Nuevamente sobre la legitimación

AutorFernando Gómez de Liaño González/Rosa Gómez de Liaño Diego
CargoCatedrático de derecho Procesal Universidad de Oviedo/Profesora Titular de derecho Procesal Universidad de Oviedo
Páginas68-71

Page 68

I Planteamiento del Problema

En el proyecto de la LEC 1/2000 la legitimación ostentaba carácter de presupuesto procesal, pretendiéndose eliminar en el texto definitivo, aunque quedan preceptos con el art. 559 en el que puede apreciarse la posibilidad de una oposición por defectos procesales por carecer el ejecutado del carácter, expresión tradicional en nuestra legislación procesal anudada a la legitimación. Lo cierto es que el propio planteamiento determina en la actualidad dudas interpretativas, siendo las opiniones y resoluciones al respecto muy variadas.

II Posición de los tribunales
  1. el trámite queda carente de sustento. el recurso de apelación mantenido por quién no esta legitimado para el ejercicio de Page 69 la acción, queda carente de sustento válido al no darse la requerida relación entre el sujeto que mantiene la apelación, y la relación jurídica sustancial que se deduce en juicio (SAP de Girona. S.2ª de 14 de mayo de 2004)

  2. Requisito previo. La terminología que la Ley de enjuiciamiento Civil emplea, indica un grado de apertura en el requisito de legitimación procesal pues habría bastado el empleo del término partes si se hubiera querido extrapolar el pleito de revisión a los sujetos que intervinieron en el primer procedimiento (STS S.4ª de 28 de abril de 2003)

  3. Cuestión preliminar de fondo. es cuestión preliminar al fondo pero que puede exigir un examen del fondo, o que mientras la falta de legitimación «ad procesum» equivale a la falta de capacidad procesal, la falta de legitimación «ad causam» equivale a la falta de derecho. De aquí, imprecisiones, a veces, y matices diferenciales en razón de la posición doctrinal inspiradora. Se considera al examinar la legitimación activa que la cuestión procesal afecta al orden público. (AAP de Barcelona S. 4ª de 30 de diciembre de 2005)

  4. La falta de legitimación es una excepción de carácter sustantivo. La legitimación «ad caussam», excepción ésta, de carácter sustantivo, que, por su íntima relación con la cuestión de fondo, debe ser analizada al entrar en el examen de este, y debe ser resuelta con plenos efectos de cosa juzgada material. (SAP de Burgos. S.2ª de 30 de abril de 2002)

  5. La legitimación es una excepción procesal. Imposibilita al juzgador entrar en el análisis de la cuestión de fondo debatida, caracterizándose por ser excepción dilatoria que caso de su...

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