Novedades legislativas

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Resumen


1. Contenido fiscal de la Ley 4/2008. 1.1 Impuesto sobre el Patrimonio. 1.2 Impuesto sobre Sociedades. 1.3 Impuesto sobre el Valor Añadido. 1.4 Impuesto General Indirecto Canario ("IGIC"). 1.5 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 1.6 Impuesto sobre la Renta de No Residentes. 1.7 Beneficios fiscales al sector del transporte por carretera. 2. Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 ("LPGE 2009"). 3. Normativa con contenido fiscal del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica y del Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el artículo 55.5 del Reglamento del IRPF. 4. Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio ("Real Decreto 1793/2008"). 5. Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el cual se desarrolla la Ley 36/2006 de 29 noviembre, modifica Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por RD 1270/2003 y otras normas tributarias ("Real Decreto 1804/2008"). 6. Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda ("Real Decreto 1975/2008"). 7. Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio ("Real Decreto 2126/2008").

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Novedades legislativas

1. Contenido fiscal de la Ley 4/2008

1.1 Impuesto sobre el Patrimonio

Una de las grandes novedades que introduce la Ley 4/2008 es la supresión del gravamen por el Impuesto sobre el Patrimonio ("IP") tanto por obligación real como para la obligación personal de contribuir, tal como fue anunciado en la reciente campaña electoral por los dos partidos mayoritarios. Si bien el Impuesto sobre el Patrimonio se introdujo en el año 1977 como un tributo de carácter extraordinario, en el marco de la profunda reforma del sistema tributario iniciada ese año, no será hasta la vigente Ley 19/1991, de 6 de junio, ("LIP") cuando el IP adquiera sus rasgos definitivos, y sus principales objetivos, que se describen en la Exposición de Motivos del Preámbulo:

"(i) efectuar una función de carácter censal y de control del IRPF; (ii) conseguir una mayor eficacia en la utilización de los patrimonios; y (iii) la obtención de una mayor justicia redistributiva complementaria de la aportada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

Las transformaciones, tanto del entorno económico internacional como las mismas modificaciones introducidas en el tributo (exenciones y mínimos exentos), unidas a la pérdida de capacidad recaudatoria del mismo y a la experiencia en países de nuestro entorno que habían suprimido el tributo, justifican a juicio del Gobierno, autor del Proyecto de Ley que ha dado origen al texto definitivo, la eliminación del gravamen.

La supresión del gravamen se ha articulado mediante la introducción en el artículo 33 de la LIP de una bonificación general de la cuota íntegra del 100 por ciento, que se aplicará tanto a contribuyentes por obligación personal, como por obligación real. La técnica legislativa empleada se motiva de la siguiente forma:

(i) El IP es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas tal como dispone el artículo 23 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Por tanto, no era posible proceder a su derogación sin más, pues toda modificación de la Ley 21/2001 debe ser objeto de un examen conjunto en el marco del proceso de reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

(ii) Los contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración del IP, aunque la aplicación de la bonificación excluya la tributación por este impuesto. De esta forma, aunque el tributo carezca de capacidad recaudatoria, la Administración Tributaria seguirá ejerciendo su función de control tributario, conociendo el patrimonio declarado por los contribuyentes.

En conclusión, puede sostenerse que si bien el impuesto ha perdido su capacidad recaudatoria, la bonificación en la cuota permite que el impuesto siga teniendo una función de carácter censal y de control del IRPF.

1.2 Impuesto sobre Sociedades

Las modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sociedades ("IS") en la Ley 4/2008 responden fundamentalmente a la necesidad de aclarar las dudas interpretativas que se habían generado con la implantación a partir de 1 de enero de 2008 en nuestro país de la nueva normativa contable a través del Plan General Contable, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en adelante, el "PGC").

Si bien la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable, introducía en la ámbito del IS las modificaciones tanto terminológicas como sustanciales propias de las NIC, y del nuevo PGC, era necesario a los efectos de la presentación en julio de 2009 del IS correspondiente al período 2008, señalar con claridad los pertinentes ajustes fiscales por la primera implantación de la normativa contable, así como aclarar las dudas que se habían generado.

(i) Ajustes primera implantación PGC

Tal como señala la Exposición de Motivos, dada la conexión existente entre el resultado contable y la base imponible en el IS, deben regularse las consecuencias fiscales de los ajustes derivados de la primera aplicación del PGC.

En este sentido hay que partir de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del PGC, según la cual, los criterios contenidos en el mismo deberán aplicarse de forma retroactiva con las excepciones que se indican en las disposiciones transitorias segunda y tercera, debiendo registrarse los ajustes contra una partida de reservas (también salvo las excepciones contenidas en las mencionadas disposicion...

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