Notas de carácter general. El antiguo artículo 1251 del Código Civil

AutorM.ª Lourdes Martínez de Morentin Llamas
Páginas103-107

Page 103

En el antiguo artículo 1251 del Código civil se establecía de manera clara el valor probatorio de las presunciones294, y ello tal y como se desprendía al estar incluído en una de las secciones del capítulo V que llevaba por título: De la prueba de las obligaciones295. Page 104

Este artículo, que establecía las clases de presunciones existentes, ha sido derogado en su totalidad, así como toda la sección segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta296, capítulo V del título I del libro IV de nuestro Código civil en su redac ción de 1889 (artículos 1231 a 1253), por la Ley 1/2000, de 7 de enero (BOE de 8 de enero), de Enjuiciamiento civil. Sin embargo, el haber sido derogado no implica que su contenido no subsista, al menos así se observa si se compara con el correspondiente de la LEC actual, cuyo contenido es casi idéntico, por lo que cabe deducir que sigue teniendo importancia como medio probatorio, o lo que es lo mismo, que se sigue dando valor como medio de prueba a las presunciones, aunque con ciertos matices que se verán a continuación297.

La razón por la que toda esta materia se ha ubicado en la legislación procesal puede deberse a que la prueba es una actividad que fundamentalmente se desarrolla en el proceso, y que va dirigida al juez; diríamos que su naturaleza es eminentemente procesal298. Se han visto superados, Page 105 por tanto, los planteamientos tradicionalistas que consideraban la naturaleza sustantiva o material de estas normas, debido a las influencias de Pothier, que contemplaban el CC como el lugar idóneo para su ubicación, además de en las leyes procesales299. En realidad, se le daba a la presunción, el mismo sentido que tenía en Derecho romano, es decir, instrumento de la técnica legislativa material, por lo que en España se suprimió toda referencia a la presunción en la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, dedicándole tan sólo escasos artículos en el Código Civil, y en palabras de Serra, de manera incompleta, imperfecta y como a disgusto300.

Pero veamos cuál era el contenido del antiguo artículo 1251:

Las presunciones establecidas por la ley pueden destruirse por la prueba en contrario, excepto en los casos en que aquélla expresamente lo prohíba.

Contra la presunción de que la cosa juzgada es verdad, sólo será eficaz la sentencia ganada en juicio de revisión.

Como se ve, estábamos ante la distinción clásica de presunciones iuris tantum (relativas, que admiten prueba en contrario) e iuris et de iure (absolutas, no la admiten)301. Page 106 En su lugar hay que acudir a la reformada ley procesal, en concreto al artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (versión 2000)302.

La presunción puede definirse como aquella actividad de inferencia del juzgador en virtud del cual da por probado un hecho a partir de la prueba de otro plenamente acreditado debido a la existencia de un nexo lógico existente entre ambos hechos303. En este sentido viene a coincidir con la definición de presunción contenida en la sentencia del TS de 29 marzo de 1999 (fundamento jurídico 1º)304. De este concepto, como adelantábamos, se desprende que no estamos ante ningún medio probatorio (pese a lo hasta ahora mantenido Page 107 por la doctrina anterior a 2000, y a lo largo de estas páginas)305, sino ante un elemento más del mecanismo de la prueba, compuesto por tres elementos ya enunciados:

  1. El hecho base (indicio), que constituye el punto de apoyo de toda presunción. Este hecho debe estar completamente probado306.

  2. El hecho presunto, que constituye la consecuencia que se deduce del hecho base.

  3. El...

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