Nulidad del matrimonio de complacencia como supuesto de reserva mental. La doctrina de la DGRN

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 724, Marzo 2011

Enlazado como:

Resumen


Un supuesto de reserva mental matrimonial lo constituye el matrimonio de complacencia cuya intención se centra en la obtención de permiso de residencia, acceso al mercado laboral y obtención de la nacionalidad española, sin intención de cumplimentar los deberes matrimoniales. Se trata de un supuesto de matrimonio nulo por falta de consentimiento matrimonial en base al artículo 73 CC.
One case of matrimonial mental reservation is the marriage of convenience, whose focus of intent is to secure permission to stay in the country, access to the job market and Spanish nationality, without any intention of discharging matrimonial duties. This is a case of a null matrimony due to lack of matrimonial consent under section 73 of the Civil Code.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Nulidad del matrimonio de complacencia como supuesto de reserva mental. La doctrina de la DGRN

I. Introducción

Nuestro Código Civil regula el elenco de las causas de nulidad en el artículo 73, donde dice que es nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración:

1. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

2. El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

3. El que se contraiga sin la intervención del juez, alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

4. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

5. El contraído por coacción o miedo grave.

Pero, además, la doctrina entiende que tal enumeración no es exhaustiva ni contiene un numerus clausus. El supuesto objeto de estudio constituye precisamente una de las causas no enumeradas expresamente en el artículo 73, pero que se encuentran institucionalmente incluidas en él: la reserva mental 1.

La falta de consentimiento matrimonial presenta, dentro de las causas de nulidad, un particular interés con referencia a la simulación 2. El profesor RAMS señala que: «la simulación del matrimonio no figura específicamente entre sus supuestos invalidantes en el artículo 73 del Código Civil, más en realidad la invalidez del matrimonio simulado está comprendida en la falta de consentimiento matrimonial».

Hoy los supuestos de simulación matrimonial han aumentado, originando un fraude a la ley, con finalidades diversas como la obtención de un permiso de residencia o la adquisición de la nacionalidad después del corto periodo de

un año de permanencia en el país. Estos casos originan los llamados «matrimonios de complacencia».

Son matrimonios simulados porque en ellos se aparenta realmente contraer matrimonio. Los contrayentes se ponen expresamente de acuerdo para no aceptar el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos del matrimonio.

En este tipo de matrimonio falta el consentimiento matrimonial, son nulos por aplicación del artículo 73.1.º del Código Civil y no pueden ser objeto de convalidac...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía