Novedades en el impuesto sobre sociedades y otras modificaciones tributarias

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas1-18

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En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de los 2 últimos días del año 2008 se publicaron cuatro normas, aprobadas todas ellas el día 23 de diciembre1, de indudable trascendencia en el ámbito tributario guipuzcoano:

* La Norma Foral 8/2008, por la que se modifica la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades -NFIS- (BOG de 30 de diciembre de 2008).

* El Decreto Foral 85/2008, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de amortizaciones, deducción por creación de empleo y régimen fiscal de ajustes de primera aplicación de los nuevos Planes de Contabilidad (BOG de 31 de diciembre de 2008).

* El Decreto Foral 84/2008, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2009 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del citado Impuesto (BOG de 31 de diciembre de 2008).

* La Norma Foral 9/2008, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2009 (BOG de 31 de diciembre de 2008).

En relación con la cuarta de las normas mencionadas (el Decreto Foral 84/2008) circularizamos recientemente una breve comunicación de urgencia, resumiendo su contenido, atendiendo al hecho de que el citado Decreto Foral aprobaba la nueva tabla de porcentajes de retención a aplicar sobre los rendimientos del trabajo a partir de 1 de enero de 2009.

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La Norma Foral 9/2008, de presupuestos, se limita a incorporar en sus disposiciones adicionales determinados aspectos, básicamente de vigencia anual, en relación con los distintos tributos (coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades, actualización de deducciones y deflactación de la tarifa en relación con el IRPF,...), que resumidamente expondremos al final del presente boletín. Sin perjuicio de lo anterior, destacaríamos en este momento dos consideraciones en relación con el contenido de esta Norma Foral:

* En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, como conocen, Gipuzkoa ha quedado como el único Territorio en todo el Estado en el que se mantiene dicho Impuesto. En este sentido, la Norma de presupuestos, no sólo no contempla su derogación, sino que establece la tarifa, base liquidable y límite mínimo que determina la obligación de declaración aplicable en 2009.

* A diferencia de los otros dos territorios vascos, no se contempla, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, la eliminación del plazo de 15 años para la aplicación de determinadas deducciones en cuota, así como para la compensación de bases imponibles negativas.

Por su parte, el Decreto Foral 85/2008 regula el esperado y discutido tratamiento fiscal de los ajustes de primera aplicación derivados de la entrada en vigor de la nueva normativa contable, así como el régimen transitorio relativo al nuevo régimen de deducibilidad, tanto del fondo de comercio explícito, como del financiero o de los activos intangibles de vida útil indefinida, novedades todas ellas que serán objeto específico de nuestro próximo boletín de novedades forales.

Constituye, por lo tanto, el objeto principal del presente boletín tratar de resumirles los aspectos más significativos, de aplicación generalizada, contenidos en las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades por la Norma Foral 8/2008, siendo importante destacar que la mayoría de las mismas surtirán efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008 y que la propia norma amplía tales efectos respecto de los períodos iniciados en 2007, cuyo devengo se haya producido con posterioridad al 14 de enero de 20082.

1. Introducción

Como recordarán3, el pasado mes de julio se publicó la Norma Foral 3/2008, de 9 de julio, por la que se aprueban medidas fiscales para incentivar la actividad económica, de adaptación del Impuesto sobre Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias.

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Uno de los objetivos de dicha Norma Foral consistió en volver a aprobar, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007, las modificaciones introducidas en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades por el Decreto Foral-Norma 3/2007, de 29 de diciembre, derogado posteriormente (en enero de 2008) por las Juntas Generales.

Ahora bien, como tuvimos ocasión de destacar en nuestro último boletín, la Norma Foral 3/2008 nada recogía en cuanto al tipo impositivo y las deducciones en cuota del Impuesto sobre Sociedades, por lo que la situación respecto a los períodos iniciados a partir de 1 de enero de 20084 era que se mantenían los tipos impositivos vigentes a 31 de diciembre de 2006, así como el régimen y contenido de las deducciones en cuota del Impuesto según la normativa aplicable en dicha fecha.

A esta situación responde la Norma Foral 8/2008, de 23 de diciembre, que básicamente se centra en rebajar el tipo impositivo general de las empresas, armonizándolo con el aplicable en el resto de Territorios Históricos del País Vasco y en reorganizar el sistema de deducciones en cuota del Impuesto, destacando la nueva configuración contemplada respecto de la deducción por investigación y desarrollo e innovación, así como en cuanto a la creación de empleo.

2. Reducción del tipo impositivo y nueva definición de pequeñas y medianas empresas

Se establece una reducción generalizada del tipo aplicable, de modo que:

* El tipo general de gravamen pasa a ser del 28% (frente al 32,6% vigente), con carácter general y del 24% para las pequeñas empresas.

En relación con las pequeñas empresas:

- El tipo reducido pasa a aplicarse a la totalidad de la base (antes, los primeros 100.000 euros tributaban al 30% y el resto al 32,5%).

- Desaparece el requisito, para la aplicación del tipo reducido, de que más del 50% del capital pertenezca a personas físicas.

- Nuevo concepto de PYME

La Norma Foral 8/2008 modifica el artículo 49 NFIS, relativo al concepto de pequeña y mediana empresa, ampliando sustancialmente el ámbito de aplicación del régimen especial previsto para este tipo de entidades, de modo que desde la fecha de efectos de la nueva redacción:

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- Se considera pequeña empresa aquélla cuyo volumen de operaciones no supere 10 millones de euros (la redacción anterior establecía un límite de 6 millones de euros en cuanto al volumen de operaciones o bien que su inmovilizado neto no rebasara los 2.400.000 euros, referencia esta última que desaparece).

* Se considera mediana empresa aquélla cuyo volumen de operaciones no supere los 50 millones de euros (24 millones de acuerdo con la redacción anterior) o bien, que su activo total no exceda de 43 millones de euros (la normativa anterior establecía este límite en 12 millones de euros, pero referido exclusivamente al inmovilizado neto).

Respecto de ambos conceptos, se mantienen los requisitos de que tales empresas han de llevar a cabo una explotación económica y que su plantilla no supere las 50 o 250 personas empleadas, respectivamente.

Por otra parte, la norma exige que las mismas no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 o más (antes, la norma exigía que dicha participación no fuera de más del 25 por 100) por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos para ser pequeña o mediana empresa, respectivamente.

Las mutuas, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca, sociedades de reafianzamiento, colegios profesionales, asociaciones empresariales,... pasan a tributar al 21%.

Las Cooperativas tributarán al tipo del 20% (18% las de reducida dimensión).

3. Incentivos fiscales
3. 1 Introducción

La Norma Foral 8/2008 modifica y reordena el cuadro de incentivos fiscales contemplado en la NFIS, eliminando algunos, introduciendo nuevos y modificando el contenido de otros ya existentes:

3.1. 1 Se eliminan:

* La deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero (deducción en base imponible del importe de las inversiones realizadas en el ejercicio para la adquisición de participaciones en los fondos propios de sociedades no residentes que permitan alcanzar la mayoría de los derechos de voto en ellas, con el límite de 30.050.605,22 euros o del 25% de la base imponible del período impositivo previa al cómputo de dicha deducción, debiéndose integrar las cantidades deducidas, por partes iguales, en la base imponible de los períodos impositivos que hubieran concluido en los cuatro años siguientes).

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* La bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (50% de la parte de cuota íntegra que correspondiera a dichas rentas).

* La bonificación por actividades exportadoras de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas, de libros, fascículos y otros elementos (99% de la parte de cuota íntegra que correspondiera a las rentas procedentes de dichas actividades, a...

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