El nuevo IRPF del año 2003

AutorJuan Ramón Medina Cepero
CargoDoctror en derecho

1. PRESENTACIÓN GENERAL

Como es bien sabido, la Secretaría de Estado, mediante resolución de 28 de enero de 2002, constituyó una Comisión para la propuesta de medidas de reforma de la actual Ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF).

Sobre las base de los trabajos de esta Comisión, que fueron presentados el 3 de abril de 2002 (Informe Lagares), el Gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley de Reforma de este Impuesto, tomando como referencia el referido informe.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 31 de mayo de 2002 el Proyecto de Ley de Reforma parcial del IRPF. Este Proyecto, publicado el 5 de junio en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableció una serie de modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF), que afectaban también a la actual regulación del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) y a la del Impuesto sobre los No Residentes (en adelante, IRNR). Sin excesivos cambios, el Proyecto de Ley se tranformó el pasado mes de diciembre la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes., que entró en vigor el 1 de enero de 2003.

No se trata, pues de una nueva Ley del IRPF que sustituya a la actual Ley 40/1998, sino de una reforma de diversos artículos. Sin duda debe ser positiva para el contribuyente, ya que, según las previsiones del Gobierno, el ahorro medio para cada contribuyente se situará en un 11 por 100 respecto a la carga impositiva actual.

Puede ser que se haya desaprovechado una buena ocasión para incentivar en mayor medida el ahorro, así como para aliviar en mayor medida la fuerte presión fiscal que padece el contribuyente español, pero sin duda es una paso adelante hacia sistemas económicos que pongan remedio a la actual crisis del denominado "estado del bienestar".

En este artículo eminentemente práctico presentamos para el lector de V-Lex las principales modificaciones que se introducen a partir del 1 de enero de 2003 en las normas reguladoras del IRPF.

2. PRESENTACIÓN DE LA REFORMA DEL IRPF

Las novedades tributarias introducidas en la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (en adelante, Ley de Reforma Parcial) son, sin duda, numerosas; no obstante, presentan importancia muy distinta.

Puede decirse que lo más relevante es la modificación de la tarifa y la reducción del tipo de gravamen de las ganancias patrimoniales generadas en más de un año, aunque se han introducido otras modificaciones que también resultan trascendentes desde el punto de vista técnico-tributario.

Asimismo, no puede dejar de aplaudirse el loable intento de mejorar el tratamiento de la familia incrementado los denominados "mínimos familiares" de diversas formas, así como la creación de una deducción en cuota por maternidad que se puede cobrar por anticipado.

La Ley de Reforma Parcial introduce también importantes reducciones en los rendimientos de capital inmobiliario, con la finalidad de aumentar la oferta de viviendas de alquiler y poder satisfacer de esta forma la creciente demanda social en este sentido.

Merecen también destacarse las medidas tendentes a equilibrar el tratamiento fiscal de las diversas formas de inversión. A tal fin se han mejorado las reducciones de los contratos de seguro y se ha eliminado el coste fiscal del cambio del fondo de inversión, reduciendo los motivos fiscales para la elección de un producto de ahorro determinado. El objetivo aparece claro: lograr que las decisiones de inversión sean fiscalmente neutras.

Es ciertamente importante también la elevación de los porcentajes reductores en la obtención de rendimientos con un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente o que se generen de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Resulta también notable la eliminación del régimen de transparencia fiscal y la creación, en su sustitución del régimen de sociedades patrimoniales. Esto ha supuesto una modificación sustancial de diversos elementos en la tributación de las entidades sometidas a transparencia fiscal y el establecimiento de un régimen transitorio.

Como suele ser habitual, se ha aprovechado la entrada de año para mejorar la estructura general del Impuesto. En concreto, a partir del 1 de enero la forma de cuantificar la base liquidable del Impuesto experimenta una apreciable mejora técnica.

Vamos a seguir en nuestra exposición el orden de las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma Parcial, haciendo también referencia a las modificaciones introducidas en el Impuesto en la Ley de Presupuestos y en la de Acompañamiento.

3. LOS SUPUESTOS DE EXENCIÓN

El artículo 2ordm de la Ley de Reforma Parcial ha introducido una serie de novedades en el artículo 7ordm que, como es bien sabido, regula las rentas exentas; a saber:

En el apartado a) del referido artículo se amplía la exención de las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo a "las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo".

Mediante la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Protección por Desempleo, se da nueva redacción al apartado e) de ese artículo 7ordm de la LIRPF. Se añade un nuevo párrafo que señala: "Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de las que hubieran correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trata de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas".

Puede decirse que esta modificación se enmarca dentro de un conjunto de medidas previstas en la normativa laboral tendentes a abaratar el coste del despido mediante la reducción de su litigiosidad. Si se lee despacio el nuevo precepto legal parece que ya no será necesario llegar al acto de conciliación para obtener la exención. Así pues, se considera que la decisión extintiva del empresario es suficiente para considerar que el despido existe y es improcedente, siendo innecesario, en principio, tener que realizar cualquier tipo de impugnación, incluso el acto de conciliación.

Como es bien sabido, actualmente existen situaciones en las que el acto de conciliación viene asumiéndose como un coste necesario que tiene por objeto simplemente dejar constancia a efectos fiscales y laborales de una situación conocida y aceptada por las partes. A partir del 1 de enero de 2003, los trabajadores podrán obtener las ventajas de exención fiscal sin tener que incurrir en los costes derivados de la conciliación.

Debe advertirse, no obstante, que las extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas se encuentran sujetas de forma expresa.

Así pues, parece aconsejable que en casos con cuantías elevadas se documenten suficientemente las extinciones, puesto que demostrar que la extinción de la relación laboral no ha sido voluntaria puede presentar no pocas dificultades de prueba.

En el apartado h) del referido artículo 7ordm de la LIRPF se añade a las prestaciones por hijo a cargo "las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de orfandad".

Como puede comprenderse, la exención incluirá, a partir del nuevo año, todas las prestaciones por orfandad, lo que constituye una ampliación notable de esta exención.

En el apartado i) del referido artículo, se añade a la exención por el acogimiento de personas con minusvalías o mayores de 65 años, las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 a mayores de sesenta y cinco años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del salario mínimo interprofesional.

Se produce, por tanto, una notable mejora del tratamiento de este tipo de ayudas para las personas mayores de 65 años o con grados de minusvalía superiores al 65 por 100.

En el apartado n) de este artículo 7ordm de la LIRPF, y en materia de exención de prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, se añade un nuevo párrafo que dice así: "el límite establecido en el párrafo anterior no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del artículo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social".

Así pues, se elimina cualquier límite para estas prestaciones y, en consecuencia, se mejora sustancialmente el trato fiscal hacia los trabajadores discapacitados.

4. LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

4.1. PRESENTACIÓN

Puede decirse que el régimen de atribución de rentas ha sido sustancialmente modificado por la Ley de Reforma Parcial. La nueva norma, sin embargo, ha dispersado los preceptos que regulan este régimen fiscal, puesto que su regulación se encuentra diseminado en la Ley del IRPF, en la Ley del IS y en la Ley del IRNR. A esta dispersión normativa se añade una considerable complejidad en su régimen jurídico-tributario.

A fin de que la exposición de este régimen sea lo más clara posible se reúnen estos preceptos legales diseminados, algo que, como hemos visto, no cabe encontrar en la compleja normativa tributaria de este régimen fiscal.

Cabe señalar que la nueva normativa no se aparta de esa visión subjetiva que hace depender la determinación de la renta de quienes sean los socios de la entidad, si bien durante la...

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