Noticias

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas1-1
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
2-2013
Febrero, 2013
A finales de octubre de 2012, y como complemento de las numerosas medidas anti fraude
aparecidas durante el año 2012, se estableció la obligación legal de informar sobre los bienes y
derechos que los residentes en España posean y que estén situados en el extranjero.
El 31 de enero se ha publicado el Modelo 720 que se utilizará para cumplir con esta obligación
de información acumulando en una sola declaración la información de los tres tipos de bienes
sobre los que hay que informar: (i) cuentas, (ii) activos financieros (incluidos seguros y rentas
vitalicias y temporales) e (iii) inmuebles y derechos sobre los mismos.
Este modelo deberá presentarse por internet, sin que sea posible la preparación en papel, lo que
tiene su importancia si se recuerda que en la Ley General Tributaria se ha establecido como
infracción sancionable, no sólo no presentar la declaración o hacerlo con datos falsos o
incorrectos, sino también hacerlo por una vía distinta de la exigida por la norma.
En otro orden de cosas, lo cierto es que la normativa plantea numerosas dudas sobre a qué
bienes y derechos alcanza o a qué personas o entidades afecta. En este Boletín comentamos
algunas respuestas a preguntas frecuentes publicadas por la AEAT en su página web y una
reciente consulta de la DGT (V0443-13, de 13 de febrero de 2013), que establece que no será
obligatorio declarar las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IICs) extranjeras
comercializadas en España. Entre las respuestas de la AEAT, cabe destacar, por ejemplo, que:
Siguiendo un criterio absolutamente razonable, se indica que, en los casos de compras y
ventas de valores durante el ejercicio, sólo han de declararse los que se tengan al cierre; no
obstante, debe tenerse en cuenta que esto sólo será así si lo obtenido en las ventas se ha
reinvertido íntegramente. Esto dificulta la declaración en caso de que en la cuenta
correspondiente haya habido salidas de efectivo.
Como en el caso de las participaciones en IICs, tampoco habrá que declarar las acciones en
otras entidades extranjeras depositadas en establecimientos en España de entidades
depositarias, siempre que estas entidades depositarias estén obligadas a proporcionar la
información sobre esas acciones.
Para el cómputo de los límites excluyentes de la obligación de declarar ha de analizarse el
valor del bien o derecho en su conjunto, sin dividirlo por número de titulares.
No han de presentar la declaración los sujetos que apliquen el régimen especial de
“impatriados”.
El carácter novedoso de esta declaración traerá consigo nuevas aclaraciones sobre casos
concretos que los contribuyentes irán planteando a la Administración.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR