Nulidad: causas y efectos

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

La nulidad es la total ineficacia del matrimonio declarada judicialmente, por causa coetánea a su celebración (esencialmente consiste en la falta de alguno de sus requisitos) y con efecto retroactivo a tal momento.

En los casos de nulidad hay "y hubo desde el primer momento" una inexistencia del vínculo, de la situación o status matrimonial, ya que el negocio jurídico bilateral constitutivo del mismo no tuvo eficacia. Aunque tuvo una apariencia externa y, como tal, se debe judicialmente dejar sin efecto declarando que nunca la tuvo.

Fundamentalmente, la nulidad viene determinada por la ausencia o el defecto de alguno de los requisitos personales, material o formal del matrimonio.

El efecto de la nulidad se produce sólo judicialmente por el ejercicio de la acción de nulidad. La sentencia declara que el negocio jurídico de matrimonio fue nulo "totalmente ineficaz" y produce la desaparición del vínculo matrimonial no sólo en el futuro, sino también en el pasado, retroactivamente al momento de la celebración, ya que se declara que el matrimonio nunca ha existido, que sólo hubo una mera apariencia de tal: efecto ex tunc.

CAUSAS

I. DE INEXISTENCIA: IDENTIDAD DE SEXO

La categoría de la inexistencia, como uno de los supuestos de invalidez del negocio jurídico, nació históricamente en la doctrina francesa a propósito precisamente del matrimonio. En esta materia regía el principio pas de nullité sans texte, es decir, «no hay nulidad del matrimonio sin texto legal» y resultaba que ningún texto legal proclamaba expresamente que la identidad de sexo de los cónyuges fuera causa de nulidad. Como esto no tenía sentido, se entendió que algunos presupuestos "como éste (se apuntaba alguno más como la falta total de consentimiento o de forma)" provocaban la inexistencia misma del concepto de matrimonio.

Es, así, una nulidad producida por la falta de algún elemento indispensable para formar el concepto mínimo de matrimonio, aunque no esté expresada en ningún texto legal, y es asimismo una nulidad cualificada por la total y absoluta carencia de efectos.

El Código civil no dispone que la identidad de sexo sea causa de nulidad, pero no hay duda que no cabe un matrimonio entre personas del mismo sexo porque toda la normativa del matrimonio está pensada y orientada en el sentido de unión estable entre personas de distinto sexo.

Un matrimonio entre personas del mismo sexo sería, pues, nulo totalmente, en el sentido concreto de inexistencia.

II. DE NULIDAD ABSOLUTA: FALTA DE CONSENTIMIENTO Y DEFECTO DE FORMA

FALTA DE CONSENTIMIENTO. El requisito material del matrimonio es el consentimiento como proclama el párrafo 1.º del artículo 45: No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial, que, a su vez, no admite condición, término ni modo (párrafo 2.º) y que presupone una conciencia y una voluntad.

El artículo 73 declara nulo "núm. 1.°" el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, es decir, sin conciencia o sin voluntad (1).

Sin conciencia se dará cuando el contrayente o los contrayentes, como sujetos del negocio jurídico bilateral del matrimonio, carezcan de la inteligencia o conocimiento mínimos adecuados; lo que será...

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