Notas sobre la estabilidad en el ordenamiento jurídico

Anuario de Filosofia del DerechoNúm. XIV, Enero 1997

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Abogados Civil

Resumen


La estabilidad en el ordenamiento jurídico. A) Antecedentes históricos. B) Situación actual. C) Conclusiones sobre la estabilidad como característica de la norma jurídica. Conceptos afines a la l la seguridad y la certeza. Conclusión general.

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Notas sobre la estabilidad en el ordenamiento jurídico

El ordenamiento jurídico tiene la misión de regular la vida de los hombres en sociedad a través de un sistema tendente a la realización de un ideal de justicia. Ahora bien, manteniendo este principio genérico, la realidad práctica muestra que muchas de las normas que integran el Derecho objetivo sólo cumplen una misión reguladora y organizativa que no plantea tensiones con la justicia. A pesar de que, como dice Del Vecchio «cada uno sabe que la vida del Derecho se sustancia en la lucha continua contra lo injusto. Pero lo que tal vez con frecuencia no se piensa es que las más graves ofensas a la justicia no suceden tanto en oposición a las leyes cuanto por obra de las leyes mismas» 1. Esa situación, que sería la de la falta de adecuación del derecho positivo al ideal de justicia, no es la que ahora nos ocupa.

En las siguientes páginas me propongo analizar los problemas que surgen en el ordenamiento jurídico como consecuencia de la falta de estabilidad que experimentan continuamente las normas. No obstante, esta circunstancia no puede ser analizada de forma aislada, sino al hilo de otros valores jurídicamente perseguibles, como la seguridad y la certeza. Y todo ello debe ser armonizado a fin de conseguir el fin último del Derecho, esto es, la realización de la justicia.

El problema de base surge en torno a la necesidad de conjugar el cambio y la permanencia, ya que en principio los hombres buscan, a través del Derecho, «la eliminación de la inseguridad y de la incertidumbre en el ámbito de las relaciones sociales y sienten la urgencia de saber a qué atenerse» 2. Puesto que, como advierte Kelsen, «el contenido de las normas que forman el orden estatal se refiere esencialmente a la conducta humana, y ésta se desenvuelve en el tiempo y en el espacio»3. Por ello, y en función de tales coordenadas, las normas son por su propia naturaleza variables y variadas.

Sin embargo, esta variabilidad no puede suponer una falta de seguridad o de certeza, porque el hombre necesita saber en cada caso lo que se exige de él. Por ello, debe estar en situación de saber cómo actuar en cual quier situación. Y esto se convierte en una tarea difícil cuando las normas jurídicas varían con una velocidad excesiva en un mismo espacio.

Esta falta de estabilidad a la que me estoy refiriendo es especialmente apre...

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