La imposición de las costas procesales

Las costas procesales y las denominadas juras de cuentas. Soluciones a problemas que la LEC silenciaSumario (2008)

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


I La prohibición del pacto sobre costas. II Recursos contra el pronunciamiento en costas. III Omisión o error en el pronunciamiento en costas. IV Imposición de costas en los procesos declarativos. IV 1 El principio del vencimiento objetivo: interpretación de la expresión "rechazo de todas las pretensiones". IV 2 Criterio moderador: "dudas de hecho o de derecho". IV 3 Estimación o desestimación parcial de la demanda. IV.3.A. Casos en que no se puede entender que la estimación sea parcial. IV.3.B. La apreciación de temeridad en los casos de vencimiento parcial. V La imposición de costas en los recursos. V 1 Recursos de apelación, casación y extraordinario por infracción procesal. V.1.A. Estimación total del recurso. V.1.B. Estimación parcial. V.1.C. Desestimación del recurso. V.1.D. Costas del demandado absuelto que interviene en el recurso interpuesto por el colitigante condenado. V.1.E. Costas en caso de no comparecencia ante el tribunal ad quem en el plazo de los 30 días del emplazamiento. V 2 Costas en el recurso en interés de ley. V 3 Recurso de queja. V.4. Rescisión de la sentencia firme dictada en rebeldía. V 5 Recurso de revisión. VI. Imposición de costas en supuestos conflictivos. VI.1. La conflictiva posibilidad de imponer las costas al interviniente. VI 2 Las costas en las medidas cautelares. VI 3 Diligencias preliminares. VI 4 Juicio monitorio. VI.4.A. Posible condena en costas al deudor que paga dentro del plazo del requerimiento de pago. VI.4.B. Condena en costas al actor. VI.4.C. Costas al deudor que en el juicio declarativo posterior se allana o es declarado en rebeldía. VI.4.D. Especialidades en el monitorio especial del Art. 21 de la LPH. VI 5 Juicio cambiario. VI 6 Juicio de desahucio por falta de pago. VI.6.A. Costas en casos de enervación. VI.6.B. La imposición de costas en los casos de condonación de rentas y costas en la demanda. VI.7. La deficiente regulación de la imposición de costas en los incidentes. VI 8 Procesos de objeto indisponible: incapacitación, prodigalidad, filiación, procesos matrimoniales. VII Condena en costas en los supuestos de terminación anormal del proceso. VII 1 Allanamiento. VII.1.A. Requisitos para la no imposición de costas. a) Que el allanamiento sea anterior a la contestación a la demanda. b) Que el allanamiento sea total e incondicional. c) Que no se aprecie por el órgano judicial mala fe por parte del demandado. d) Requisito de iure condendo para no imponer las costas en caso de allanamiento: cumplimiento de la obligación reconocida al mismo tiempo o con anterioridad a allanarse. VII 2 La transacción. VII 3 Satisfacción extraprocesal de la pretensión o carencia sobrevenida del objeto. VII 4 Desistimiento. VII.4.A. Supuestos que pueden plantearse. a) Demandado no personado. b) Demandado personado. a'. Demandado que consiente el desistimiento y el órgano judicial acuerda la terminación del pleito. b'. Demandado que no consiente el desistimiento y el órgano judicial acuerda la terminación del pleito. c'. Oposición del demandado basada exclusivamente en la petición de imposición de costas al actor. d'. Demandado que se opone al desistimiento y el órgano judicial acuerda la continuación del proceso. c) Desistimiento en los recursos. VII 5 La renuncia. VII 6 La caducidad de la instancia. VIII Las costas en el proceso de ejecución. VIII 1 Condena en costas ope legis al ejecutado sin necesidad de especial imposición. VIII 2 Inaplicación en las costas de ejecución del límite de la tercera parte de la cuantía del proceso previsto en el art 394 3 de la LEC. VIII 3 La problemática de despachar ejecución previendo un 30% para intereses y costas cuando el ejecutado ostente el beneficio de asistencia jurídica gratuita. VIII 4 Costas de la ejecución a ambas partes: procesos de división de la cosa común. VIII 5 Tercería de dominio y de mejor derecho Costas de la ejecución en caso de estimación de tercería de mejor derecho. VIII 6 Costas de la oposición a la ejecución. VIII 7 Ejecución provisional. VIII.7.A. Costas devengadas en un proceso de ejecución provisional y su devolución en caso de revocación de la sentencia. VIII.7.B. La imposición de costas en la oposición a la ejecución provisional. VIII.7.C. Exención de las costas al ejecutado provisional. VIII 8 Responsabilidad a efectos de costas de los bienes embargados enajenados a un tercero.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


La imposición de las costas procesales

La normativa genérica sobre la imposición de las costas procesales se encuentra regulada en la vigente LEC en los arts. 394 a 398, sin perjuicio de que en otros preceptos que se hallan en sede de determinados procedimientos, recursos o incidentes se contengan también previsiones en esta materia.

El proceso civil no es gratuito, correspondiendo a la partes sufragar los gastos y costas del mismo, si bien el pago de éstas quedará supeditado a una eventual condena que puede recaer en una de las partes. Las costas procesales no deben concebirse como una suerte de sanción sino como una compensación al vencedor en aras de que el reconocimiento de sus pretensiones, conseguido gracias al proceso, no encuentre menoscabo a consecuencia de los gastos ocasionados por el mismo.

I La prohibición del pacto sobre costas

La imposición de las costas procesales es una cuestión de ius cogens no sometida al principio dispositivo ni de rogación que no puede modificarse por la voluntad de las partes (ius publicum privatorum pactis mutari non potest), sin que tampoco los órganos judiciales puedan apartarse de modo arbitrario ora de lo expresamente previsto en la ley ora del sentido de la propia resolución judicial de la que forma parte el pronunciamiento sobre costas so pena de incurrir en incoherencia interna.

La permisión del pacto sobre costas propugnado en un principio por el propio Tribunal Supremo1 se erradicó del panorama jurisprudencial español desde que la paradigmática sentencia de 3 de enero de 1952 considerara nulos, ilícitos e, incluso, inmorales o leoninos todos aquellos acuerdos inter partes que hicieren recaer sobre el deudor la obligación de pagar los gastos de los procesos dimanantes del contrato concertado, por lo que conforme al art. 1168 del CC tan sólo los tribunales, con arreglo a la ley, pueden decidir sobre esta materia que queda relegada de la autonomía de la voluntad de las partes2.

En modo alguno el pacto sobre el pago de las costas podrá ser alegado por una de las partes para recurrir el pronunciamiento de la resolución que las imponga ni como motivo de impugnación a la tasación por el concepto de indebidas3, por lo que lo más conveniente es que ni siquiera se concierten este tipo de acuerdos habida cuenta que ni vinculan a las partes ni al órgano judicial, que no podrá denegar la solicitud de tasación de costas ni el inicio de la vía de apremio que interese la parte favorecida por la condena.

Distintos efectos presenta el pacto que puedan adoptar las partes con posterioridad a la imposición de las costas, acordando lo que a su derecho convenga respecto al abono de las mismas (condonación, no reclamación intra certum tempus etc), pues siempre que conste en documento público podrá ser invocado por el condenado ex art. 556.1.II de la LEC como un motivo de oposición por motivos de fondo en el proceso de ejecución de las costas, como analizaremos en otro capítulo de esta obra.

II Recursos contra el pronunciamiento en costas

La regla del victus victori o del vencimiento objetivo compele al órgano judicial a adoptar el criterio sobre costas que la norma contempla, sin perjuicio de que en ciertos supuestos la ley permita un cierto grado de apreciación de las circunstancias particulares del supuesto concreto (dudas de hecho o de derecho) o de la conducta procesal de las partes (temeridad o mala fe), siendo en estos casos una exigencia derivada de los arts. 24.1 y 120.3 de la C.E. la necesidad del juzgador de razonar su decisión4; en otro caso, y cuando el órgano judicial no disponga de un margen de apreciación sobre la imposición de costas, se habrá de limitar a la automática aplicación de lo dispuesto en la ley y, si así no lo hiciere, el reproche que debe hacerse no es por padecer un déficit de motivación sino por haberse apartado de un modo arbitrario tanto de lo expresamente dispuesto en la ley como del sentido de la propia resolución judicial de la que forma parte, haciéndola incurrir en incoherencia interna5.

El pronunciamiento sobre costas podrá ser objeto de recurso de apelación o de recurso extraordinario por infracción procesal si la resolución ha sido dictada en segunda instancia (art. 469.1.2º de la LEC) aunque en modo alguno tendrá acceso a casación por no resultar subsumible en su motivo único. No obstante, y en tanto los preceptos sobre costas son de ius cogens también podrán ser...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía