Novedades mercantiles en la 'ley de emprendedores': emprendedor de responsabilidad limitada y sociedad de responsabilidad limitada de formación sucesiva. Andrés Recalde.

Páginas3-4
Introducción

Es incuestionable la intensa preocupación política por apoyar a los emprendedores. En poco más de dos meses se han aprobado dos leyes con este fin ("Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo", y "Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización"), ninguna de las cuales, sin embargo, ayuda a conocer lo que son esos emprendedores. Parece que se barrunta que son empresarios a quienes se les quiere descargar de unas connotaciones negativas que sorprendentemente tendría la actividad que se quiere estimular; pero también parecen serlo los profesionales. Como también sorprende que muchas veces, cuando se delimita el ámbito de aplicación de esas leyes, ya no aparece el emprendedor y se le sustituye por el empresario o por la persona física.

Es fácil predecir la ineficacia de algunas de las medidas adoptadas, como la que pretende fomentar el emprendimiento a través de la educación secundaria y universitaria. En alguna otra ocasión las normas resultan poco serias, como lo es la prohibición de que cualquiera Administración imponga nuevas cargas a las empresas si no elimina, al menos, una de las existentes con un coste equivalente a la que se quiere implantar, sin precisarse cómo se debe calcular ese coste ni quién, cómo o a quién podrá reclamarse por el incumplimiento de la norma.

Un interés especial tiene la regulación del emprendedor de responsabilidad limitada o del nuevo tipo societario (la sociedad de responsabilidad limitada de formación sucesiva), aunque los objetivos de estas figuras resultan discutibles y, en todo caso, no parece que justificaran el tratamiento legal que se les ha atribuido. Todo ello permite comprender las fuertes críticas que estos cambios están recibiendo.

El emprendedor individual de responsabilidad limitada

No cabe duda de que hay un interés propagandístico en la norma que pretende garantizar al emprendedor persona física la posibilidad de limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de una actividad empresarial o profesional. El objetivo es, efectivamente, garantizar a las personas físicas aquello de lo que gozan los empresarios colectivos constituidos en forma de sociedad pueden: la limitación de responsabilidad.

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