La protección del consumidor como turista
Estudios sobre consumo › Núm. 2, Julio 1984
Enlazado como:
Estudios sobre consumo › Núm. 2, Julio 1984
Enlazado como:Resumen
El articulo resume cuál es la situación del con-sumidor/turista en las relaciones contraídas con las Agencias de Viaje, las empresas de transporte y las industrias hoteleras, poniendo un especial énfasis en la nueva regulación del fenómeno del overbooking en el transporte aéreo de pasajeros. Como conclusión del mismo el autor señala la necesidad, por lo que al Derecho interno hace referencia, de completar la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios con la remisión al Parlamento del Proyecto de Ley de Condiciones Generales de la Contratación, y por lo que al Derecho unificado internacional se refiere, de que nuestro país ratifique o se adhiera a los Convenios internacionales vigentes en materia de Contratos de Viaje y de Responsabilidad de los Hoteleros
This article focuses on the consumer/tourist relationship with the Travel Agencies, Carners and Hotelkeepers. A special emphasis is placed on the new regulations concerning overbooking m passenger a ir transport. As a conclusión the autor estreses the NET k.o. modif. the Spanish Law in a double dimensión: on the one hand, completing the Consumer Protection Act by sending to Parhament a bill on Unfair Contract Terms, and, on the other hand, rati-fymg the International conventions on Travel Contracts and Hotelkeepers LiabilityVer el contenido completo de este documento
Extracto
La protección del consumidor como turista
I. Generalidades El Turismo, entendido no como una actividad de élite, sino como un fenómeno social que afecta a amplios estratos sociales que deciden utilizar su tiempo libre y, sobre todo, sus vacaciones laborales para hacer un viaje o «tomarse unas vacaciones» en un lugar distinto de su residencia habitual, ha dado lugar, no sólo al nacimiento de una pretendida rama del ordenamiento, el denominado derecho turístico 1, sino a una ampliación del ámbito de aplicación de ese conjunto de normas de carácter inter-disciplinar que, por tener como punto de refe rencia al consumidor o usuario, se conoce con el nombre de Derecho de los consumidores 2. Abreviaturas utilizadas en este trabajo AL Aranzadi. Repertorio Cronológico de Legislación JALC Journal of Air Law and Comerse JBL Journal of Business Law LNA Ley de Navegación Aérea RDM Revista de Derecho Mercantil RJC Revista Jurídica de Cataluña RFDA Revue Francaise de DroiiAérien RIV. DIR. COMM. Rivista del Diritto Comérciale ULR Uniform Law Review Y es que, si bien en un primer momento se pensó que el interés que debía proteger este Derecho era el de la salud y la segundad de los consumidores 3, pronto -como ha reconocido la Carta de Protección del Consumidor del Consejo de Europa 4 y los dos Programas de acción de la Comunidad Económica Europea respecto de los consumidores elaborados hasta el momento 5- al lado de ese derecho básico o fundamental del consumidor se colocó el otro, también importante, de la defensa de sus intereses económicos. Por lo que a nuestro ordenamiento jurídico hace referencia, este reconocimiento de los derechos del consumidor va a ser consagrado al máximo nivel normativo con la inclusión en el texto constitucional del artículo 51, en el que se dispone que «los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos» 6. Y, en desarrollo del artículo 51 de la Constitución, el proyecto de Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, que cuando se redacta este trabajo se encuentra en trámite de enmiendas ante el Senado 7, considera como consumidores o usuarios, a los efectos de dicha Ley, a «las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes lo producen, facilitan, suministran o expeden»; sin que puedan ser considerados como tales «quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros (artículo 1 °, 2). A la luz de lo hasta ahora expuesto y, sobre todo, teniendo en cuenta el concepto que de consumidor o usuario da el proyecto de Ley general para su defensa, no cabe duda que el turista puede y debe ser considerado como un consumidor 8. Es más, el turista es un consu midor especialmente necesitado de protec ción 10. Efectivamente, si existe un momento en el cual el consumidor debe gozar de una mayor protección éste es, sin duda, aquél en que se encuentra lejos de su residencia habitual, en lugares y con costumbres en algunos casos muy diferentes a las suyas y, lo que tiene una gran trascendencia, con una mentalidad y un estado de ánimo que le hace ser fácil blanco de los abusos de las empresas con las que contrata. (La expresión «¡Me ha tomado usted por un turista!», se ha consagrado en determinados lugares como perfectamente definidora de esta situación.) A las particulares relaciones jurídicas que este consumidor caracterizado, que es el turista contrae y, en concreto, a las relaciones con le agencias de viaje, los contratos de transporte] los contratos de alojamiento (hotelero y turístico), van a dedicarse los epígrafes siguientes, se comenzará por las agencias de viaje pe cuanto uno de los factores que más influencia1 ha tenido en la rápida expansión del turismo -tanto de carácter internacional como...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
386015 Edificaciones Perema Sl. | Sentencia nº 348/2010 de AP Salamanca Sección 1ª September 17 2010 | Crevillent se pone a punto para los días de fiesta | Auto nº 605/2010 de AP Madrid, Sección 17ª, May 27, 2010 | Music Double at Finals for South Devon Club | A First-Time Mum has Been [...] | Sentencia de Sala civil July 06 2009 caso Sentencia Nº 0500131030132000-00414-01 de Corte Suprema de Justicia Sala Civil de 06 de... | Leading Singing Teacher Offers One-to-One Workshop Sessions