Notas sobre la reforma del Consejo de Castilla en 1713

Anuario de Historia del Derecho EspañolNúm. LXIX, Enero 1999Miscelánea

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Abogados Civil

Resumen


1. Introducción.-2. La reforma conocida: el decreto de 10 de noviembre y la Regla y práctica que se ha de observar.-3. Tercer decreto: los nombramientos.-4. Los días de despacho.-5. Las Salas de Alcaldes de Corte.-6. Representación del Consejo de 18 de noviembre de 1713: los reparos que plantea.-7. Otras reacciones del Consejo en 1713. 8. Vuelta atrás en 1715.-Apéndices.

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Extracto


Notas sobre la reforma del Consejo de Castilla en 1713

1. Introducción.

Los estudios de la Administración Central del Antiguo Régimen se han visto potenciados estos últimos años, tanto en lo que respecta a las monografías sobre Consejos y Juntas en la monarquía austríaca de los siglos XVI y XVII1, como a las que se ocupan de las Secretarías del Despacho o Ministerios en el siglo XVIII2. De esta manera, los Consejos que articularon el llamado régimen polisinodial, son hoy más y mejor conocidos, habiéndose beneficiado de esta renovación historiográfica, en mayor o menor grado, la práctica totalidad de esos organismos, y singularmente los que podemos considerar más importantes: el Consejo de Estado, al que dedicó una valiosa monografía el profesor F. Barrios3, y el Consejo Real o Consejo de Castilla, que era el Consejo por antonomasia4. Sobre estos dos Consejos gravitó en buena medida el peso del gobierno de la monarquía, y aunque resulte injusta la minusvaloración que en su día hizo Desdevises du Dezert del primero de ellos para exaltar al segundo5, es clara la enorme importancia jurídica y política de ambos, y en concreto de ese Consejo Real que era el más antiguo de todos los que componían el aparato de la monarquía.

Desde los planteamientos propios de la Historia del Derecho, el Consejo de Castilla fue objeto en 1964 de una aproximación por parte de Rafael Gibert6, en la cual, tras referirse a los precedentes medievales y a los siglos de los Austrias, se comentaba en pocas líneas lo relativo al siglo XVIII, señalándose que «en 1713, una medida típicamente absolutista rompió la unidad del Consejo», convirtiéndole en un organismo con cinco salas, «sin presidente común», si bien esa reforma fue «poco duradera», pues dos años después el Consejo volvía a su antigua planta7. Se apuntaba así a la significación de ese trienio reformista, 1713-1715.

Dieciocho años después, en 1982, Salustiano de Dios publicó un importante libro, El Consejo Real de Castilla (1385-1522)8, que por su acotación cronológica no alcanzaba a esas fechas del XVIII. Poco después, sin embargo, José Antonio Escudero, al dar a la imprenta una completa visión de las reformas de la Administración Central en el siglo XVIII9, aclaró que las reformas de 1713 del Consejo de Castilla eran en realidad parte de un conjunto de medidas más amplio que afectó a otros varios Consejos. Escudero explicaba así que el año 1713 había sido «un año decisivo en la historia de los Consejos del setecientos, más por el volumen y la novedad de las medidas adoptadas que por el éxito de las mismas, habida cuenta de su efímera duración, puesto que en 1715 fueron revocadas» 10.

Posteriormente, el profesor De Dios volvió sobre el Consejo al llevar a cabo una edición de sus fuentes 11, que incluía algunos documentos del referido trienio 1713-1715, y ya en 1992, otra muy estimable obra de Santos M. Coronas González sobre los fiscales del Consejo12, se ocupaba también de las reformas acaecidas en esos años.

Tras estos autorizados precedentes historiográficos, pretendo modestamente volver con estas Notas sobre el núcleo de las reformas de 1713, y aportar algunos documentos complementarios fruto de mi investigación en el Archivo Histórico Nacional.

2. La reforma conocida: el decreto de 10 de noviembre y la regla y práctica que se ha de observar.

Según ha puesto de relieve Fayard13, la tentativa de reforma del Consejo fue protagonizada por Melchor Rafael de Macanaz y el francés Jean Orry, quienes trataron de disminuir la influencia del organismo y someterlo a su control. Sobre la realidad del Consejo de Castilla entonces conocido 14, la reforma ha llegado a nosotros a través de un decreto de 10 de noviembre de 1713, y de una Regla y práctica sobre el Consejo Real y Sala de Alcaldes, que fueron publicados por De Dios15. El decreto remodelaría al Consejo dándole cinco presidentes, «con ygual authoridad, manejo y dependenzia entre si», veinticuatro ministros togados consejeros, un fiscal general, dos abogados generales y dos sustitutos del fiscal, «que eligiré siempre de los ministros y abogados más háviles que se hallaren en mis reynos», constituyendo las siguientes cinco salas: la primera de Consejo pleno, la segunda de gobierno, la tercera de justicia, la cuarta de provincia, y la quinta de criminal. La reforma llevaba consi...

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