La nueva definición legal del delito de injuria

El delito de injuriaSumario (1997)

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Abogados Penal

Resumen


2.1. Antecedentes legales del Código Penal de 1995 2.2. El delito de injuria en el Código Penal de 1995: el texto legal 2.3. La injuria en el Código Penal de 1995 2.3.1 Elementos del tipo penal 2.3.2 Estructura del delito, en general a) los elementos objetivos: la acción b) los elementos subjetivos c) la culpabilidad d) la antijuridicidad y las circunstancias eximentes e) Las circunstancias modificativas 2.3.3 El honor como bien jurídico protegido 2.3.4 Clases de injurias 2.3.5 La penalidad

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Extracto


La nueva definición legal del delito de injuria

2.1. Antecedentes legales del Código Penal de 1995

Antes de pasar al análisis pormenorizado del texto penal vigente, conviene rescatar los infructuosos proyectos de Código Penal que, desde 1978, se han ido sucediendo en el hacer, no plasmado en Leyes, de los parlamentarios españoles.

Ya en la I Legislatura, el 17 de enero de 1980 se publicaba en el Boletín Oficial de las Cortes Generales un Proyecto de Ley Orgánica de Código Penal cuyo Título IV del Libro II incluía las siguientes disposiciones:

TÍTULO IV: Delitos contra el honor

CAPÍTULO I: De la calumnia

Artículo 220. Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.

La calumnia propagada por escrito y con publicidad se castigará con prisión de seis meses a cuatro años.

Si no mediaren tales circunstancias, será castigada con arresto de doce a veinticuatro fines de semana y multa de seis a doce meses.

Artículo 221. El acusado de calumnia quedará exento de pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Artículo 222. Si el acusado de calumnia reconociere ante la autoridad judicial la falsedad de las imputaciones y se retractare de las mismas, el Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a las señaladas en el artículo 220. Si el acusado fuere un profesional de la información, el Tribunal dejará de imponer la pena de suspensión que establece el artículo 231. En todo caso el Iuez ante quien se produjo el reconocimiento, ordenará que se entregue testimonio de la retractación al ofendido, si éste lo solicitare.

CAPÍTULO II: De las injurias

Artículo 223. Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Artículo 224. Son injurias graves:

1.º La imputación de un delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio.

2.º La imputación de un defecto, vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o interés del agraviado.

3.º Las injurias que, por su naturaleza, ocasión o circunstancias del hecho o de las personas fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.

Artículo 225. Las injurias graves, hechas por escrito y con publicidad serán castigadas con prisión de seis meses a un año o multa de ocho a doce meses.

No concurriendo dichas circunstancias, se castigarán con multa de seis a ocho meses.

Artículo 226. Las injurias leves, hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con multa de tres a seis meses.

Artículo 227. Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones sino cuando éstas fueren dirigidas contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo o cuando tenga derecho a perseguir el delito imputado en el caso del número primero del artículo 224.

En estos casos será absuelto el acusado si probare la verdad de las imputaciones.

CAPÍTULO III: Disposiciones generales

Artículo 228. Se comete el delito de calumnia o de injuria, no sólo manifiestamente, sino por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones.

Artículo 229. La calumnia y la injuria se reputarán hechas por escrito y con publicidad cuando se propagaren por medio de papeles impresos, litografiados o grabados, por carteles o pasquines fijados en los sitios públicos, o por papeles manuscritos comunicados a más de diez personas.

Se equipararán a las del párrafo anterior la calumnia y la injuria emitidas ante un concurso de personas, o por discursos o gritos en reuniones públicas o por radiodifusión o televisión, o en circunstancias o por medios análogos.

Artículo 230. El acusado de calumnia o injuria encubiertas o equívocas que rehusare dar en juicio explicación satisfactoria acerca de ellas será castigado como reo de calumnia o injuria manifiesta.

A estos efectos se entenderá que constituye calumnia o injuria encubierta cualquier acusación, afirmación insidiosa o información maliciosamente incompleta que directa o indirectamente pueda afectar a la honra, crédito, estimación social o imagen pública de otra persona.

Artículo 231. Cuando los hechos previstos en este título fueren cometidos a través de alguno de los medios mencionados en el artículo 34 de este Código y resultaren responsables de los mismos profesionales de la información, se impondrá a éstos, además de la señalada para el delito de que se trate, la pena de suspensión de profesión u oficio de seis meses a cuatro años, según la entidad de la ofensa y el daño causado. Si éstos últimos fueren de extrema gravedad, el Tribunal acordará igualmente, a tenor del número 18 del artículo 135, la suspensión del órgano informativo en que la calumnia o injuria se hubieren propagado por tiempo no superior a dos meses. En caso de reincidencia, dicha suspensión será de dos meses a dos años.

Artículo 232. En los casos a que se re...

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