Notas sobre perfección y forma en la adopción

AutorFrancisco de Asís Sancho Rebullida
CargoCatedrático de Derecho Civil
Páginas1109-1115

Notas sobre perfección y forma en la adopción *

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La pluralidad y ordenación de momentos formales-judicial, notarial y registral-prevista en nuestro Derecho para la adopción, hace dudar sobre cuál de ellos determina la perfección del acto y sobre su naturaleza unilateral o bilateral.

En la doctrina no se sostiene ya el carácter constitutivo de la inscripción; pero la elección entre las otras dos soluciones posibles sigue resultando difícil.

La opinión más extendida-últimamente Pinar y Madruga Méndez-entiende que se perfecciona con el otorgamiento de la escritura, erigida en forma ad substantiam; para Pinar, el consentimiento inicial del adoptante expresa sólo una pretensión procesal; la aprobación judicial supone-paralelamente a su función de conditio ñiris en el reconocimiento (art. 133 Ce.) y de constatación de libertad en el matrimonio (art. 86)-un control de la legalidad del acto y de su conveniencia al adoptado.

La tesis puede apoyarse en fuertes argumentos legales: a) antes del Código civil la aprobación judicial no se requería en todos los casos (cfr. art. 1.825 Lee); en el Proyecto de 1851 no había fasePage 1110 judicial, se perfeccionaba ante el alcalde, consignándose en escritura pública (art. 139); £>) el modo de expresarse el artículo 176 Ce. íesponde al carácter previo,preparatorio, del expediente: el Juez «autoriza» la adopción y lo que «aprueba» es el expediente; c) según el artículo 1.831 Lee, el Juez concede licencia «para que se lleve a efecto» la adopción; d) el artículo 176 Ce. y los 1.826-1.828 Lee. usan el término «adoptando»; e) el articulo 174, § 3.°, declara irrevocables los derechos sucesorios «establecidos en la escritura de adopción»; /) en el expediente de los acogidos a Casas de Expósitos no recae consentimiento alguno que pueda constituir la materia del negocio jurídico (cfr. art. 176, § 2.° Ce); etc.

Hay otros argumentos indiciarlos: desde ser communis opinio hasta la inutilidad, en otro caso, de la escritura.

Frente a esta tesis, Camy Sánchez-Cañete entiende que el acto se perfecciona con la firmeza del auto judicial y que la escritura es, en efecto, un requisito inútil. Puede fundarse esta tesis en que: a) el artículo 177 Ce. se expresa en pretérito y refiere la aprobación judicial a la adopción; b) los consentimientos se exigen en el expediente judicial, sin que ningún precepto del Código imponga que se reproduzcan en la escritura; c) el artículo 176, § 3.°, Ce., sanciona con nulidad la...

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