Novedades en la regulación de la legítima. Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Se complementa el presente con los siguientes temas:

Interesa ahora una referencia las Novedades del Libro Cuarto del Codi Civil de Catalunya en lo que se refiere a las Atribuciones legales: Legítima y Cuarta Marital.

Contenido
  • 1 Legítima en el Código Civil Catalán
    • 1.1 Computación de las donaciones para el cálculo de la legítima
    • 1.2 Figura de la adopción en la legítima
    • 1.3 Imputación de la legítima
    • 1.4 Debilitamiento de la legítima
    • 1.5 Modificaciones en materia de legítimas
      • 1.5.1 Plazo para reclamar la legítima
      • 1.5.2 Desheredación
  • 2 Cuarta Marital
  • 3 Equiparación entre cónyuge y conviviente en pareja estable
    • 3.1 Preterición errónea. Exclusión de la acción de impugnación del testamento
    • 3.2 Causas de desheredación
    • 3.3 Renuncia a la legítima futura
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos Adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En Doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Legítima en el Código Civil Catalán

Como novedades debemos destacar:

Computación de las donaciones para el cálculo de la legítima

La regla tradicional es que para calcular la legítima hay que sumar el «relictum y el donatum,» es decir, se tiene en cuenta además de los bienes relictos, los donados; el Código Civil de Cataluña CCCat indica que únicamente computarán dos tipos de donaciones:

  • Las donaciones hechas en los diez años precedentes a la muerte del causante. Más claro: si a mi pareja estable le dono el 90% de mi  patrimonio y vivo más de diez años, esta donación no se computará para valorar la legítima de mis hijos (sean o no de mi pareja).
  • Las donaciones otorgadas a legitimarios e imputables a su legítima, en cuyo caso son computables sin límite temporal. Aquí no entra en juego el plazo de los  diez años, pero se ha de tratar de donaciones imputables a la  legítima, en los términos que fija el art. 451-8 CCCat.
Figura de la adopción en la legítima

Advierte la Exposición de Motivos que, a diferencia de la sucesión intestada que tiene otro fundamento, en materia de legítima no se reconocen derechos en la sucesión de los ascendientes de origen si el descendiente que hubiese sido legitimario ha sido adoptado por el cónyuge o conviviente del otro progenitor o por un pariente colateral del otro progenitor. En estos casos, el hijo adoptivo tiene ya sus legítimas en la sucesión de quienes lo han adoptado y, si procede, de sus ascendientes, y no existe ninguna razón sólida para limitar la libertad de testar del progenitor o de los abuelos desplazados por la adopción.

Imputación de la legítima

Es tradicional en el Derecho catalán que sólo se imputan a la legítima las donaciones hechas en pago o a cuenta de la legítima o aquellas en que existe un pacto expreso de imputación. Sin embargo, el Libro Cuarto considera también imputables las donaciones hechas a los hijos para adquirir la primera vivienda o para emprender una actividad que les proporcione independencia personal o económica (art. 451-8 a) CCCat).

Naturalmente, siempre estaremos ante la necesidad de la prueba del destino del bien donado y de su finalidad; lo aconsejable será que siempre que se otorgue la donación a dichos fines conste expresamente que lo es como imputable a la legítima del donatario.

Debilitamiento de la legítima

Se mantiene la intangibilidad cuantitativa, pero se limita la cualitativa.

Son muestras:

El art. 451-9 CCCat. dispone que:

Si la disposición sometida a alguna de las limitaciones a que se refiere dicho apartado tiene un valor superior al que corresponde al legitimario por razón de legítima, este debe optar entre aceptarla en los términos en que le es atribuida o reclamar solo lo que por legítima le corresponda.

Es la famosa Cláusula Socini, que ahora se generaliza.

El art. 442-4 CCCat, a propósito del usufructo universal que corresponde al cónyuge o conviviente sobreviviente en la sucesión intestada, dice:

El usufructo universal del cónyuge o del conviviente en pareja estable ((según la terminología dada con ocasión del Libro II del Código Civil de Cataluña, se extiende a las legítimas, pero no a los legados ordenados en codicilo, a las atribuciones particulares ordenadas en pacto...

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