Noticia de revistas

AutorEnriqueta Expósito, Jordi Matas, Ana Sánchez y María Torres
Páginas349-365

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* Administración de Andalucía. Revista andaluza de Administración, Núm. 9, 1992.

- Chiti, Mario P., «La creación y ejecución del Derecho comunitario en los Estados Compuestos: Italia», pág. 11-50.

Sumario: I. Introducción. II. La reforma de la Organización y la actividad de Gobierno. III. La administración para la coordinación de las políticas comunitarias en las reformas recientes. IV. Parlamento y políticas comunitarias. V. Regiones y Comunidad Europea.

Comunidad Autónoma Gallega», pág. 1-17.

Sumario: I. Introducción. II. La Distribución de Competencias entre las entidades territoriales. III. El papel del Instituto Nacional de Administración Pública. IV. Funcionalidad de la Escola Galega de Administración Pública (EGAP). V. Los valores regionales en la formación: el caso gallego. VI. Filosofía de las acciones formati-vas para empleados públicos. VIL La formación de funcionarios en el marco estatutario. VIII. Cinco años después de la ley de creación de la EGAP. IX. Anexo.

* Actualidad Administrativa. Revista Semanal de Técnica jurídica de Derecho Administrativo. Núm. 44, 1992.

- Cobo Olivera, Tomás, «La Potestad de desahucio administrativo de las Entidades Locales», pág. 517-530.

Núm. 46, 1992.

- Chacón Ortega, Luis, «Los bandos de los Alcaldes», pág. 543-550.

Núm. 2, 1993.

- Cobo Olvera, Tomás, «Régimen jurídico de la enajenación de los bienes de las entidades locales (1)», pág. 157-167.

Sumario: I. Introducción. II. Bienes patrimoniales. A. Modalidades de enajenación. B. Procedimientos de enajenación C. Formas de enajenación de los bienes. III. Bienes de dominio público. IV. Bienes comunales. V. La Reversión.

* Núm. 1, 1993.

- Rodríguez-A rana Muñoz, Jaime, «El modelo Español de formación de los funcionarios especial referencia a la

* Núm. 11, 1993.

- Cobo Olvera, Tomás, «Régimen jurídico de la enajenación de los bie-Page 350nes de las entidades locales (2)», pág, 169-182.

Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentario (Asamblea Regional de Murcia-Universidad de Murcia). Núm. 3, 1991.

- López Pellicer, J, A., «Competencias asumibles por las CCAA del art. 142 CE», pág. 147-176.

- Laborda, Trujillo, Punset, Aja, Pérez Royo, Aragón, Garorena, Navarro Molina, «Tema para debate: La reforma del Senado», pág. 181-232,

* Documentación Administrativa (Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid). Núm. 226, abril-junio de 1991.

- Trujillo, Gumersindo, «La función consultiva en las Comunidades Autónomas: sus órganos específicos y sus relaciones con el Consejo de Estado», pág. 153-197. Sumario: I. Introducción. II. Los consejos consultivos como instituciones de autogobierno. 1. Fundamentos estatutarios y carácter institucional: A. Instituciones de autogobierno e instituciones autónomas propias. B. Consecuencias de la previsión estatutaria de una ley adboc. 2. Carácter colegiado y autonomía orgánica y funcional: A. El carácter colegiado. B. La autonomía orgánica. C. La autonomía funcional. D. Equidistancia institucional. III. Ámbito y ordenación de la función consultiva. 1. Examen preventivo de la legitimidad constitucional y estatutaria de los proyectos y proposiciones de ley. 2. Examen preventivo de la legalidad de los Decretos legislativos y de los reglamentos ejecutivos. 3. Cooperación a la defensa institucional de las competencias autonómicas y a los fines de Ja jurisdicción constitucional. 4. Examen previo de la legalidad de determinadas actuaciones de la Administración autonómica y de las Administraciones locales. 5. Otros cometidos y funciones. IV. Posición constitucional y alcance de las competencias del Consejo de Estado en los ámbitos propios de las comunidades autónomas. 1. Configuración constitucional y legal-orgánica del Consejo de Estado. 2. Posiciones doctrinales sobre su configuración constitucional: A. Las tesis centralistas. B. Las tesis autonomistas. 3-Cuestionamiento de la concepción expansiva e intensificación del interés jurisprudencial y doctrinal por la posición del Consejo de Estado en el Estado autonómico. V. Recapitulación.

Hacienda Pública Española (Madrid, IEF). Núm. 4, 1992.

- Barcena Ruiz, M. Jesús y Tunsell Palmer, Fernando, «Gastos e ingresos municipales y estructura política de los consistorios en la Comunidad Autónoma del País Vasco» pág. 27-34.

- López-Casasnovas, Guillem, «Reflexiones acerca los problemas de equidad y suficiencia en la distribución de los recursos sanitarios: algunas consideraciones para la financiación autonómica de la sanidad», pág. 97-106.

* La Ley. Vol. núm. 4, 1992.

- García Álvarez, Gerardo, «La intervención del Consejo de Estado en la elaboración de los reglamentos regionales», pág. 579-586.

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- Rodríguez-Arana Muñoz, Jaime, «El modelo de Administración autonómica: hacia la Administración única», pág. 1124-1128.

* Paiau 14- Revista Valenciana de Hacienda Pública (Generalidad de Valencia, Valencia). Núm. 17, mayo-agosto de 1992.

- Simón Acosta, E. y Díaz Martínez, J.P., «Los beneficios fiscales a la actividad empresarial en los regímenes tributarios locales», pág. 37-51. Sumario: I. Comunidad Foral de Navarra. 1. Norma del Parlamento Foral de 8 de febrero de 1982, sobre bonificación en la cuota de los impuestos sobre la renta en razón de determinadas actividades. 2. Norma del Parlamento Foral de 23 de junio de 1982, sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y del empleo. 3. Ley Foral 1/1985, de 4 de marzo, sobre concesión de ayudas para el saneamiento y relanzamiento de empresas en crisis. 4. Coeficienres de amortización. II. País Vasco. 1. Álava. A. Norma Foral 9/1990, de 14 de febrero, refundidora de los beneficios fiscales del territorio histórico de Álava (BOTHA n.° 27, de 5-III). B. Regularización de balances. C. Industrias de interés preferente y zonas de preferente localizador» industrial. D. Coeficientes de amortización. 2. Guipúzcoa. A. Norma Foral 6/1988, de 14 de julio, de incentivos fiscales a la inversión (BOG n.° 136, de 19-VII). B. Regularización de balances. 3. Vizcaya. A. Norma Foral 8/1988, de 5 de julio, de incentivos fiscales a la inversión (BOV n.° 163, de 16-VII). B. Regularización de balances. C. Coeficiente de amorrización.

- Falcón y Telia, R., «Ayudas públicas y Comunidades autónomas», pág. 53-70.

Sumario: 1. Concepto de ayudas «de Estado»; su extensión a las ayudas de otros niveles de Hacienda. 2. Compatibilidad con el tratado de determinados tipos de ayuda. 3. La obligación de notificar los proyectos de ayuda; la distinción entre ayudas ilegales y ayudas irregularmente concedidas. 4. Las decisiones de la comisión en materia de ayudas, a) Plazo de la decisión de la Comisión; b) Motivación de la decisión; c) Efectos de la decisión de la Comisión; d) Posibilidad de interponer recurso de anulación y de solicitar la suspensión de la decisión. 5. Legi mi ración de las comunidades autónomas para la impugnación de las decisiones de la comisión. 6. La obligación de devolver las ayudas ilegales y sus limitaciones.

* Presupuesto y Gasto Público. Núm. 7, 1992.

- Estévez Cepeda, Eugenio, «El crédito local: régimen comparado», pág. 85-102.

- Gago Rodríguez, J. y Álvarez Vi-llamarín, C., «El Sector Público Autonómico en Galicia: la experiencia de una década (1983-1992)», pág. 103-126.

- Aparicio Pérez, A. y Suárez Pan-diello, J., «Aspectos normativos y cuantitativos del endeudamiento autonómico», pág. 127-138.

- Pablos Escobar, L. de y Valiño Castro, A., «Características y evolución del nuevo sistema de incentivos regionales en España», pág. 139-170.

* Papeles de Economía Española (Fundación Fondo para la Investigación Eco-Page 352nómica y Social, Ed. Obras Social de la Confederación española de Cajas de Ahorro). Núm. 52/53, 1992.

- Pérez, Francisco, «La financiación de las Comunidades Autónomas: corresponsabilidad fiscal y déficit público», pág. 199-214.

Sumario: I. El modelo de financiación 1992-1996: compromisos y promesas. II. Autonomía financiera y corresponsabilidad fiscal, III. Los instrumentos de corresponsabilidad fiscal. Alternativas. IV. Las posibilidades del IRPF como instrumento de corresponsabilidad. 1. La participación en los rendimientos territoriales del IRPF. 2. Un tramo autonómico en las tarifas del IRPF. 3. Ejemplo de aplicación del tramo autonómico del IRPF. V. Problemas de administración tributaria. VI. Autonomía financiera, suficiencia y déficit. VIL Conclusiones.

- Giménez-Reyna Rodríguez, Enrique; Zurdo y Ruiz-Ayucar, Ignacio y Zurdo y Ruiz-Ayucar, Juan, «La reforma de la financiación autonómica», pág. 215-223.

Sumario: Presentación. I. Valoración teórica del sistema financiero autonómico. II. El porcentaje de participación en los ingresos del Estado. 1. Metodología seguida. 2. Determinación de la masa inicial. 3. Criterios de reparto. 4. Fijación del PPI. 5. El índice de evolución. III. La discusión sobre la corresponsabilidad fiscal. 1. Precisión conceptual. 2. El marco superior como condicionante. 3. Enfoque del problema. 4. El objetivo de la autonomía como algo posible. 5- La corresponsabilidad entendida como cesión de recaudación. 6. El Texto del Acuerdo sobre el particular. IV. La financiación de la asistencia sanitaria y social. V. Reflexión final.

- Antón, José Antonio, «Las Haciendas locales: situación actual», pág. 228-230.

Sumario: I. Planteamiento. II. La hacienda municipal. 1. Aspectos generales. 2. Impuestos municipales. 3-Participación en tributos estatales. III. La hacienda provincial.

Revista de Administración Pública (Madrid CEC). Núm. 128, mayo-agosto de 1992.

- Martín-Retortillo Baquer, Sebastián, «Competencias constitucionales y autonómicas en materia de aguas», pág. 23-84.

Sumario: I. Reflexiones introductorias sobre el sistema de distribución de competencias: su aplicación en materia de recursos hidráulicos. II. La elaboración constitucional de los artículos 148.1.10 y 149.1.22. III. El reparto competencial establecido en los estatutos de autonomía. IV. El proceso de transferencia a las comunidades autónomas de las competencias en materia de aguas. Remisión. V. Referencia a las normas de las comunidades autónomas sobre recursos hidráulicos. VI. El fallido intento de la LOAPA de homogeneizar las competencias autonómicas en materia de recursos hidráulicos a través del art. 131 de la Constitución. La doctrina del Tribunal Constitucional. VI. El reparto de competencias establecido en la Ley de aguas de 1985. VIII. La STC 227/88: su alcance. IX. Reflexiones finales.

- Muñoz Machado, Santiago, «Los pactos autonómicos de 1992. La ampliación de competencias y la reforma de los Estatutos», pág. 85-106. Sumario: I. El retorno a la preocupación por la uniformidad. II. El conté-Page 353nido de los pactos de 1992: valoración general y crítica. III, El procedimiento para la incorporación de las reformas. IV. Las limitaciones paccionadas al derecho a la reforma de los estatutos. V. La reinterpretación del sentido constitucional del art. 150.2 y sus problemas. VI. Los efectos de la integración de los contenidos de la Ley orgánica en los estatutos de autonomía, mediante su reforma. VII. Conclusión sobre un propósito estimable perseguido con técnicas discutibles.

- Razquín Lizárraga, Martín M., «Ley autonómica, reglamento y control», pág. 107-144. Sumario: I. Planteamiento del problema. II. El marco. III. Ámbito de la ley y del reglamento autonómicos. IV. La ocupación de ámbitos reglamentarios y ejecutivos por ley autonómica. V. El control de la ley autonómica.

Núm. 129, septiembre-diciembre de 1992.

- Martín Mateo, Ramón, «Los consorcios locales. Una institución en auge», pág. 7-18.

Sumario: 1. La pervívencia de los consorcios tras la revisión del régimen local: A. Precedentes. B. La legislación vigente. Los consorcios como entes locales funcionales. C. Los consorcios no son una institución apatrida. D. Los consorcios con participación de entidades privadas sin ánimo de lucro. E. Los consorcios con presencia estatal o autonómica. 2. La rigurosa modernidad de la figura consorcial: A. Características deseables de la gestión pública contemporánea. B. La expansión del consorcio. La experiencia de Cataluña.

- Pemán Gavín, Juan; «sobre la regulación de las carreteras en el derecho español: una visión de conjunto», pág. 117-162.

Sumario: I. Introducción. II. Los distintos títulos de intervención de los poderes públicos en relación con las carreteras. III. La distribución de competencias entre el estado y las comunidades autónomas. IV. La regulación de las carreteras del estado: la Ley 25/1988, de 29 de julio. V. El régimen de las carreteras autonómicas. VI. Las carreteras de titularidad local: carreteras de las diputaciones provinciales y de ios municipios. VII. Referencia a otras modalidades de dominio público viario.

Revista Canaria de Administración Pública (Consejería de Presidencia, Gobierno de Canarias, Sta. Cruz de Tenerife). Núm. 13/1991.

- Sarmiento Acosta, M.J., «Reflexiones sobre la organización territorial e institucional de Canarias», pág. 97-138.

Sumario: I. Introducción. II. Los entes territoriales articuladores de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2.1. Municipios e islas como entes articuladores del sistema, a) Municipios. ¿) Islas. 2.2. La poca o nula operatividad de la provincia. III. La relevancia de los Cabildos insulares en el entramado institucional autonómico canario.

3.1. La necesaria superación de reduccionismos o la compatibilidad de los Cabildos con el proyecto autonómico.

3.2. Cabildos venus Mancomunidades. 3.3. Organización administrativa capitular y administración periférica de la Comunidad Autónoma. 3-4. Breve síntesis del panorama compe-tencial. a) Competencias de los Cabil-Page 354dos como Corporaciones locales, b) Competencias de los Cabildos como instituciones de la Comunidad Autónoma. IV. A modo de comparación: los Consejos insulares de las islas baleares. 4.1. Encuadram¡ento general. 4.2. La decidida orientación descen-tralizadora del Estatuto y sus dificultades. V. Reflexión final.

Revista del Centro de Estudios Constitucionales (Centro de Estudios Constitucionales, Madrid). Núm. 12, 1992.

- Nicolás Muñiz, Jaime, «La participación de extranjeros en las elecciones locales en la RFA. Apuntes para un debate doctrinal y jurisprudencial», pág. 181-187.

* Revista de Derecho Urbanístico (Madrid). Núm. 131, 1993.

- Verdú Mira, Antonio, «El urbanismo como competencia de los entes públicos territoriales» pág. 61-114. Sumario: A. La vertiente objetiva. 1. La legislación preconstitucional. 2. El régimen jurídico-constitucíonal. 3-La competencia urbanística: su acotación. B. La vertiente subjetiva. 1. Las CCAA: configuración competencia!. 2. La administración estatal: La ley 8/1990. 3. Los entes locales: en especial el municipio. C. Conclusiones. D. Apéndice: El RDL 1/1192, de 26 de junio. Su incidencia.

Revista de Llengua i Dret (Escola d'Ad-ministració Pública de Catalunya, Barcelona). Núm. 17, julio de 1992.

- Jou, Lluís, «La llengua catalana a la Llei Orgánica del Poder Judicial: la posició del Tribunal Constitucional», pág. 53-64.

Sumario; I. La Llei Orgánica del poder judicial i l'Esratut de Catalunya. 1.1. El pacte privat i el pacte polític. 1.2, L'Estatut d'Autonomia: un «pacte» deixat a l'arbitri d'una sola de les parts. 1.3. La Llei orgánica del Poder Judicial: un cas de modificació unilateral del pacte «estatutari». II. La Llei orgánica del poder judicial i la llengua catalana. II. 1. La llengua del procedi-ment a la LOPJ. II. 2. La qüestió competencia!. II.3. La qüestió material a l'article 231 LOPJ. II.4. El coneixe-ment del cátala com a «mérit prefe-rent». III. Conclusió.

- Puig i Brugada, Pere, «L'ús del cátala a l'Administració de Justicia. Comentan a la STC 56/1990, de 29 de marc,», pág. 65-82.

Sumario: Introducció. Administrado de Justicia ¡ realitat social a Catalunya. El cátala com a mérit. Problemática jurídica. Qüestions prévies. Ofi-cialitat d'una llengua. La Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1990, de 20 de marc,. 1. La regulado de l'ús de les llengües respectives per part de les comunitats autónomes. 2. La des-¡gualtat de tráete entre la llengua castellana i les llengües propies de les comunitats autónomes. A. La des-igualtat de tráete. B. La possibilitat d'ús del cátala, a) Mera possibilitat d'ús de les llengües autonómiques. b) Imposició del castellá en el procés a voluntat de les parts.

- Segura Ginard, Lluís J., «Elplura-lisme lingüístic arriba a l'Administra-ció periférica de l'Estat. Comentan a l'Ordre Ministerial de 20 de juliol de 1990 (BOE de 24 de juliol)», pág. 83-98. Sumario: I. Introducció. II. El contin-gut de l'ordre. a) Determinado deis llocs de treballs bilingües, b) Valorado del coneixement lingüístic en la provisió de llocs per concurs. c) Acti-Page 355vitats per a les quals el coneixement de la llengua constitueixi un Factor re-llevant. d) Realiuació de cursos d'en-senyament de les Mengües cooficials.

- Vernet i Llobet, Jaume, «El Tribunal Constitucional avala l'exigencia de la capacitado lingüística per acce-dir a la funció pública de les comuni-tats autónornes amb dues llengües oficiáis. Comentari a la STC 46/1991, de 28 de febrer», pág. 87-98.

- Vernet i Llobet, Jaume: «La valorado deis coneixements de llengua catalana en l'accés a la funció pública local», pág. 99-148.

Sumario: I. Introdúcelo. II. El concepte d'accés a la funció pública. III. El régim jurídic de l'avaluació de la competencia lingüística en l'accés a l'Administració pública local. A. L'e-lement causal. 1. Justificacions de carácter general de la política d'exigen-cia de coneixements lingüístics del personal del servei de les administra-cions publiques. 2. Justificado des de l'óptica del ciutadá. 3. Des de l'&ptica de funcionament de l'administració pública. B. L'element personal. 1. Legitimado activa. 1.1. Titularitat de les competénctes: a) Competencia sobre la materia lingüística, b) Competencia sobre el régim estatutari deis funcionaris. c) Competencia sobre el régim local. 1.2. Exercici de les com-peténcies: a) La normativa estatal, b) La legislado autonómica, c) La normativa local. 2. Legitimado passiva. C. L'element temporal. 1. El catata, llengua de comunicació. 2. El cátala, llengua avaluable. D. L'element modal segons la classificació temporal. 1. En el moment previ a la realització de les proves. 2. Durant la realització de les proves. 3. Després de la superado de les proves. E. L'element material. IV. Consideracions fináis.

- Vilhar Trílho, Xavier, «A questao competencial em mataría lingüística», pág. 149-177.

Revista Española de Derecho Administrativo (Ed. Cívitas, Madrid). Núm. 75, Julio-septiembte de 1992.

- Lliset Borrel, Francisco, «La coordinación autonómica de los Planes provinciales de obras y servicios», pág. 417-421.

* Núm. 76, octubre-dicíembre de 1992.

- Lliset Borrell, Francisco, «El Convenio de Cooperación institucional del Área Metropolitana de Barcelona (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de diciembre de 1991)», pág. 645-650.

* Revista Española de Derecha Constitucional (Centro de Estudios Constitucionales, Madrid). Núm. 35, mayo-agosto de 1992.

- Medina Guerrero, Manuel, «Supremacía financiera, distorsión del orden competencial y cooperación en el Estado autonómico: algunas consideraciones en torno a la STC 13/1992», pág. 155-177.

Sumario: I. Una cuestión previa: sobre la pretendida inocuidad de la Ley de presupuestos. II. Supremacía financiera y poder de gastos estatal. III. La manifestación negativa del «mayor presupuesto»: distorsión del orden competencial. IV. Su vertiente positiva: el «mayor presupuesto» como ¡n-centivador de la cooperación.

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Núm. 36, septiembre-diciembre de 1992.

- Ruiz-Rico Ruiz, Gerardo, «El proyecto de reforma constitucional en Italia: la nueva concepción del bicamera-lismo y regionalismo», pág. 15 1-189. Sumario: I. La opción bicameral en el proceso constituyente italiano y las diferentes posturas de los partidos políticos. II. La reforma del bicameralis-mo y el sistema de las autonomías en el seno de la Comisión Bozzi. III. Diferentes propuestas de reforma del bi-cameralismo en la décima legislatura. IV. Debate e iniciativa de la conferencia de presidentes de regiones y provincias autónomas sobre la reforma constitucional. V. La reforma constitucional propuesta en el texto unificado de la comisión de asuntos constitucionales de la Cámara de Diputados. A. Implicaciones de la reforma en el sistema de fuentes del derecho. La aplicación regional de la normativa comunitaria europea y el nacimiento de un tipo normativo inédito: las leyes orgánicas. B. La potestad del Gobierno para dictar disposiciones con fuerza de ley. C. La potestad legislativa del Senado en el nuevo «bicameralismo proced¡mental». D. La estrategia del regionalismo cooperativo en el proyecto de reforma constitucional. E. Nuevos criterios en el reparto de competencias entre Estado y Regiones. F. La forma de gobierno regional. G. El sistema administrativo regional: aspectos normativos y orgánicos de la reforma. H. La autonomía financiera de las Regiones. Conclusiones.

* Revista Española de Derecho Financiero. Núm. 73, 1992.

- Aparicio Pérez, Antonio; «La autonomía de las Regiones italianas en materia presupuestaria», pág. 103-116.

Sumario: Introducción. I. Aspectos de la autonomía presupuestaria en el marco legislativo regional. A. Fundamento constitucional de la autonomía regional en materia presupuestaria. B. Límites a la autonomía presupuestaria. II. Características de la legislación regional en materia presupuestaria. Conclusiones.

Revista Española de investigaciones Sociológicas. (Centro de investigaciones Sociológicas, Madrid). Núm. 58, 1992.

- Font, Joan, «La abstención en las grandes ciudades, Madrid y Barcelona», pág. 123-143.

Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (IEVL, Madrid). Núm. 254, abril-junio de 1992.

Nota: Número monográfico sobre las organizaciones supramunicipales. Participan: Quintana López, Tomás; Fe-rret i Jacas, Joaquim; Jiménez Blanco, Antonio; Püttner, Günter; Subra de Bieusses, Pierre; Calvo Sánchez, Luis.

* Repista de Estudios Políticos (Centro de Estudios Constitucionales, Madrid). Núm. 77, 1992.

- Brugué Torruella, Joaquim, «Gobierno local y thatcherismo: Redefinición de la política municipal británica entre 1979-1990», pág. 285-303-

- López Castro, Ana M., «La reforma del Senado y las Comunidades Autónomas», pág. 349-361.

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* Núm. 78, 1992.

- Solozábal Echavarría, Juan José, «Sobre el Estado Autonómico español», pág. 105-131.

Revista General del Derecho (Valencia). Núm. 577-578, octubre-noviembre de 1992.

- Casado Iglesias, E., «El medio ambiente. Su tratamiento en la Constitución española y por las Comunidades Europeas», pág. 9613-9648. Sumario; 1. El medio ambiente. 2. Competencias exclusivas y compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia ambiental en la vigente Constitución. 3.A. Los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas en materia ambiental. 3.B. Desarrollo de la Constitución y los Estatutos de autonomía en esta materia por los Parlamentos, Cámaras o Juntas de las Comunidades Autónomas. 4. El medio ambiente en el Acta Única Europea. 5. El aprovechamiento racional de la energía solar como medio o política específica ambiental en las Comunidades Europeas.

Revista de Hacienda Autonómica y Local (Ed, Edersa, Madrid). Núm. 36, septiembre-diciembre de 1992.

- Álvarez Corbacho, X., «Eficiencia económica y provisión de bienes públicos locales», pág. 361-380. Sumario: I. Introducción. II. Eficiencia económica y provisión de servicios públicos locales. III. Consecuencias económicas de provisiones públicas ineficientes. 1. Elemento de irracionalidad económica. 2. Los efectos en el principio de suficiencia financiera. 3. Generación de ilusiones fiscales. 4, Incidencia en la equidad. IV. Conclusiones.

- Remírez Prados, J. Antonio, «Incidencia de tactores económicos externos en el nivel de ahorro de una Comunidad Autónoma. El caso de Navarra», pág. 381-393-

- López Espadafor, G.M., «El control de las Haciendas Autonómicas por los tribunales de cuentas de las Comunidades Autónomas», pág. 439-462.

Sumario: I. Introducción. II. La previsión de los tribunales de cuentas de las comunidades autónomas en nuestro ordenamiento jurídico. III. Naturaleza jurídica y funciones de los tribunales de cuentas de las comunidades autónomas con el tribunal de cuentas del estado. A. Relaciones en el ámbito de la función fiscalizadora. B. Relaciones en materia de responsabilidad contable. V. Conclusión.

- Clemente, Marcos, «La declaración de Praga sobre la reforma del gobierno local», pág. 463-475.

Revista Gallega de Administración Pública. Núm. 0, 1992. Monográfico: Reforma administrativa.

- Rodríguez Rodríguez, Dositeo, «La reforma administrativa en Galicia», pág. 13-25.

Sumario: Introducción. I. Política de Función Pública. 1. Desarrollo de la Ley de Función pública. 2. Provisión de plazas. 3. Estructura de la carrera administrativa y profesionalización de la Administración. II. Bases para la racionalización, simplificación e in-formatización de los procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia. 1. Introducción. 2. Objetivos. 2.1. Acercamiento al administrado.

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2.2. Simplificación de trámites. 2.3. Control de eficacia de los procedimientos. 2.4. Normalización de documentos. 2.5. Agilidad en la transmisión de documentos. 2.6. Desconcentración, 2.7. Accesibilidad y control de la información. 3- Delimitación del campo de actuaciones. 4. Organización del proyecto. 4.1. Órganos de coordinación. 4.1.1. Comisión Central de Racionalización Administrativa. 4.1.2. Comisiones de Consellería. 4.2. Órganos técnicos. 4.2.1. Comisión Central de Revisión de la Normativa Legal. 4.2.2. Comisiones de revisión de la normativa legal de las Consellerías. 4.3. Órganos de control. 5. Fases del trabajo de racionalización y simplificación. 5.1. Situación actual. 5.2. Racionalización de procedimientos administrativos,

5.3. Informatización. 6. Evaluación control y seguimiento. 6.1. Modificación y refundición de normativa. 6.2. Nueva estructura orgánica. 6.3- Controles internos. Normativa legal.

- Vari, Massimo, «La nueva reglamentación italiana de las colectividades territoriales», pág, 37-43-

- Siedentopf, Heinrich, «La reforma administrativa en la República Federal alemana», pág. 45-53-Sumario: 1. La amplitud de la cuestión. 1.1. La estrucrura administrativa. 1.2. Interdependencia de funciones. 1.3. Planificación. 1.4. La reforma del funcionariado. 2. Consideraciones especiales nacionales relativas a reformas. 2.1. El Estado Constitucional. 2.2. El Estado Democrático. 3. El grado de privatización propuesto. 4. La relación entre los gobiernos central y locales. 5. Estrategias de realización adoptadas. 6. La reforma administrativa y las agencias para mejorar la gestión.

* Revista Jurídica de Catalunya (Collegi d'Advocats, Barcelona). Núm. 3, 1992.

- Piniella i Sorli, J., «La subvención pública: doctrina del Tribunal Constitucional», pág. 643-672.

Revista Vasca de Administración pública (Instituto Vasco de Administración Pública, Oñati). Núm. 33, mayo-agosto de 1992.

- Zafra Víctor, Manuel, «La dimensión política de la legislación básica», pág. 157-171.

- Monreal Ferrer, Antoni, «Potestad estatal de gasto y distribución de competencias», pág. 105-132. Sumario: 1. Las subvenciones condicionadas: características. 2. La Constitución, la LOFCA i Ley general presupuestaria. 3. Los elementos esenciales de la interpretación de las subvenciones, a) La ausencia de delimitación competencial a través de subvenciones, b) La regulación estatal. c) La competencia autonómica sobre la gestión. 4. Modelos alternativos de interpretación presentes, a) Una excepción del Tribunal Constitucional a su propia doctrina, b) Competencias concurrentes sobre gestión de medidas de fomento. 5. Características de la interpretación de las subvenciones, a) Una cierta ambivalencia, b). La elasticidad de los límites de las bases, en particular del art, 149.1.13 CE. c) El componente político de las bases i la deferencia con la definición estatal de aquéllas, d) Los convenios y la colaboración en la relación subvencional. é) La adaptación de las subvenciones a las condiciones específicas de las comunidades autónomas.

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Alemania

* Archiv des offentlichen Recht (Tübi rigen). Núm. 1, 1993.

- Haberle, Peter, «Der Regional is-mus ais werdendes Scrukturprinzip des Verfassungsstaates und ais europa-rechtspolitische Máxime», pág. 1-44. Sumario: A. Problem. B. Sichtung und Srrukturierung des Normesmace-rials (Elemente einer Besrandsaufnah-me). C. Verfassungstheoretische un europarechtliche Überlegungen. D, Verfassungs- und europapolitischer Ausblick.

* Die offentlichen Verwaltung. Núm. 1, 1993.

- Gallwas, Hans-Ulrich, «Kompetenz des Bundes aus Art 72 Nr. 19 GG zur Regelung der Berufe in der Alcenpflege?», pág. 17-21.

- Benz, Arthur, «Neue Formen der Zusammenarbeic zwischen den Lándern», pág. 85-94.

Verwaltungs Arcbiv. Vol. 84, núm. 1, 1993.

- Eggeling, Ulrich, «Empfehlungen des Bundesrates zur Stárkung des Foderalismus in Deutschland und Europa», pág. 230-260,

Zeitschrift für auslanddisches offenttiches Recht uns Volkrecht (Max-Planck- Insti-tut für auslandisches offentliches Recht und Volkerechc, Heildelberg). Núm. 3-4, 1992.

- Schweisfurch, Theodor, «Vom Einheitsstaat (UdSSR) zum Staaten-bund (GUS).-Juristische Stacionen eines Staatszenfalls und einer Staaten-bundsentstehung», pág. 541-695.

Francia

* Revue du Marché Commun. Núm. 362, 1992.

- Ginderachcer, J., Van «Le role des régions dans la construcción euro-péenne», pág. 777-7'81.

Revue Franfaise d'Administration Publique. Núm. 63, 1992.

- Scharpf, M. Fritz, «Peutil y avoir un equilibre federal srable en Europe?», pág. 491-501.

* Revue Francaise de Droit Administratif. Núm. 1, 1993.

- Gégouzo, Yves, «Les communau-tés des communes et les communautés des villes: revolución, innovación ou redondance?, pág. 3-19.

Revue Francaise de fimanees Publiques. Núm. 40, 1992.

- Kerviller, Isabelle de, «Comment améliorer la transparence financiére des compees des collectivités locales», pág. 113-124.

- Lemaítre, Françoise, «Colleccivi-tés locales et marches publics: nouve-lles realices», pág. 124-131.

* Núm. 41, 1993.

- Richard, Pierre, «Fiscalicé lócale et solidaricé», pág. 141-149.

- Bourjol, Maurice, «Financements croisés: développement économiquePage 360 et íiménagement du territoire», pág. 149-165.

- Bouinot, Jean, «La communica-tion financiére des villes», 165-171.

- Terrazzoni, André, «La comptabi-lité publique lócale en question», pág. 171-181.

Revue Politique et Parlememaire. Núm. 960, 1992.

- Collas, Patrice, «Le rraité de Maastricht ec la souveraineté nariona-le», pág. 7-18.

Gran Bretaña

* Local Government Studies (Birming-ham). Vol. 18, núm. 1, primavera de 1992.

Número especial: «The Political Execu-tive: Politicans and Management in European Local Government».

- Steward, John, «The Internal Management of Local Authorkies in Bri-tain: The Challenge of Experience ¡n Other Countries», pág. 5-17.

- Baldersheim, Harald, «'Aldermen into Mlnisters': Oslo experiment with a City Gabinet», pág. 18-30.

- Motín Stig, «Recent Trends in Relationship between Politics and Administración in Local Government: The case ofSweden», pág. 31-43.

- Grunow, Dieter, «Constitucional Reform of Local Government in Ger-many: The case of North Rhine-Wesphalia(NRW)», pág. 44-58.

- Rolla, Giancarlo, «The Relationship between Political and the Execu-tive Structure in Italia Local Government», pág. 59-68.

- Crawford, Clin, «European In-fluence on Local Self-Government?», pág. 69-87.

Núm. 2, verano de 1992.

- Trarscher, Michael y Raloings, Collin, «The Impact of Local Electoral Systems», pág. 1-8.

Núm. 3, otoño de 1992.

- Hepworth, Merk E., «The municipal, ínformation Economy», pág. 148-157.

- Liviga, Authomani, «Local Government in Tanzania. Partner in De-velopment or Administradve Agent of Central Governmenc?», pág. 208-225.

* Núm. 4, invierno de 1992.

- Número especial: «Financing Euro-pean Local Governments».

Public Administraüon. Vol. 70, núm. 3, 1992.

- Boyne, GeorgeA., «Local govern-ment structure and perfomance: les-sons from America?», pág. 333-35.

- Brans, Marleen, «Theories of local government reorganization: an empiriall evaluation», pág. 429-453-

Italia

* Diritto e Societa (CEDAM, Padua). Núm. 3, 1992.

- Casetta, Elio, «Brevi osservazioni sugli istituti di partectpazione previs-Page 361ti dalla legge sulle autonomie locali», pág. 475-490.

Sumario: 1. Premesse. 2. Forme asso-ciativa e organismi di partecipazione.

  1. La partecipazione al procedimento amministrarivo. 4. La parcecipazione ai servizi pubblici. 5. II diritto di in-formazione e di acceso. 6. Instanze, pecizioni, proposte e referendum. 7. II defensore civico.

    - Pérgola, Antonio la, «Sguardo su federalismo e i suoi dintorni. (Una celebre dicotomía: «Staco federale-Con-federazione», la Confederazione di tipo ancico e moderno, l'idea euro-peistíca di Comunitá)», pág. 491-519.

    Sumario: 1. Premessa. 2. La dicotomía «Stato fedérale. Confederazione». 3. II modello della confederazione. So-vranitl dei membri e sttuttura. An-tica e moderna versione del sistema.

  2. Segué. II tipo antico a struttura eleméntate: gli Artides of Confederation statunitensi; il Congreso e le garanzie che presidano la sfera del singólo Stato in seno alia Confederazione. 5. Segué. L'invenzione del criterio della mag-gioranza qualificata, poi applicato alio Stato fedérale. Una celebre teoría di Calhoun: concurrent majority, minoran-ze di bloco, versione contrattualistico della Conscituzione degli Stati Uniti. 6. II tipo moderno di confederazione: integrazione normativa e disciplina dei rapporri interindividuali, ordina-mento democrático, cittadinanza co-muñe. 7. L'unione política europea tipo progedito di confederazione, ancora distinto dallo stato fedérale. 8. II caso soviético e quello jugoslavo. La confederazione come possible esito della crisi di un preesistente stato fedérale. Diritto di secesione e limiti della sovranicá degli stati membri. 9. Con-clusioni: tipología e processi evolutivi del federalismo. Stato fedérale e Confederazione nel sistema gradualistico del monismo kelseniano. La teoría po-litologica del Friedich: processo fedérale e comunitá.

    Núm. 4, 1992.

    - Volpe, Luigi, «Local option e referendum nel Regno Unito», pág. 583-635.

    - Nicotra Guerrera, Ida, «L'autono-mia di provínce e comuni e la «Legge genérale» di disciplina nella previsio-ne dell'art. 128 della constituzione», pág. 679-720.

    Il Foro Administrativo (Gíuffré Editore). Núm. 6, 1992.

    - Barusso, Edoardo, «Uso di una lingua minoritaria in seno ad un órgano collegiale di un ente lócale territo-ríale ed autonomía statutaria (Nota a Const. se. sez. IV, 3 ottobre 1990)», pág. 1344-1358.

    * Qjiaderni Regionaíe. Núm. 3, 1991.

    - Cuocolo, Fausto, «II Prefetto nello "Stato delle autonomie"», pág. 507-528.

    - Mannino, Armando, «Liniamenti generali della forma di governo nell'organizzazione costituzionale de-llo Stato e delle Regioni», pág. 593-620.

    - Padrono Alessandro, «Le mino-ranze linguistische e la «rivolta delle Regioni»» (in margine al disegno di legge approvato dalla Camera), pág. 643-660.

    Page 362

    Núm. 4, 1991.

    - Pericu, Giuseppe, «Le aree metropoli tañe», pág. 975-984.

    - Márchese, Ugo, «Deiimicazione delle aree metropolitane. Aspetti eco-nomici», pág. 985-1004.

    - Mannino, Armando, «II procedimento di formazione del governo della Regione siciliana: analiso di una proposta di riforma», pág. 1005-1048.

    Le Regioni (II Mulino, Bolonia). Núm. 1, 1992.

    - Cammelli, Marco, «I servid pubblici neiramministrazione lócale», pág. 7-62.

    Sumario: 1. Una rottura in atto. 2. Traccia dell'analisi. 3. Ordinamento dei servizi pubblici locali. 3.1. Ambi-co del servizio. 3.2. Funzioni, servizi, altre attivitá. 3-3. Tassattivitá dei moduli organizzativi. 3.4. Dímensio-ne sovracomunale. 3.5. Note sul con-cetto di servizio pubblico nella 1. 142/1990. 3.6. Verso uno statuto deH'amministrazione lócale di eroga-zione? 4. Modalitcá di gestione. 4.1.Moduli (relativamente) invadan. 4.2. Moduli modifican. 4.3- Le inno-vazioni. 5. Conclusioni (e qualque suggerimento).

    Núm. 3, 1992.

    - Tizzano, Antonio; «La partizipa-zione delle Regioni al processo d'inte-grazione comunitaria: problemi anti-chi e nuove prospettive», pág. 603-619.

    Sumario: 1. Premessa. 2. II processo d'integrazione europea ed il fenómeno regionalistico. 3. La crescente rilevanza di quest'ultimo sul piano comunitario. 4. Le proposte formúlate in seno alia Conferenza intergovernativa sull'unione política. La presenza delle Regioni nel Consíglio delle Comunitá Europee. 5. Segué: l'institu2Íone di un «Comitato delle Regioni»: come órgano autónomo. 6. Segué: l'institu-zione di un «Comitato delle Regioni» presso il Comitaco económico e socia-le. 7. Le innovazioní ¡pocizzate nell'or-dinamento italiano. 8. Conclusioni.

    - Coccozza, Vincenzo, «Regioni e diritto comunitario nella giurispru-denza della Corte Constituzionale», pág. 620-649.

    Sumario: 1. Gli obblighi internaziona-le quale limite «funzionale» alia res-ponsabilitá dello Stato. 2. L'attuazio-ne del diritto comunitario da parte delle regioni a Statuto speciale e ordinario. Regolamenti e Direttive: il quadro normativo. 3. Regolamenti e Direttive: la giurusprudenza constituzionale. 4. Responsabilitá internazio-nale e potere sostitutivo statale. 5. II fondamento constituzionali e i pre-supposti per l'esercizio del potere sostitutivo statale. 6. Modalitá di espli-cazione ed estensione del potere sostitutivo. 7. Note conclusive.

    - Ergec, Ruzen: «L'aplicazione del diritto comunitario da parte delle regioni e delle comunitá belghe», pág. 651-664.

    Sumario: I. II sistema instituzionale belga e le dificulta che ne conseguono nell'aplicazione del diritto comunitario. II. Le soluzioni alie ¡nadempienze delle Regioni e delle Comunitá nell'a-plicazione del diritto comunitario. II. A. I mecanismi di constrizione e di sostituzione o di controllo. II.B. I mecanismi di partecipazione all'elabo-razione ed all'aplicazíone del diritto comunitario. III. Conclusioni.

    Page 363

    - Mangas Martín, Araceli, «Comunitá Autonome e Diritco comunitario in Spagna: un approcio genérale», pág. 665-684.

    Sumario: 1. Comunitá-autonome e re-lazioni internazionali. 2. La parteci-pazione delle Comunica autonome alia formazione della posizione nazionale negli affari comunitari. 2.1. U cordi-namento instituzionaüzzato e permanente: ¡I progetto di accordo era lo Stato e le Comunitá autonome. 2.2. II coordinamento bilaterale. 2.3. Le Conferenze settoriali. 3. L'applicazio-ne del diricto comunitario da parte delle Comunitá autonome. 3.1. L'ap-plicazione del diritto comunitario: svíluppo normativo o mero rispetto? 3.2. L'onnipresenza della competenza statale. 3-3- La responsabilitá interna-zionale dello Stato come pretesto. 3.4. L'estero ed ¡1 comunitario. 4. I primi indizi di collaborazione: gli ac-cordi del 1990 tra lo Stato e le Comunitá autonome. 4.1. L'accordo in materia di aiuti pubblici. 4.2. L'accordo per regolare la partezipacione delle Comunitá autonome alie attivitá dello Stato relative a procedimenti precon-cenziosi della Commissione ed a ques-tioni rattatedal Tribunale di giustizia delle Comunitá europee che incidano sulle competenze delle Comunitá autonome. 5. Meccanismi constituzio-nali per il contrallo dell'applicazione del diritto comunitario da parte delle Comunitá autonome.

    Núm. 4, 1992.

    - Rossi, Giampaolo, «Stato, Regio-ni e Unione Europea», pág. 903-919. Sumario: 1. Inadeguatezza di un ap-proccio ai temi del regionalismo che prescinda dall'esame del nuovo assetto normativo dell'Unione europea; necessicá di una reconsiderazione del molo dello Stato. 2. Inutilizzabilitá delle elaborazioni effettuate in pasato in un'otcica esclusivamente nazionale. La vicenda del mancato regionalismo.

  3. Necessitá di evidenziare le cause ef-fetive del fallimento dell'esperienza regionale. 4. II problema nazionale nel contesto di frammentazione degli Stati. 5. Stato e Regioni nel trattato di Maastrich. 6. Problemi e prospetti-ve di un nuovo assetto dei rapporti Stato-Regioni. 7. Conclusioni.

    - Pina, Prieto, «La legge di riforma delle autonomie locali e il diritto constituzionale», pág. 939-978. Sumario: 1. Premessa. 2. II Comune e la Provincia, istituzioni constitituve dell'ordine constituzionale. 2.1. L'au-conomia del Comune e della Provincia nelle previsioni della 1. 142/1990. 3. L'autonomia delle collettivitá locali e il loro ordinamento in enti auconomi.

  4. II fondamento constituzionale dell'organicitá e della stabilitá dell'or-dinamento comunale e provinciale. 5. La forma di governo comunale e provinciale. 5.1. La razionalizzazione della forma di governo parlamentare. 5.2. II contrallo sugli atti.

    Regioni e Governo Lócale (Maggioli editore, Rímini). Núm. 1/2, enero-abril de 1992.

    - Nicolecti, Giosué, «I servizi pu-blici locali gestici in economía», pág. 65-82.

    Núm. 6, noviembre-diciembre de 1992.

    - Caretti, Paolo, «II ruólo delle regioni nellattuazione della normativa comunitaria alia luce dei piü recenriPage 364 sviluppi del processo di integrazione europeo», pág. 817-832.

    - Scali, Giuseppe Mario, y Ferrellí, Niño, «IJ roulo delle regioni nell'ela-borazione delle norme comunirarie, dalla conferenza Stato regioni al comi-tato delle regioni» pág. 853-872.

    - Picchi, Antonio, «La comunitá europea versu le regioni», pág. 931-943.

    Rivista di Diritto Europeo. Núm. 2, 1992.

    - Bactísta Goletci, Giovanni: «La Comunitá Europea e le Regioni», pág. 343-352.

    Sumario: I. La seconda conferenza tra il Parlamento Europeo e le regioni. 2. II trattato di Maastrich e le regioni. 3. Conclusioni.

    Rivista Trimestrale di Diritto Pubblico. Núm. 3, 1992.

    - Andreani, Antonio, «Le istituzio-ni per l'esercizio dei servizi sociali de-gli enti local!. Una prospectiva d'in-sieme», pág. 613-647. Sumario: 1. Le istituzioni per l'eserci-zio dei servizi sociali, carattere genérico della individuazione dei «servizi sociali»; l'economicitá della gestione dei servizi sociali. 2. La disciplina legislativa delle istituzioni era «aziende speciali» e «aziende municipalizzate»; carattere di «órgano delle istituzio-ni»; le istituzioni come organi con personalitá giuridica? 3. Caratteri ne-cessari e contenuto della «autonomía gestionale» delle istituzioni. 4. II ca-pitale di docazione delle istituzioni, e la disciplina dei «cosci sociali» del servizio. 5. Gli organi delle istituzioni, problemi di integrazione e rigiditá della disciplina legislativa. 6. La disciplina deH'activicá e la natura degli atti delle istituzioni. 7. Cenni sulla disciplina personale. 8. Conclusioni.

    Núm. 4, 1992.

    - Merloni, Francesco, «L'Amministrazione periférica dello Stato in Europa», pág. 1008-1016.

    Sumario: 1. La difficile definizione della nozione di amministrazione periférica dello Stato. 2. Evoluzione. Da-H'amministrazione statale alie amministrazioni funzionali. 3. Rap-porri tra amministrazioni funzionali e amministxazioni regionali locali. 3.1. Riparto di funzioni, 3.2. Delimitazione degli ambiti territorial. 3-3. Coordinamento di attivitá. 4. Conclusioni e (possibili) prospettive futu-re.

    - Torchia, Luisa; «Convergenza e divergenze nelle relazioni fra livelli di governo in Europa», pág. 999-1007. Sumario: 1. Le tendenze emergenti: regionalizzazione i interdipendenza fra livelli di governo. 2. Le ragioni della regionalizzazione e l'evoluzione dei rapporti fra centro e periferia. 3. II superamento del federalismo duale e 1'affermazione del principio di colla-borazione. 4. Regionalizzazione e regionalismo. 5. Le regioni nell'ordina-mento nazionale e nell'ordinamenco communitario.

    - Martín-Retortillo, Sebastián, «Relación entre los distintos niveles de gobierno», pág. 986-998. Sumario: 1, Preliminar. 2. La panorámica general de las relaciones entre los distintos niveles del poder aparece actualmente condicionada por la aparición de los poderes regionales. 3. Referencia expositiva de los distintosPage 365 poderes públicos. 4. Criterios para establecer Las relaciones entre los diferentes niveles de poder. 5. Los huevos cauces de las relaciones entre los niveles de poder: de la dominación a la colaboración. 6. Las técnicas concretas de relación entre los poderes públicos. 7. Reflexiones finales.

    - Corso, Guido, «sistemi amministrativi europei e principio di autonomia», pág. 978-987. Sumario: 1. Convergenze e divergenze: gli ambiti. 2. Rapporti centro-periferia. 3- Stato e attorí economici. 4. Funzione pubblica e strutture pubbli-che. 5. I controlli. 6. II principio di autonomía.

    Rivista Trimestrale di Scienza dell'Amministrazione. Núm. 2, 1992.

    - Zamoro, Nereo, «L'inscabilitá organizzativa nei comuni in cambia-mento», pág. 5-26.

    - Giannini, Massimo Severo, «Legge 142/1990: una mezza riforma», pág.41-47.

    - Cazzorla, Franco, «Autonomie locali: nuove, quasi nuove, forse vecchje», pág. 49-55.

    - Porta, Donatella della, «Mecanismi amministrativi e corruzione nel governo lócale. Alcune osservazioni su tre scandali policici in Italia», pág. 57-77.

    - Gabinetto del Ministro dell'Interno, «Rapporto sullo stato degli uffici decentrati delle amministrazioni sca-tali e degli enti pubblici non territo-riali», pág. 79-89-

    Núm. 3, 1992.

    - Greco, Nicola, «Governo dell'am-biente e sistema delle autonomie: im-plicazioni ed innovazioni recenti», pág. 5-38.

    Stato e Mercato, Núm. 31, 1991.

    - Ganne, Bernatd, «Sistemi indus-triati locali: che cosa insegna una comparazione tra Francia e Italia», pág. 47-77.

    Sumario: Introduzione. Ruólo ed evo-luzione dei sistemi industriali locali in Francia: differenze rispetto al caso italiano. Un'interpretazione del caso francese. Conclusioni.

    - Parri, Leonardo, «Politiche locali per l'innovazione tecnológica: Rhone-Alpes ed Emilia-Romagna», pág. 77-117. Sumario: La crisi dei sistemi produttivi locali: diagnosi e terapie. Disegni e programmi di politiche subnazionali in Rhóne-Alpes ed Emilia-Romagna: alle radíci delle diversitá. Alcuni esempi di intervento. Servizi reali, beni categoriali ed efficienza finanziaria. L'efficada deí programmi di intervenro. Le modalitá regolative subnazionali. Conclusioni.

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