Las notificaciones

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

24 Repetidas veces se exige en la ley que tal o cual situación se comunique al arrendador (el dueño) o al arrendatario (el inquilino). No está demás dedicar una página a esta materia.

La comunicación, notificación, requerimiento puede ser de palabra, directamente al interesado y mejor en presencia de testigos. También puede ser por escrito, que suele ser la habitual, sirviéndose de multitud de medios según la importancia de la materia que se notifica y las relaciones entre notificante y notificado.

En esta forma, se puede notificar: por carta simple, por carta certificada, presentando una copia de la misma para que también sea sellada por la oficina del certificado; por el misino sistema pero con acuse de recibo; utilizando la postal certificada o el telegrama, pero pidiendo copia del mismo sellada por el funcionario. Por entrega en propia mano pidiendo que se firme el recibí en la copia de la carta y de no hallarse al interesado se puede utilizar el mismo sistema pero entregando la carta a otro ocupante de la finca o a un vecino o al portero, y en todos estos casos pidiendo que se firme el recibí en la copia.

En último lugar o mejor en primer lugar, está la notificación por Notario o por Acto de Conciliación ante el Juzgado. A esta notificación se le llama fehaciente porque da fe del contenido de la misma, sin necesidad de otras pruebas. Los Notarios tienen reconocida la fe...

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