La nueva ley de jurisdicción voluntaria. Estructura e ideas generales sobre su nuevo contenido

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez Sustituta de los Juzgados de Barcelona

En cuanto a la estructura de la nueva Ley, esta se compone de un Título Preliminar en el que se contienen las “ Disposiciones Generales”. A este Título Preliminar la sigue un Título I que regula “las normas comunes para la tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria”. El Título II regula “los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas”.El Título III se refirere a “los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia” .El Título IV regula los “expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de derecho sucesorio”.El Título V regula los “expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho de obligaciones”. El Titulo VI se refiere a “los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales”. El Título VII contiene la regulación de “las subastas voluntarias”. El Título VIII introduce los “expedientes en materia mercantil atribuidos a los Jueces de lo Mercantil” .El Título IX se refiere a “el régimen jurídico del acto de conciliación”. Finalmente la Ley cuenta con seis Disposiciones Adicionales cinco Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y veintiuna Disposiciones Finales .

La nueva regulación, ha puesto especial atención en la protección de los intereses de la infancia y de la adolescencia, así como de las personas con discapacidad, teniendo como referencia la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, la cual afecta a la nueva terminología, no sólo en el articulado de esta Ley sino también en otras como en el reciente Código Penal, en el que se sustituye en todos los artículos en los que antes se contenía el término incapaz o incapacitación por persona discapacitada o con discapacidad necesitada de especial protección.

Con la nueva Ley se pretende liberar al Juez del conocimiento de determinadas cuestiones o asuntos para atribuir su conocimiento a distintos operadores jurídicos, que sin estar investidos de potestad jurisdiccional, se les reconoce competencia para su conocimiento, bien por su carácter de fedatarios o bien por su carácter de juristas de sobrado reconocimiento jurídico. En concreto estaríamos hablando de Secretarios Judiciales ( con la Reforma de la LOPJ letrado de la Administración de Justicia), Notarios o Registradores de la Propiedad y Mercantiles, quienes uniendo su formación especializada a la modernización de los medios con los que cuentan...

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