Nuevo régimen jurídico de los servicios públicos locales, tras la Ley núm. 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

AutorIñigo del Guayo Castiella
CargoCatedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Almería
Páginas6-22
REALA, no
2, julio-diciembre 2014, ISSN: 1989-8975
NUEVA ÉPOCA
Nuevo régimen jurídico de los servicios públicos locales, tras
la Ley núm. 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local
Iñigo del Guayo Castiella
Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Almería
iguayo@ual.es
Recibido: 17 de abril 2013
Aceptado: 11 de junio 2014
Resumen
La versión original de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985 y del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia
de Régimen Local de 1986, no establecían una clara distinción entre competencias locales, servicios públicos locales y servicios esenciales reservados.
La reforma llevada a cabo en 2003 proporcionó un poco de claridad, pero no excesiva. Este artículo analiza las reformas llevadas a cabo en materia
de servicios públicos locales por la Ley núm. 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local: se modifica la
lista de servicios mínimos municipales; se refuerza el papel de las Diputaciones en la gestión de esos servicios mínimos; se introducen modificaciones
en las formas de gestión de los servicios públicos; se modifica el precepto relativo a la iniciativa económica local y a las reservas locales; si una
corporación local no cumple sus obligaciones financieras debe proceder a la gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta
la entidad local para reducir sus costes; y se establece la obligación de proceder a la determinación del coste efectivo de los servicios, antes del 1 de
noviembre de cada año.
Palabras clave
Servicios obligatorios locales, gestión de servicios locales, servicios esenciales reservados.
New Legal Regime for Local Public Services, Following Act no.
27/2013, of 27 December, Rationalization and Sustainability of
Local Government
Abstract
The original version of the Local Administration Act of 1985 and its development of 1986 did not establish a clear distinction between local
competences, local public services and reserved essential services. The reform carried out in 2003 provided some clarity, but not excessive. This
article analyses the reforms undertaken in the field of local public services by Act No 27, of 27 December 2013, on the rationalization and sustainability
of local government: the list of minimum municipal services is amended; the role of Province Governments in managing these minimum services
is reinforced; changes in the forms of managing services are introduced; it amends the provision relating to local economic initiative and local
reserves; by local authority does not meet its financial obligations it must arrange an integrated or coordinated management of mandatory services
provided local authorities, in order to reduce costs; and it imposes upon Local Governments the obligation to determinate the effective costs of
the services by 1 November each year.
Key words
Mandatory local services, management of local services, essential reserved services.
Íñigo del Guayo Castiella
NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES, TRAS LA REFORMA DE LA LEY NÚM. 27/2013...
ESTUDIOS
REALA, no
2 julio-diciembre 2014, ISSN: 1989-8975
1. PLANTEAMIENTO
La Ley núm. 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (en
adelante, LRSAL) incluye algunas importantes reformas en materia de servicios públicos locales: a) se modifica
la lista de servicios mínimos municipales del art. 26 de la Ley núm. 7/1985, de 18 de abril, reguladora de las bases
de Régimen local (en adelante, LRBRL); b) se refuerza el papel de las Diputaciones en la gestión de esos servicios
mínimos; c) se introducen modificaciones en las formas de gestión de los servicios públicos en el art. 85 y 85
ter de la LRBRL; d) se modifica el precepto relativo a la iniciativa económica local y a la reservas locales (art.
86 de la LRBRL); e) se modifica el apartado segundo del artículo 97 del texto refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril
(en adelante, TRRL); f) si una corporación local incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda
pública, o incumple la regla de gasto, el plan económico-financiero debe incluir, entre otras, la gestión integrada
o coordinada de los servicios obligatorios que presta la entidad local para reducir sus costes1; y g) se establece la
obligación de proceder a la determinación del efectivo coste de todos y cada uno de los servicios, antes del 1 de
noviembre de cada año2. A continuación se destacan algunas de esas reformas y se proporciona una interpretación
de su sentido y consecuencias.
El tema tiene relevancia, tanto para las entidades locales, como para sus vecinos, pues una mayor precisión
legal sobre cuáles son los servicios públicos locales y sobre el régimen de su gestión facilita la acción administrativa
y proporciona claridad a los ciudadanos acerca de qué pueden exigir a quién. La Exposición de Motivos de la
LRSAL hace referencia a esa relevancia, cuando critica el modelo competencial de la LRBRL, entre otras cosas
porque implicaba, a veces, «duplicidad en la prestación de servicios» o, en otras ocasiones «que los Ayuntamientos
presten servicios sin un título competencial específico que les habilite y sin contar con los recursos adecuados para
ello». En definitiva, para el autor de la Exposición de Motivos, «este sistema competencial municipal hace que se
difumine la responsabilidad de los gobiernos locales en su ejercicio y se confunda con los ámbitos competenciales
propios de otras Administraciones Públicas, generando, en no pocas ocasiones, el desconcierto de los ciudadanos
que desconocen cuál es la Administración responsable de los servicios públicos».
2. INICIATIVA ECONÓMICA LOCAL Y SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES
El sector público económico (estatal, autonómico y local) al que se refiere el art. 128, 2, de la CE, opera en dos
principales ámbitos: los servicios públicos de naturaleza económica y las actividades económicas que formalmente
no resultan referibles al concepto estricto de servicio público. Aquel precepto constitucional dice tres cosas: en
primer lugar, que los poderes públicos están habilitados para intervenir en la economía; en segundo lugar, que
la ley puede reservar al sector público recursos o servicios esenciales; en tercer lugar, que los poderes públicos
pueden intervenir en las empresas cuando lo exija el interés general. De aquí derivan las dos grandes modalidades
que puede revestir la actividad pública económica, una en ámbitos no publificados donde el sector público debe
concurrir como un agente más del mercado de que se trate (siempre que eso sea verdaderamente posible) y otra
relativa a la intervención en ámbitos reservados a favor del sector público (servicios públicos).
Esas dos modalidades se cumplen también en la esfera local. En primer lugar, las entidades locales son titulares
de determinados servicios públicos que la ley ha reservado a su favor. En la organización de tales servicios gozan
las entidades locales de libertad –con algunos límites en determinados casos- para gestionarlos directamente (con
exclusión de las empresas particulares) o para contratar la gestión con terceros. En segundo lugar, las entidades locales
pueden intervenir en la economía (en sectores no publificados a su favor), mediante, por ejemplo, la constitución de
empresas públicas para el desempeño de cuantas actividades y servicios reputen las entidades locales convenientes u
oportunas –y así lo acrediten-, con objeto de satisfacer las necesidades de los vecinos y que se designan a veces como
servicios económicos para distinguirlos de los servicios públicos en sentido estricto. En esta segunda modalidad las
entidades locales no excluyen a los particulares del funcionamiento en el sector de que se trate ni pueden gozar de
privilegio alguno.
Las versiones originales de la LRBRL de 1985 y del TRRL de 1986 confundían frecuentemente ambos ámbitos
de actuación de los entes locales. Las sucesivas reformas no aclararon el panorama, sino que con frecuencia lo
oscurecieron aún más. Los intentos de trazar paralelismos entre el sector público económico local, tal y como se
configura en la CE y la LRBRL, con los antiguos conceptos de la municipalización (o provincialización) de servicios,
con o sin monopolio, no hacen sino aumentar la confusión. Debe aceptarse que el régimen del sector público
económico local surgido de la CE es nuevo y no una mera continuidad3
1 Nuevo art. 116 bis, 2, letra b, en relación con la DA 15ª , ambas de la LRBRL.
2 Nuevo art. 116 ter de la LRBRL.
3 Vid. Magaldi Mendaña, N., Los orígenes de la municipalización de servicios en España, INAP, Madrid 2012.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR