Notas Bibliográficas

AutorJuan E. Ramírez de la Torre
Páginas238-239

Page 238

Inglaterra Topham (A. F.).Compañías mercantiles, 5.a edición, 1921.

Dedica preferente atención a la Compañía limitada por acciones, para cuya constitución se precisan los siguientes requisitos :

  1. Presentación del Memorándum of Association en el Registro de Compañías. Dicho Memorándum, que deberá estar firmado por siete o más accionistas, o, más propiamente, futuros accionistas, contiene : la razón social de la Compañía, a elección de los socios, terminando necesariamente con la palabra «Limitada» ; el domicilio social ; el objeto; la responsabilidad limitada de los socios, y la cuantía del capital de la Sociedad.

  2. El segundo momento en la formación de la Compañía limitada se refiere a la regulación de toda su organización interior, que se hace constar en los Articles of Association, documento más extenso que el Memorándum, que se redactará con sujeción a éste, y en que se suele proveer al nombramiento de Consejeros ; a la división del capital en acciones, expresando cómo se repartirán éstas entre los socios; a la obligación de entregar certificados de las acciones a los mismos, completándose esta garantía en un registro de socios, y a lo relativo a las Juntas generales.

    Los signatarios del Memorándum no han de ser necesariamente los fundadores (promotors), que quedan sujetos a una responsabilidad especial. Salvo estipulación en contrario, los siete firmantes serán los primeros administradores (directors) de la Sociedad.

    El Memorándum y los Articulos se complementan y, reunidos corresponden a los Estatutos de nuestras Sociedades anónimas.

    Los «Artículos» constituyen un contrato obligatorio entre todos los socios y la Sociedad, pero, a diferencia de lo que sucede con el Memorándum, puede alterarse en cualquier momento por los accionistas. Otra diferencia estriba en que aquéllos no son indispen-Page 239sables: a falta de estipulación expresa se aplicará el modelo que contiene la ley.

  3. Deberá presentarse en el Registro de Compañías :

    1. El Memoramdum de Asociación.

    2. Los artículos de Asociación.

    3. Una lista de las personas que han consentido en ser administradores.

    4. La declaración de haberse observado todos los requisitos exigidos por el Acta de Compañías de 1908.

    Con la inscripción queda legalmenle constituida la Sociedad.

  4. La apelación al público para la suscripción de acciones se verifica por medio de prospectos, firmados por todos los administradores, que deberán ofrecer una completa información. Cuando éstos no se...

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