximente, como tal y como mera atenuante.

El efecto atenuante de la eximente se fundamenta, a su vez, en que la presión de la vivencia, que no anula la libertad pero dificulta su ejercicio, hace que la misma personalidad condicionada constituya un obstáculo para la propia persona, con lo que el injusto que lleva a cabo y se le imputa ve disminuida su gravedad: la atenuante como modulación de la grave-Page 127dad del injusto11. Luego, por tanto, cabe decir que, salvo que la reacción de alta graduación hubiese sido previsible y evitable, en cuyo caso quizá cabría desestimar la atenuante, el injusto llevado a cabo en tal estado experimenta un disminución de su gravedad objetiva de la que no cabe hacer abstracción en el momento de determinar la pena.

Y si admitimos que esta alteración grave de la conciencia sorprende frecuentemente al menor que comienza a delinquir, como el error de prohibición (piénsese en lo difícil que será para el joven no excederse en la legítima defensa), fácilmente se comprenderá que el derecho penal juvenil no sólo tenga en cuenta lo que el CP establece en materia de eximentes, completas e incompletas (por estricto mandato legal de la Ley penal del menor)12, cuando concurren en el hecho delictivo del menor, sino que además extraiga consecuencias más amplias sobre su tratamiento jurídico (al estilo de lo que se hace con la edad cronológica a la que problemas como el considerado contribuyen a fundamentar).

En efecto, qué es la inmadurez característica del hecho delictivo del menor sino contenido material del hecho formal de la edad cronológica de que parte la ley13.— Y si existe esa correlación edad cronológica/inmadurez con su manifestación más característica, que no única, de la dificultad/ imposibilidad del control de las pulsiones ante vivencias intensas que sorprenden al menor en su aprendizaje de la vida, se comprenderá fácilmente que en contra de lo que sostiene la doctrina dominante en España es posible concebir una atenuante de minoría de edad del mayor de dieciocho años pero de edad próxima a ella; pues ése es el espíritu de la ley14.

Además, si la minoría de edad puede interpretarse en términos de inmadurez excluyente/atenuante de responsabilidad por la vía del trastornoPage 128grave/no grave de la conciencia (se podría apelar incluso a la falta de instrucción desde la infancia en clave de psicología profunda), entonces quizá se estaría abriendo una brecha para reconocer que aunque es perfectamente posible que el legislador no tenga en cuenta la edad del agresor allí donde sí tiene en cuenta la edad de la víctima porque quizá no puede comprender el significado del ataque del que está siendo objeto, porque la capacidad de...

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