Novedades sobre concesiones públicas y competencia, en general, y sobre concesiones de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera, en particular

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez)Núm. 29, Mayo 2011

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Resumen


En los últimos tiempos la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha adoptado numerosas medidas de promoción de la competencia en el ámbito de los procesos de licitación pública, en general, y en el sector de las concesiones de los servicios de transporte de viajeros por carreteras, en particular, incluyendo la interposición de recursos contra disposiciones adoptadas por las Administraciones Públicas que a su juicio entorpecen el desarrollo de la competencia efectiva en el mercado. Los principales aspectos que preocupan a la CNC en este ámbito se refieren a las condiciones de las licitaciones y a los procesos de prórroga de las concesiones, en tanto que extienden temporalmente las situaciones de monopolio legal de determinados operadores. La adopción en octubre de 2010 de una resolución de la CNC ha venido a complementar a las medida de promoción indicadas, arrojando cierta luz sobre las facultades sancionadoras de la CNC en este ámbito. En este trabajo se expondrán las principales iniciativas adoptadas por la CNC en el sector de la licitación pública, en general, y en el sector del transporte de viajeros por carretera, en particular.

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Extracto


Novedades sobre concesiones públicas y competencia, en general, y sobre concesiones de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera, en particular

Introducción

Con carácter general, los regímenes concesionales se justifican por la necesidad de adjudicar la explotación de un determinado servicio púbico a una entidad privada, pero garantizando la libre circulación de personas, mercancías y servicios. Cuando los servicios de interés general presentan escasas posibilidades de explotación comercial, como es el caso, por ejemplo, de ciertas líneas de transporte terrestre de viajeros, su explotación se combina con otros servicios con mayor rentabilidad comercial, adjudicando al concesionario los derechos exclusivos de explotación. De este modo, el régimen concesional supone la creación de «monopolios» legales de carácter temporal en favor de los adjudicatarios del servicio público, que pretenden garantizar la recuperación de las inversiones realizadas.

El hecho de que se creen estas situaciones de «monopolio» legal y temporal no es un acto reprochable en sí mismo desde la perspectiva de la normativa de defensa de la competencia. La competencia en los mercados de licitación normalmente se produce por el «acceso al mercado» y no tanto «en el mercado». Los licitadores compiten por obtener la adjudicación del concurso, pero una...

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