La nueva receptación de bienes culturales

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas249-251
LA DEFENSA PENAL DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 249
lugar y al margen de su condición como bienes de dominio públi-
co, podrían acarrear la responsabilidad añadida por este tipo penal
al impedir su excavación y análisis metodológico por las autoridades
competentes, siempre y cuando quedara acreditada, con la concu-
rrencia de un dolo de consecuencias necesarias, la voluntad del agente de
sustraer estos bienes a su investigación, conocimiento y disfrute con-
forme a las previsiones establecidas en la LPHE y atentando contra
los intereses generales. Es cierto que los bienes culturales afectados
no serían propiedad del agente, pero también lo es que su propiedad
no se agota en los mismos y se extiende a otros elementos que incum-
plirían los deberes que le son impuestos por la LPHE.
7. LA NUEVA RECEPTACIÓN DE BIENES CULTURALES
La tradicional imagen del tráfico de obras de arte o antigüedades
siempre nos hace pensar, como desarrollo natural de este iter delicti-
vo, en la figura de una receptación altamente especializada de voca-
ción transnacional. La figura del perista con conocimientos técnicos,
muchas veces imbuido de la obsesión del coleccionismo o incluso de
la superstición, que conoce perfectamente la calidad e importancia
de la pieza expoliada, es la que con mayor frecuencia ha transmitido
la ciencia policial. Pero el viejo delito de receptación, sin embargo,
no cubría todas las necesidades que nos señalaba la política criminal
porque se vinculaba solo con los delitos contra el patrimonio y el or-
den socioeconómico y requería en todo caso el ánimo de lucro. Esta
situación llevó a una parte de la doctrina a reclamar la existencia de
un delito específico de receptación referido expresamente a los bie-
nes culturales 350.
Conforme a La ley Orgánica 1/2015 ha sido introducida una nue-
va modalidad agravada de la receptación en el artículo 298. 1 a) del
Código Penal que impone la pena de uno a tres años de prisión al
que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito con-
tra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni
como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los
efectos del mismo, o reciba, adquiera, u oculte tales efectos cuando se trate de
350 GARCÍA CALDERÓN, Jesús Mª; entre otros trabajos, en “La relación del
Patrimonio Histórico con el derecho penal”, publicado en La lucha contra el tráfico
ilícito de bienes culturales, Ministerio de Cultura, Madrid, 2006, pág. 83.

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