La nueva Ley de Contratos de Crédito al Consumo

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez)Núm. 29, Mayo 2011

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Resumen


Como consecuencia de la promulgación, en mayo de 2008, de la Directiva de Crédito al Consumo, que ha de ser transpuesta en los Estados miembros en junio de 2010, España se encuentra en pleno proceso de su trasposición. La nueva Ley de Crédito, a la que nos referimos a lo largo de esta noticia, al Consumo sustituirá el marco normativo anteriormente en vigor con la finalidad de lograr un alto nivel de armonización, a nivel comunitario, del marco legislativo aplicable a los contratos de crédito al consumo con el fin de poder crear un verdadero espacio único europeo en materia de crédito al consumo. Igualmente, se produce un incremento en la protección que se otorga al consumidor.

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Extracto


La nueva Ley de Contratos de Crédito al Consumo

Con cierto retraso sobre la fecha establecida en la Directiva 2008/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (la «Directiva 2008/48» o la «Directiva»), España se encuentra en pleno proceso de tramitación parlamentaria para la transposición de su contenido al ordenamiento jurídico español (el «Proyecto de Ley»). Al igual que ha sucedido a nivel comunitario, donde la Directiva supuso la derogación de la Directiva 87/102/CEE, el Proyecto de Ley traerá como consecuencia la derogación de la hasta hoy vigente Ley 7/1995, de Crédito al Consumo.

Teniendo en cuenta la proliferación normativa que, a nivel comunitario, se ha producido tras el inicio del Proceso Lamfalussy, la Directiva añade un peldaño más en esta escalera que nos llevará a un auténtico mercado interior unificado (a nivel monetario, de pagos, y de consumo, entre otros).

La Directiva trata de establecer un marco regulatorio armonizado que permita y promueva la contratación ...

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