Las notificaciones

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

(Ley de P. H. arts. 9-h, 16-2 y 19-3)

Cada propietario de una Comunidad de Propietarios est· obligado a comunicar a quien ejerza de Secretario de la misma, y por un medio fiable, su domicilio en EspaÒa para citaciones y toda clase de comunicaciones que se le tengan que hacer. Si no cumple este requisito se considerar· como domicilio el piso o local que tiene en la finca y ser·n v·lidas las entregas realizadas al ocupante del mismo. Si de ninguna de estas dos formas fuera posible entregar la comunicaciÛn Èsta se pondr· en el tablÛn de anuncios del edificio o en otro lugar visible y de uso general, habilitado para ello, y en el escrito se pondr· una nota (diligencia) que contendr· la fecha y los motivos por los que se notifica asÌ. Firma del Secretario y visto bueno del Presidente.

La notificaciÛn practicada en la forma expuesta producir· plenos efectos jurÌdicos en el plazo de tres dÌas naturales que se empezar·n a contar a partir del siguiente a la fecha que figura en la nota del escrito. Recuerden que cuando la Ley dice 'dÌas naturales' se entiende que son dÌas seguidos, incluyendo domingos y festivos. Para que se excluyan los domingos y fiestas la Ley tiene que decir 'dÌas...

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