De nuevo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015

AutorMarta Alemany Castell
CargoAbogado
I - Introducción

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 analiza un crédito de los denominados “revolving” y si el tipo de interés aplicado al mismo puede ser considerado usurario, de conformidad con la Ley de Represión de la Usura de 1.908, concluyendo el alto Tribnunal, atendiendo a las circunstancias del caso concreto y el tipo de interés normal del mercado en ese momento, que sí se trataba de un crédito usurario.

II - Los créditos revolving y las tarjetas de crédito

El denominado crédito “revolving” es un tipo de crédito concedido por una entidad a un cliente, que tiene carácter rotativo. El límite del crédito se rebajará o disminuirá en la medida en la que el cliente lo utilice y se restablecerá o aumentará de nuevo en la medida que el cliente haga pagos para restituirlo.

El crédito “revolving” se caracteriza por el hecho de que no existe un número determinado de disposiciones máximas que pueda efectuar el cliente acreditado. Al cliente se le concede un límite o tope máximo en dinero, del que puede disponer durante un cierto período; cuando lo precise realizará adeudos (que rebajarán dicho límite por importe equivalente al del adeudo) e igualmente podrá efectuar abonos (que restablecerán el mencionado límite por tal cuantía).

En consecuencia, en el crédito tipo revolving o rotativo el cliente sólo pagará intereses deudores sobre la parte del crédito de la que efectivamente ha dispuesto.

Otro ejemplo típico de créditos de este tipo son los derivados de la utilización de una tarjeta de crédito, según los cuales cuando se efectúan compras en establecimientos el límite de la tarjeta se reduce y cuando se paga el recibo mensual o periódico que la entidad financiera gira por las compras efectuadas el límite de la tarjeta se libera de nuevo por ese importe.

Existen entidades financieras o bancos que ofrecen este tipo de créditos al consumo, como asimismo otras entidades, al no existir reserva de actividad.

Resulta sorpresivo que sobre los créditos rápidos de importes pequeños, algunas organizaciones de consumidores lanzan mensaje alarmistas sobre los “usuarios” intereses, en cambio respecto de la tarjetas de crédito dan información recomendando su uso responsable para evitar pagar intereses muy altos, cuando se trata exactamente del mismo producto. Ello denota el desconocimiento que existe sobre ello, al igual como sobre los tipos de interés aplicables a estos productos.

III - El término de comparación de los intereses en la Ley Azcárate

El texto literal de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre 2015 señala:

“El interés con el que ha de realizarse la comparación es el normal del dinero. No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés “normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en la materia” (sentencia 869/2001, de 2 de octubre).

Para establecer lo que se considera “interés normal” puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.) Esta obligación informativa de las entidades tiene su origen en el artículo 5.1 de los Estatutos del sistema Europeo de Bancos centrales y del Banco Central europeo, que recoge la obligación de este último, asistido por los bancos centrales nacionales, de recopilar información estadística necesaria a través de los agentes económicos. Para ello el BCE adoptó el Reglamento CE 63/2002 de 20 de diciembre de 2001 sobre estadísticas de tipo de interés que las instituciones financieras y monetaria aplican a los depósitos y los préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras; y a partir de ahí, el Banco de España, a través de su Circular 4/2002, de 25 de junio, dio el obligado cumplimiento al contenido del eglamento, con objeto de poder obtener de las entidades de crédito la información solicitada”.

Pues bien, el alto Tribunal, al acudir a las referidas estadísticas, parte de una base o información sesgada y no...

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