El nuevo impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero: principales rasgos configuradores de su estructura impositiva

AutorJuan Calvo Vérgez
CargoProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura
Páginas97-126

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I Regulación legal del impuesto: análisis del articulado de la ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras

Como es sabido en fechas pasadas fue objeto de aprobación la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Tal y como se afirmaba en la Exposición de Motivos de la citada Ley, uno de los objetivos impulsores de su aprobación fue la introducción de diversos mecanismos de corrección de determinadas externalidades ambientales, como es el caso de las ocasionadas por la emisión de gases de efecto invernadero por su alcance global y por la magnitud del impacto medioambiental. Pues bien, por lo que interesa al objeto del presente trabajo dichos mecanismos de corrección se concretaron en la creación en nuestro ordenamiento de un nuevo Impuesto, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Con la finalidad de contribuir a la consolidación de las finanzas públicas y de coadyuvar al logro de los objetivos en materia de medio ambiente, en línea con los principios básicos que rigen la política fiscal, energética y ambiental de la Unión Europea (UE) y como continuación a las medidas tributarias adoptadas en este ámbito a finales

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de 20122, fue objeto de creación este nuevo Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero entendido como instrumento que actúa sobre las emisiones de hidrocarburos halogenados.

Ciertamente de un tiempo a esta parte estos hidrocarburos halogenados han venido siendo utilizados de manera habitual en numerosos sectores, como refrigerantes, disolventes, agentes espumantes o agentes extintores de incendios, por sus especiales propiedades. Sin embargo, entre las características de estas sustancias hay que destacar su negativa contribución al calentamiento de la atmósfera, con un potencial de calentamiento global mucho más elevado que el CO2, lo que ha obligado a que gran parte de estas sustancias hayan sido reguladas por el Protocolo de Kioto sobre Gases de Efecto Invernadero, donde se establecen objetivos obligatorios de emisión para los países desarrollados que lo hayan ratificado, como los Estados miembros de la Unión Europea.

Con carácter general el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, cuya creación tiene lugar con efectos desde el 1 de enero de 2014, se presenta como un tributo de naturaleza indi-recta que recae sobre el consumo de estos gases y que grava, en fase única, la puesta a consumo de los mismos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico. Asimismo se establece una deducción del Impuesto en los supuestos en que se acredite la destrucción de los productos objeto del Impuesto, ya que regular estas opciones estimula el desarrollo de tecnologías ecológicas.

A través de este nuevo Impuesto se persigue someter a gravamen una modalidad de hidrocarburo que se utiliza para la producción de

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frío, por ejemplo, en grandes congeladores frigoríficos o extintores de incendios. Estos gases provocan un calentamiento potencial para la atmósfera mucho más elevado que el dióxido de carbono. Con la creación de esta nueva figura impositiva el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tiene previsto recaudar unos 340 millones de euros. La recaudación efectiva del tributo se llevará a cabo de manera escalonada y gradual en los próximos tres años. Así, en 2014 se tributará al 33% de la tarifa establecida, pasando en 2015 al 66% para alcanzar el 100% en 2016.

El Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero constituye un tributo de naturaleza indirecta (el gravamen se traslada sobre el consumidor final) que recae sobre el consumo de aquellos productos comprendidos en su ámbito objetivo (al que nos referimos a continuación) y que somete a gravamen, en fase única, la puesta a consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico.

¿Cuál es el ámbito objetivo de este Impuesto? A los efectos de su aplicación tienen la consideración de “Gases Fluorados de Efecto Invernadero” los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados Gases Fluorados de Efecto Invernadero, así como los preparados que contengan dichas sustancias, incluso regenerados y reciclados en ambos casos, excluyéndose las sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

El Impuesto es de aplicación en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, y al margen de lo establecido en los Tratados y Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con lo previsto en el art. 96 de la Constitución Española (CE).

Uno de los ámbitos de este Impuesto que ha sido objeto de ciertas modificaciones a lo largo de la evolución normativa experimentada por su regulación ha sido el relativo a los conceptos y definiciones que integran el mismo. Si bien inicialmente el Proyecto de Ley redactado incluía dentro del listado de conceptos, entre otros, los relativos a “Sistema sellado herméticamente” (definido como aquel sistema en

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el que todas las piezas han sido herméticamente selladas durante su fabricación de tal manera que su puesta en funcionamiento no requiere de la apertura del circuito que contiene el gas fluorado) y a “Sistemas precargados” (entendiendo por tales aquellos sistemas cargados parcialmente con gases fluorados antes de su comercialización o puesta a disposición del usuario final para su primera instalación), dichos conceptos no figuraron finalmente recogidos en el articulado de la regulación legal.

Por el contrario el Apartado Cinco del art. 5 de la Ley 16/2013 sí que conservó los conceptos relativos a: “equipos y aparatos nuevos” (entendiendo por tales aquellos equipos, aparatos e instalaciones que son puestos en servicio o funcionamiento por primera vez); “potencial de calentamiento atmosférico” o PCA (definido como el potencial de calentamiento climático de un gas fluorado de efecto invernadero en relación con el del dióxido de carbono sobre un periodo de 100 años3); “potencial de calentamiento atmosférico de un preparado” (por el que se ha de entender la media ponderada derivada de la suma de las fracciones expresadas en peso de cada una de las sustancias a que se refiere el número 1 del Apartado once del art. 5 de la Ley multiplicadas por sus PCA con una tolerancia de peso de +/- 1 %); “preparado” (definido literalmente como “Una mezcla de dos o más sustancias, de las cuales al menos una es un gas fluorado de efecto invernadero, excepto cuando el potencial de calentamiento atmosférico total del preparado es inferior a 150”); “Reciclado” (por el que se ha de entender el tratamiento en el territorio de aplicación del Impuesto de gases fluorados de efecto invernadero mediante procedimiento básico de limpieza); y “Regeneración” (definiéndose textualmente este último concepto como “El tratamiento y mejora en el territorio de aplicación del Impuesto de gases fluorados de efecto invernadero recuperados mediante procedimientos o tratamientos químicos para restablecer los niveles conformes a la norma de las cualidades técnicas del gas fluorado”).

En todo caso se encarga de precisar el legislador que, de cara a la configuración de este conjunto de conceptos y términos con sustantividad propia se ha de estar (y al margen de aquellos que son objeto de definición expresa) a lo dispuesto en la normativa comunitaria y de carácter estatal relativa a los gases fluorados de efecto invernadero.

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A la hora de entrar a analizar la configuración del hecho imponible del Impuesto advertimos un matiz importante. Mientras que el Proyecto de Ley sujetaba a gravamen la puesta a consumo de los gases fluorados y preparados de efecto invernadero con potencial de calentamiento atmosférico superior a 150 dentro del territorio de aplicación del impuesto para, acto seguido, proceder a precisar qué operaciones tendrían la consideración de “puesta a consumo”, la redacción definitiva del Apartado Seis del art. 5 de la Ley 16/2013 optó por someter a gravamen directamente dos modalidades de operaciones que son las que integran el hecho imponible del Impuesto. En todo caso estas dos modalidades de operaciones son las mismas que las que concretaban el concepto de “puesta a consumo” introducido en el Proyecto de Ley.

Nos estamos refiriendo, en primer lugar, a la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero efectuada en el ámbito territorial tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria, teniendo igualmente la consideración de primera venta o entrega las ventas o entregas subsiguientes que realicen los empresarios que destinen los gases fluorados de...

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