Notas a la aplicación de los derechos fundamentales en las relaciones privadas

AutorIván Escobar Fornos
CargoMagistrado de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua
Páginas233-277

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1. Ideas preliminares
A) Relaciones entre el Derecho Constitucional y el Derecho Privado

Tanto el Derecho Constitucional como el Derecho Privado han progresado y en ese progreso la relación entre ellos se fortalece, dentro de un equilibrio y complementariedad. Los dos se enriquecen mutuamente y tienen importancia fundamental entre ellos. Se ensancha el ámbito de aplicación de los derechos fundamentales y se logra la actualización del Derecho Privado de acuerdo a los valores que inspiran a la Constitución, lo que por la estruc-Page 235tura abierta de sus normas y los conceptos indeterminados, se actualiza más rápido a los nuevos tiempos que el Derecho Privado. Al principio el Derecho Constitucional no tenía rango constitucional, la generalidad de sus normas era programática y faltaba una jurisdicción constitucional. Pero en la actualidad, las constituciones han experimentado una transformación importante, que Konrad HESSE, citando a un autor alemán, expresa que son similares a la Biblia y tienen una autoridad suprema. Estas constituciones han adquirido aplicación inmediata, sus disposiciones sirven de parámetros para las decisiones judiciales y tienen una gran importancia para la vida de la comunidad y para el Derecho Privado.

Pero también el Derecho Privado ha sufrido profundas transformaciones. Las grandes mayorías de personas económicamente dependientes y no autónomas han cambiado los ideales de la época de la sociedad burguesa incorporados al Código Civil, la socialización del Derecho es una fuerza determinante del ordenamiento jurídico, todo lo que ha provocado la separación del Derecho Civil del Derecho del Trabajo y de otras ramas del ordenamiento jurídico, conduciendo a la desintegración de la unidad del viejo sistema del Derecho Privado y el debilitamiento de sus clásicos conceptos fundamentales. El Derecho Civil desarrolla una ética social de solidaridad en la que no es responsable sólo el poder público, sino también la sociedad que responde por cada uno de sus miembros. De esta manera la defensa de los débiles también le corresponde al Derecho Privado, atiende a la justicia social, pasa a tener un carácter tutelar, delimitador, contrario a los abusos.

La influencia del Derecho Constitucional en el Derecho Privado no significa que toda Constitución no deje espacios en blanco, que fundamente y regule todo el Derecho y, como consecuencia, también el ordenamiento jurídico privado. La Constitución es un orden jurídico fundamental de la sociedad, pero no regula todo, sino sólo aspectos particularmente importantes para la vida de la sociedad y del Estado, dejando el resto de la normatividad a los poderes del Estado, en especial al Poder Legislativo.

El Derecho Constitucional interviene en el Derecho Privado garantizando, orientando e impulsando de la manera siguiente: a) La Constitución establece las condiciones para ser efectivos los institutos jurídico-privados y los protege de una supresión o de una anulación o desnaturalización del Derecho Privado mediante leyes ordinarias. b) La Constitución garantiza la dignidad humana como fundamento de todo el Derecho y, como consecuencia, el Derecho Privado. c) Protege a la persona y su libertad no sólo frente al Estado, sino también de las lesiones que proceden de los particulares. d) La Constitución sirve de guía al Derecho Privado, ofrece directrices que son importantes para el avance del Derecho Privado, por eso se le ha calificado al Derecho Constitucional como motor de cambio de la legislación jurídico-privado.

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Es muy importante la trascendencia del Derecho Privado en el Derecho Constitucional al permitir el desarrollo de muchas libertades y derechos fundamentales que sin la reglamentación del Derecho Privado éstos no podrían realizarse como el matrimonio, la herencia, la familia, etc., igual con otras libertades como, por ejemplo, la libertad contractual y la libertad de asociación.

Konrad HESSE1 detalla la historia de las relaciones entre el Derecho Constitucional y el Derecho Privado. Expresa que la Alemania del siglo XIX es la de las primeras constituciones modernas, las que en sus derechos fundamentales parten de la libertad e igualdad del ciudadano; los cuerpos legislativos representativos legislan y configuran también el Derecho Privado. En este siglo se desarrolla el Derecho Privado, perfilado por las importantes codificaciones y por la ciencia jurídica, el que descansa en los principios de libertad e igualdad. En este mismo siglo se produce el cambio de la sociedad feudal-estamental en la burguesa, que encuentra su expresión en el Derecho Privado y en las nuevas Constituciones. Desde un principio, pues, existe una relación estrecha y necesaria entre el Derecho Constitucional y el Derecho Privado.

Sostiene que la relación entre el Derecho Constitucional y el Derecho Privado puede tener dos direcciones: a) El Derecho Constitucional puede asumir la función de guía pionera y conducir a una nueva configuración del Derecho, sea mediante modificaciones inmediatas, derogatorias, sea mediante un mandato obligatorio al legislador para que proceda a tales modificaciones, sea, al menos, mediante las directrices e impulsos que contenga para la configuración del Derecho Privado. b) El Derecho Constitucional puede limitarse, y esto es la regla, a una función preservadora, de salvaguardar, con la cual protege el Derecho Privado preexistente frente a la suspensión y modificación por parte del legislador. En el comienzo de la Revolución francesa pueden verse ambas funciones: la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 y las primeras constituciones revolucionarias proporcionaron los presupuestos y los fundamentos para la legislación de Derecho Privado del Código de Napoleón y determinaron sus coordenadas. Después en la Restauración, la función esencial de la Constitución consistió en la garantía del ordenamiento jurídico-privado recién instituido y la Carta de 1814 aseguraba en sus derechos fundamentales esenciales de ese ordenamiento frente a simples modificaciones o suspensiones.

A su vez, asegura que en tiempos recientes el Derecho Constitucional ha recibido nuevos e importantes impulsos del Derecho Privado.

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B) Planteamiento del tema

Los derechos fundamentales y libertades tienen en el Derecho Constitucional moderno su primera proyección sobre los poderes del Estado, como destinatarios a respetarlos: al Poder Legislativo, al Jurídico y al Poder Ejecutivo. Una mayoría de las constituciones así lo establecen2.

Con el desarrollo de la industria, el comercio, el avance de la ciencia y la tecnología han surgido poderosas corporaciones nacionales e internacionales, comerciantes, asociaciones, empresarios asociados o individuales, que acumulan poderes económicos, políticos y sociales. Se ha comprobado en la práctica que estas organizaciones también violan los derechos humanos, por lo que se ha sentido la necesidad de poder dirigir el amparo en contra de ellos. No sólo el Estado está vinculado al cumplimiento de los derechos fundamentales, sino también los particulares. Esta es la segunda proyección del Derecho Constitucional moderno: la mayor intensidad y ampliación de los derechos fundamentales en el ámbito del Derecho Privado.

Entonces el problema de esta vinculación gira en torno a la solución del conflicto entre sujetos privados que invocan derechos fundamentales en sus relaciones privadas para la cual habrá que realizar una ponderación que determine cuál de los derechos prevalece.

Pero el problema surge con relación a la intensidad y formas de aplicación de los derechos fundamentales en las relaciones privadas y salta a la vista la pregunta siguiente: ¿Se aplican directamente los derechos fundamentales en las relaciones privadas o a través de la ley y en defecto de ésta por el juez?

En torno al tema se han formulado dos teorías: la teoría de la Drittwirkung directa, que sostiene la...

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