Resumen
1. Antecedentes doctrinales y legislativos. 2. Concepto legal del contrato de traspaso. 3 Dificultades que suscita el problema de la transmisibilidad pasiva de las obligaciones. 4. El consentimiento del arrendador no es necesario en el traspaso. 5. Caracteres. 6. Requisitos. Su naturaleza. 7. Examen especial de la notificación previa. Su contenido.
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Extracto
Notas sobre el traspaso de local de negocio
Hace mas de un ano que falleció el Profesor Ossorio Morales, después de una larga y cruel enfermedad, que truncó una vida fecunda, en el orden jurídico y universitario, cuando todavía podían esperarse de él sazonados frutos. La voz del maestro de la Universidad de Granada pervive, sin embargo, en el trabajo postumo que esta Revista se honra hoy en publicar no sólo como homenaje a la egregia figura del autor, sino también con el fin de disfrutar aún de su magisterio.
1. Antecedentes doctrinales y legislativos. Entre la diversidad de elementos heterogéneos-cosas corporales, derechos y relaciones materiales de valor económico-que pueden integrar una empresa, el derecho de arrendamiento del local donde se encuentra instalada constituye a veces uno de los más importantes. La sede donde se halla establecido el centro de sus actividades mercantiles o industriales, aparte de la ventaja que supone el estar ya adaptada a los fines para los que se viene destinando, sirve en gran medida para fijar la clientela, a causa del conocido espíritu rutinario del público 1. El profesor Garrigues menciona el arrendamiento del local entre los derechos conexos de la empre-sa 2, destacando la importancia que en determinadas clases de comercio puede tener su emplazamiento, ya que la cantidad y la entidad de la clientela se determina en gran parte por el sitio donde se ejerce 3, lo cual justifica la aspiración de los comerciantes e industriales que ocupan locales arrendados a la estabilidad de su situación arrendaticia, respecto al local donde desarrollan su actividad industrial o mercantil. Esa aspiración encontró desde hace tiempo protección legislativa, mediante el sistema de prórrogas forzosas para el arrendador, restricción de las causas de desahucio e indemnizaciones en los casos en que excepcionalmente se permitía el desahucio del arrendatario 4, hasta que se llegó, en el Decreto de 21 de enero de 1936, dando un paso decisivo en el camino de esa protección, al reconocimiento legal del llamado acervo mercantil, y como consecuencia a la admisión-aunque en forma todavía atenuada-del derecho de traspaso. En tal sentido, declaraba el preámbulo del citado Decreto que «el patrimonio industrial o acervo mercantil implica el reconocimiento de que el arrendatario, con inversiones de capital y actividades, ha creado en el local que ocupa una riqueza, un valor, del que no sería justo desposeerle, y ha contribuido, en ocasiones, casi exclusivamente a crear el aumento de precio que la finca ha alcanzado» 5. Y esta idea es la que ha conducido a consagrar la figura del traspaso de local de negocio, que al permitir al arrendatario ceder a un tercero el local que ocupa-o más propiamente el derecho de arrendamiento del local-mediante precio, viene a reconocer el derecho del arrendatario a ser él quien se aproveche de ese incremento de valor que merced a su esfuerzo ha experimentado el local, independientemente del que, como elemento rentable del patrimonio del propietario, corresponde a éste. Si bien, al conceder también al propietario una cierta participación en el precio del traspaso, se reconoce que no todo ha sido obra del comerciante o industrial arrendatario, ya que el dueño, al ceder a aquél el loc...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Código Civil. - Artículos 1205 , 1261
- Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre 1964, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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