El nuevo régimen de segunda oportunidad para la persona física insolvente

AutorMatilde Cuena Casas
CargoProfesora Titular (acreditada como Catedrática) de Derecho Civil. Universidad Complutense. Editora del blog ¿Hay Derecho?
Páginas16-39
R.E.D.S. número 6, enero-junio 2015. pp. 16-39
ISSN: 2340-4647 16
EL NUEVO RÉGIMEN DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
PARA LA PERSONA FÍSICA INSOLVENTE*
MATILDE CUENA CASAS
Profesora Titular (acreditada como Catedrática) de Derecho Civil
Universidad Complutense
Editora del blog ¿Hay Derecho?
RESUMEN: La insolvencia de la persona física exigía una respuesta legal en el
Derecho español que evitara la condena a la exclusión social del deudor
tras la liquidación de su patrimonio. El impacto económico de la medida
es extraordinario y se analiza en el presente trabajo el restrictivo nuevo
régimen de segunda oportunidad instaurado en la Ley 25/2015 de 28 de
julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga finan-
ciera y otras medidas de orden social.
ABSTRACT: Spain needed an adecuate legal response for natural person insolvency
which avoids social exclusion of the debtor. The economic impact of
this measure is extraordinary and this article analyzes the innovations
introduced recently by July 28th 2015 act (Second chance for insolvent
natural person, reduced financial burden and other measures of social
order).
PALABRAS CLAVE: Insolvencia persona física, segunda oportunidad, exoneración
del pasivo pendiente, concurso de acreedores.
KEYWORDS: Insolvency, fresh start, discharge, consumers, natural person, second
chance.
SUMARIO: 1. La necesidad de un régimen de segunda oportunidad eficaz.- 2. Líneas gene-
rales de la reforma introducida por la Ley 25/2015 de Mecanismo de Segunda
Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y otras medidas de orden social
de 28 de julio (procedente del RDL 1/2015 de 27 de febrero).- 3. Beneficiario
del Régimen de Segunda Oportunidad: El deudor de buena fe: 3.1. La buena fe
exigible al deudor que satisface un umbral de pasivo mínimo sin acogerse a
un plan de pagos. 3.2. La buena fe exigible al deudor que se acoge a un plan
de pagos. Deudas exonerables.- 4. La exoneración provisional del pasivo pen-
diente: 4.1. La posición de los codeudores solidarios y fiadores y avalistas.
4.2. Concursado casado en régimen de gananciales u otro de comunidad.-
5. La propuesta de plan de pagos.- 6. La revocación de la exoneración provi-
sional.- 7. La exoneración definitiva del pasivo pendiente.- 8. Consideraciones
finales.
Fecha de recepción: 18 de mayo de 2015
Fecha de aceptación: 8 de junio de 2015
* Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación I+D: “Préstamo responsable
y ficheros de solvencia” (DER 2013-46315) financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, del
que soy investigadora principal.
El nuevo régimen de segunda oportunidad para la persona física insolvente
MATILDE CUENA CASAS
R.E.D.S. número 6, enero-junio 2015. pp. 16-39
ISSN: 2340-4647 17
1. LA NECESIDAD DE UN RÉGIMEN DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
EFICAZ
Si algo ha puesto de manifiesto la severa crisis económica que hemos padecido es
precisamente la insuficiencia de nuestra Ley Concursal. Pocas áreas del ordenamiento
jurídico tienen tanto impacto económico como el Derecho Concursal1, algo de lo que el
legislador español parece haberse percatado con cierto retraso. De hecho, el pésimo tra-
tamiento que se ha dado a la insolvencia de las personas naturales ha tenido también un
impacto político evidente, pues este tema se ha erigido en estandarte de nuevos partidos
políticos que pretenden terminar con el bipartidismo hasta ahora reinante en el panora-
ma político español.
La condena a la exclusión social del deudor insolvente fruto de la actuación indiscrimi-
nada del principio de responsabilidad patrimonial universal contenido en el art. 1911 CC ha
sido un obstáculo para lograr una recuperación económica sólida. Por virtud de tal princi-
pio, en caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deu-
dor queda responsable de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones
singulares. Esta era la regla contenida en el art. 178 LC y que provocaba que la situación del
deudor concursado concluido el concurso fuera la misma que al iniciar el mismo, pues sigue
pesando sobre él todo su pasivo pendiente, sin posibilidad alguna de recuperación, seguía
cuenta del prolongado plazo de prescripción de las acciones2. De ahí la escasez de concursos
de persona física en España en plena crisis económica3.
El impacto económico de este planteamiento legal era extraordinariamente relevan-
te, sobre todo si se tiene en cuenta que el problema de España es un problema de deuda
privada4.Y es que merece la pena resaltar que el incremento del déficit público que ahora
se considera un problema de primera magnitud, tiene por base, entre otros factores, un
1 Este aspecto ha sido poco tratado en España, a diferencia de otros países, como USA. Cfr. L.H,
WHITE, Bankrupcy as an economic intervention, https://mises.org/journals/jls/1_4/1_4_2.pdf HAGAN,
S, Insolvency reform and economic policy, 17 Conn. J. Int’l L. 63 (2001-2002).
2 No obstante, tal plazo será reducido en breve. En la disposición final primera del Proyecto de Ley
de reforma de la LEC actualmente en tramitación, se modifica el art. 1964 CC en relación al plazo de pres-
cripción de las acciones personales, que pasa de 15 a 5 años. Así mismo, se modifica también el régimen de
la interrupción extrajudicial contemplada en el art. 1973 CC. http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/
Portal/1292427341071?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobhe
adervalue1=attachment%3B+filename%3DAPL_REFORMA_DE_LEC__WEB.PDF.PDF
3 Buena prueba de ello es la escasez del número de concursos de persona física, a diferencia de lo
que ha sucedido en otros ordenamientos de nuestro entorno. Los datos de un año duro, como fue el 2013
son muy reveladores:
En España de un total de 9750 concursos, solo 999 lo fueron de persona física (231 con actividad em-
presarial y 768 sin actividad empresarial). Un 10%.
El contraste con otros ordenamientos es llamativo: En USA en el año 2013 de 1.107,99 insolven-
cias, 1.072.807 lo fueron de persona física (91%). http://news.uscourts.gov/bankruptcy-filings-drop-12-
percent-fiscal-year-2013
En Alemania: de 151.200, 115.337 lo fueron de persona natural (76%); Francia: 223.012. https://
www.destatis.de/EN/FactsFigures/NationalEconomyEnvironment/EnterprisesCrafts/Insolvencies/
Insolvencies.html
En 2014, de 7.038 concursos, solo 849 lo fueron de persona física. http://www.ine.es/jaxi/menu.
do?type=pcaxis&path=/t30/p219&file=inebase
4 Cuando emerge la crisis, la deuda pública en España representaba el 35% del PIB. Casi la mitad
que en Alemania que era del 50%. Lo que en 2007 presentaba cifras alarmantes era el nivel de deuda pri-
vada: del total de deuda externa, el 72% era deuda privada, y de ésta, por cierto, el 77% era deuda hipote-
caria. http://www.datosmacro.com/deuda/espana

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