La nueva regulación del Registro Mercantil
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 388-389, Septiembre 1960
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La nueva regulación del Registro Mercantil
Capítulo V. De la inscripción del comerciante individual Como advertencia preliminar al desarrollo del contenido del presente capítulo, hemos de indicar que dejamos para el final del mismo el estudio de todo lo referente a la mujer casada en el orden mercantil, tanto si se trata de la mujer del comerciante, como si es ella misma la que ejerce el comercio, ya que por la especialidad de las normas jurídicas referentes a ella, tanto en uno como en el otro supuesto, conviene estudiarlas desglosadas de las referentes a los comerciantes en general. Por ello, el estudio general que sigue lo realizamos sin tenerla en cuenta, sino solo al comerciante individual, si bien con las especialidades que en cuanto al mismo se derivan de su condición de extranjero, o de las circunstancias de minoría de edad o incapacidad. Carácter de la inscripción. El Reglamento había de continuar en este extremo la tónica marcada por nuestro vigente Código de Comercio, el cual introdujo al respecto un criterio distinto al mantenido por el anterior de 1829. Dispone aquél, en sus artículos 17 y 18, que la inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los comerciantes particulares, si bien su falta producirá el efecto, de que el comerciante no inscrito no podrá pedir la inscripción en el Registro Mercantil de ningún documento que sea susceptible de ella. El contenido de esos artículos ha sido recogido a su vez por el 69 del Reglamento, por el que se dispone que, «conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Código de Comercio, la inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los comerciantes o empresarios mercantiles individuales; pero los no inscritos no podrán pedir la inscripción de documento alguno en dicho Registro, ni aprovecharse de los efectos legales de éste». Y siguiendo ese criterio, se llega a exigir por el artículo 71, el que la solicitud de inscripción del comerciante individual esté firmada por él, e incluso el que esa firma aparezca legalizada. Con todo ello se lleva a sus últimas consecuencias el principio de voluntariedad, aun cuando la referida disposición tenga a su vez otra finalidad distinta a la ya apuntada de recoger aquel principio. Vemos, por tanto, que la potestatividad de la inscripción constituye el principio fundamental en cuanto a las inscripciones de que nos ocupamos en el presente capítulo, pero sin que obste a esa primacía, el que haya habido necesidad de fijársele algunas excepciones, de las cuales, unas comprenden aquellos casos en que la inscripción adquiere el carácter de obligatoria, en tanto que otras se refieren a supuestos en los que la inscripción resulta forzosa, o mejor dicho, supuestos en los que la inscripción se solicita por persona distinta del comerciante, sin tener en cuenta su voluntad respecto a ese extremo. Dentro del primer grupo de excepciones, o sea, en aquel en que la inscripción pasa de voluntaria a obligatoria, nos encontramos en primer lugar con la recogida por el párrafo 2.° del artículo 69 del Reglamento, por el que se dispone que, «sin embargo, será obligatoria la del naviero». Quien, por tanto, tendrá que inscribirse como comerciante en el correspondiente Registro Mercantil. La originalidad de ese párrafo no radica en haber regulado una excepción al criterio general de voluntariedad de la inscripción, sino precisamente en las vicisitudes legislativas por las que ha pasado y con las cuales ha llegado...
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