La nueva regulación del trabajo doméstico cinco años después. Un análisis crítico

AutorElena Desdentado Daroca
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UNED.
Páginas47-73

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1. El empleo doméstico en España: de servicio de lujo a servicio necesario frente al déficit de las políticas sociales

El trabajo doméstico retribuido ha experimentado un intenso crecimiento en las últimas décadas. En su documento Domestic workers across the world, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que entre 1995 y 2010 el número de empleados domésticos pasó de aproximadamente 33,2 millones a 52,6 millones, lo que supone un aumento de más de 19 millones. En este mismo estudio, publicado en 2013, la OIT resalta el caso de España, donde el incremento del trabajo doméstico se ha producido de forma especialmente rápida. España, según estos datos, es el país de Europa con mayor número de empleados domésticos, seguido de Francia e Italia1.

La expansión del trabajo doméstico en España se produce en los últimos años del siglo pasado. De acuerdo con la Encuesta de Población Activa (EPA), en 1995 el número de empleados domésticos era de 355.000; esta cifra va progresivamente aumentando hasta llegar a 748.000 en 2008, año en que comienza a descender debido a los efectos de la crisis económica, hasta situarse, ya en 2015, en 627.800.

Se trata de un sector con características muy particulares. El trabajo doméstico en España se caracteriza por un alto índice de irregularidad, que se constata al

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contrastar los datos de la EPA con el número de empleados domésticos afiliados y en alta en la Seguridad Social. En 2004 la tasa de irregularidad llegaba al 70%; un año después, coincidiendo con el proceso de regularización de trabajadores extranjeros de 2005, la tasa descendió al 45%. A partir de 2012 y como consecuencia de las reformas legislativas introducidas en el sistema de protección social de este colectivo, la tasa se reduce de forma notable, hasta alcanzar en 2015 el 24%, una cifra que representa un importante avance pero que, a pesar de todo, sigue siendo elevada y que, además, podría, en realidad, ser mayor, dado lo difícil que resulta detectar la economía sumergida.

El empleo doméstico en España es mayoritariamente femenino. En 2015, las mujeres cubrían el 90% del empleo total. Además, el componente extranjero es en este colectivo muy importante: en 2012, el 57,3% de los empleados domésticos eran de nacionalidad extranjera; en 2015 el porcentaje desciende al 44% como consecuencia de la pérdida de población inmigrante en el marco de la crisis económica. Entre las empleadas de hogar extranjeras el colectivo más numeroso es el procedente de América Latina.

Las estadísticas muestran que el trabajo doméstico en España ha sufrido una transformación profunda, en paralelo a la propia transformación de la sociedad española. La incorporación de la mujer al mercado de trabajo, que aumenta a partir de los años noventa del siglo XX, no produjo un cambio en la organización del trabajo, que, en España, sigue basada en jornadas largas, muy difíciles de compatibilizar con la asunción de responsabilidades en el hogar. Las responsabilidades familiares se han intensificado, además, con el envejecimiento de la población, que aumenta el número de personas dependientes. El vacío que deja la mujer en el hogar no se ha cubierto adecuadamente con políticas sociales y el Estado tampoco ha facilitado la conciliación de la vida laboral y familiar. Ante esta situación, la mujer opta por contratar empleo doméstico como medio para, a su vez, conservar su posición en el mercado laboral.

En España el empleo doméstico se convierte, así, en un elemento clave para la incorporación de la mujer al mercado de trabajo. Es significativo, en este sentido, que España sea precisamente el país de Europa con mayor número de empleados del hogar, mientras que, según la OIT, en los países nórdicos "es infrecuente que las familias acudan al trabajo doméstico"; en estos países el número de empleados del hogar es bajo, oscilando entre un 0,1% y un 0,3% del empleo total2.

Las familias españolas, a falta de servicios sociales, acuden, por tanto, a la contratación de trabajo doméstico. La concentración de mujeres inmigrantes en el sector doméstico se explica, a su vez, "por la interconexión de las dinámicas económicas globales y locales y la internacionalización de los procesos sociales". Se afirma, en este sentido, que "el déficit de cuidado de ciertos países, como España, tiene su contrapartida en las necesidades económicas de otras regio-

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nes", generándose "un mercado de trabajo doméstico donde se transfieren inter-nacionalmente las responsabilidades de la reproducción social"; de esta forma, "las tareas reproductivas siguen siendo monopolio femenino y familiar"3.

Todo ello ha dado lugar a una profunda transformación del empleo doméstico en España. Si en los primeros años del siglo XX el trabajo doméstico era un servicio marginal, de lujo, propio de las clases altas, actualmente constituye un trabajo en constante aumento y necesario para un amplio espectro de la clase trabajadora. Todavía en 1991 GORZ afirmaba que el trabajo del empleado doméstico no crea "valor de uso" porque a este tipo de trabajador "no le pagan por la utilidad de su trabajo sino por el placer que experimentan -los empleadores- al hacerse servir"4. En la actualidad, esto no es así, al menos no lo es para un número importante de empleadores domésticos, que no contratan por el "placer de hacerse servir" sino por la necesidad de garantizar su propio trabajo.

2. La laboralización del trabajo doméstico en España Problemas, avances y resistencias

Cuando el trabajo doméstico se presta por cuenta ajena y en régimen de dependencia reúne las notas típicas de la actividad laboral. Sin embargo, en España su encuadramiento en el Derecho del Trabajo es relativamente reciente y se articula, además, como relación laboral especial.

Existen varias razones que explican la resistencia histórica del ordenamiento laboral a entrar en el hogar. El Derecho del Trabajo surge como respuesta al conflicto obrero organizado de forma colectiva en torno a la fábrica. Pero en el empleo doméstico ni hay fábrica, ni hay un empresario en sentido tradicional y tampoco hay un conflicto que pueda manifestarse a través de las formas clásicas de lucha obrera. Hay que recordar que, de acuerdo con algunas posiciones, el trabajo doméstico por cuenta ajena no sería siquiera un trabajo productivo, como ya se ha indicado en la referencia a GORZ. En esta línea, MARX señalaba que el carácter productivo o improductivo del trabajo no depende del valor de uso producido por la actividad del trabajador, sino de que genere mercancías que incorporen plusvalía5.

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No obstante, se aprecia, desde una perspectiva histórica, un cambio en la posición del trabajo doméstico. En el Antiguo Régimen probablemente estábamos ante un trabajo improductivo en el sentido señalado por GORZ, pues el uso de este tipo de servicio se presentaba como una forma de lujo u ostentación por parte de las clases dominantes6. De ahí la clara oposición entre trabajo doméstico y trabajo industrial. Pero en las economías modernas, caracterizadas por la expansión del sector servicios, la situación del trabajo por cuenta ajena en el hogar es mucho más compleja7. El uso del servicio doméstico se generaliza para convertirse en un instrumento que, como ya se comentó, posibilita la incorporación de la mujer al mercado de trabajo.

Pese a la expansión del empleo en el sector servicios, lo cierto es que el trabajo doméstico sigue presentando unas características que dificultan su asimilación total al trabajo por cuenta ajena estándar. El trabajo doméstico está aislado en el hogar, no se organiza colectivamente, ni los trabajadores domésticos militan normalmente en las organizaciones sindicales, que no pueden desarrollar su acción en el marco del hogar familiar. Esto no significa que no haya conflicto de intereses entre empleador y empleado. Pero este conflicto no se regula a través de dos mecanismos esenciales en el ámbito laboral: la negociación colectiva y el conflicto colectivo. Por otra parte, la generalización del trabajo doméstico en las sociedades modernas provoca una especialidad añadida en este sector que aumenta la dificultad a la hora de abordar su regulación laboral y de Seguridad Social: la gran heterogeneidad del empleador del hogar, que, en la actualidad, puede tener capacidades económicas muy diferentes.

Debido a sus especialidades, el empleo doméstico quedó al margen del ordenamiento laboral durante muchos años8. Como contrato de arrendamiento de

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servicios, se reguló por los arts. 1583 a 1587 del Código Civil. En esta regulación se disponía, con carácter general, que el arrendamiento de servicios podía contratarse sin tiempo fijo, por cierto tiempo, o para una obra determinada, pero se declaraba nulo "el arrendamiento hecho por toda la vida". Cuando el "criado" fuera contratado por tiempo determinado podría "despedirse y ser despedido" antes de expirar el término; pero si el amo despedía al criado sin justa causa, debía indemnizarle pagándole el salario devengado y el de quince días más. Se establecía además que el amo sería creído, salvo prueba en contrario, en relación a la cuantía del salario del sirviente y sobre el pago de los salarios devengados en el año correspondiente...

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