La novedad de la demanda por despido colectivo presentada por el empresario (art 124.3 LRJS)

AutorMaría de la Luz Lozano Gago
CargoSecretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz

El artículo 124.3 de la LRJS dispone que “cuando la decisión extintiva no se haya impugnado por los sujetos a los que se refiere el apartado 1 o por la Autoridad Laboral de acuerdo con el artículo 148.b) de esta Ley, una vez transcurrido el plazo de caducidad de veinte días para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores, el empresario, en el plazo de veinte días desde la finalización del plazo anterior, podrá interponer demanda con la finalidad de que se declare ajustada a derecho su decisión extintiva. Estarán legitimados pasivamente los representantes legales de los trabajadores, y la sentencia que se dicte tendrá naturaleza declarativa y producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales en los términos del apartado 5 del artículo 160 de esta Ley”. El texto es el resultado de la incorporación de la enmienda número 626 del grupo parlamentario popular en el Congreso de los Diputados al texto del Proyecto de Ley resultante del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

También denominada auto-demanda o contra-impugnación, como asevera el Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, Rubén López-Tamés Iglesias, constituye la novedad más destacable que introduce el mentado precepto1. Su finalidad no es otra que la de asegurarse el empresario una especie de conformidad previa que lo deje al abrigo de posibles reclamaciones individuales ulteriores de los trabajadores de la empresa2. Precisamente por ello ha sido catalogada la misma como "acción de jactancia"3, así como calificada a su vez de figura "preventiva o defensiva"4. El empresario, por su cauce, lo pretende es que su decisión extintiva sea declarada (acción declarativa) conforme a derecho por la autoridad judicial, evitándose con ello posible litigiosidad individual al respecto que sobreviniese. En cualquier caso, ello no obsta a posibles acciones de nulidad individuales de los trabajadores por razones particularizadas5

Tramitación procesal

Solamente pueden ser objeto de este proceso especial:

  1. Las decisiones empresariales de despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, adoptadas sin el acuerdo del art. 51.2 LET o sin la autorización del juez de lo mercantil del art. 64.8 LC.

  2. Los acuerdos de despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción alcanzados entre el empresario y los representantes de los trabajadores, en el marco del art. 51.2 LET.

  3. La resolución de la autoridad laboral que constate la existencia de fuerza mayor; o la decisión empresarial de despido colectivo por fuerza mayor adoptada sin respetar lo establecido en el art. 51.7 ET.6

Expresamente y exclusivamente se residencia la competencia en las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, en única instancia, siendo el reparto territorial en función del ámbito de extensión de efectos de la decisión empresarial.

Este proceso está eximido por completo de la conciliación y de la reclamación previa, (arts. 64.1, 70.1 y 124.4 LRJS).

Plazo de ejercicio: Es de caducidad y de 20 días de duración, (art. 124.5 LRJS), "desde la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión de despido colectivo adoptada por el empresario al finalizar el período de consultas del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores".

Su carácter urgente conlleva que: "Contra las resoluciones de tramitación que se dicten no cabrá recurso, salvo el de declaración inicial de incompetencia", (art. 124.6 LRJS).

El art. 124.7 LRJS ordena al Secretario Judicial que, tras la admisión de la demanda, realice cuatro tareas:

1) "dará traslado de la misma (la demanda) al empresario demandado"

2) "requerirá (al empresario demandado) para que en el plazo de cinco días presente, preferiblemente en soporte informático, la documentación y las actas del período de consultas y la comunicación a la autoridad laboral del resultado del mismo"

3) "En ese mismo requerimiento, (..) ordenará al empresario que, en el plazo de cinco días, notifique a los trabajadores que pudieran...

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