Algunas notas sobre la autorregulación en la nueva legislación contra la competencia desleal

AutorPablo Fernández Carballo-Calero
Cargo del AutorProfesor Contratado de Derecho Mercantil. Universidad de Vigo.
Páginas90-114

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1. El marco general: hacia un nuevo modelo de corregulación
1. Consideraciones previas

El término «autorregulación» aparece íntimamente relacionado con la capacidad de los sujetos privados para crear un conjunto de normas de naturaleza vinculante a las cuales deciden someterse en el ejercicio de su actividad. A efectos del presente estudio únicamente analizaremos la labor autorreguladora de los «comerciantes»1, sin tener en cuenta otras manifestaciones que contemplan protagonistas diversos2.

Junto a la citada acepción, que incide en el proceso autónomo de creación normativa3, se han utilizado otras fórmulas que ponen el acento, a su vez, en la capacidad de control sobre la aplicación de las normas por los propios sujetos implicados en su elaboración. Desde esta perspectiva, el vocablo se utiliza como sinónimo de autocontrol o autodisciplina4.

Al margen de tales precisiones terminológicas, lo cierto es que cuando hablamos de autorregulación nos referimos a una serie de situaciones en las que se verifica un compromiso voluntario de aceptación de normas no impuestas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de los Estados5.

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En efecto, tanto el carácter voluntario del sometimiento a la normativa —y, correlativamente, la eficacia limitada a los sujetos que optan por el cumplimiento de la misma— como la no injerencia de los poderes públicos, se perfilan como sus dos elementos constitutivos principales. Así las cosas, es claro que la autorregulación poco o nada tiene que ver con la regulación, configurándose, en línea de principio, como una alternativa a esta última.

2. Corregulación
A El impulso de la autorregulación desde la Unión Europea

Frente a este planteamiento inicial, la relevancia que los sistemas de autorregulación han adquirido en determinados sectores, unida al creciente reconocimiento de su valor entre los poderes públicos, ha motivado la creación de un escenario en el que los conceptos antagónicos de autorregulación y regulación se van aproximando paulatinamente, dejando paso a un nuevo marco de «corregulación».

En el ámbito de las iniciativas comunitarias —entre las que se incluye la Directiva sobre prácticas comerciales desleales— «cuando la regulación pública de la autorregulación goza de una presencia más destacada, se utiliza el término corregulación para aludir a esta nueva estrategia reguladora de los poderes públicos»6.

El interés por los mecanismos de autorregulación ya fue expresado por el Consejo Europeo, a principios de la década de los ochenta, en el Segundo Programa de la Comunidad Económica Europea para una política de protección e información a los consumidores 7. En dicho Programa se puso de manifiesto que «aunque en numerosos casos siguen siendo necesarias acciones legales, tanto a nivel nacional como comunitario, para garantizar a los consumidores el ejercicio de los derechos fundamentales antes mencionados8 así como el correcto funcionamiento del mercado, la aplicación de determinados principios puede buscarse también por otras vías, tales como el establecimiento de acuerdos específicos entre los diversos interesados, que tendrían la ventaja de dar al consumidor garantías suplementarias en materia de buenas prácticas comerciales»9.

Prácticamente veinte años más tarde, la política de la UE daría un impulso clave a la corregulación a través del Libro Blanco sobre laPage 92Gobernanza Europea 10. La Comisión incluyó la reforma de la gober-nanza europea entre sus cuatro objetivos estratégicos a principios del año 2000 11. El Libro Blanco, dentro del apartado «mejores políticas, mejores normativas y mejores resultados», analiza el papel que debe jugar la corregulación en la mejora de la calidad y aplicación de las políticas comunitarias. En este sentido, después de señalar que «la vía legislativa constituye a menudo tan sólo una parte de una solución más amplia»12, establece que, en determinadas condiciones, «las medidas de aplicación pueden elaborarse en el marco de la corregulación». De acuerdo con la Comisión «la corregulación combina medidas legislativas y reglamentarias vinculantes y medidas adoptadas por los agentes más interesados sobre la base de su experiencia práctica. El resultado es una mayor identificación con las políticas en cuestión, mediante la implicación de quienes resultan más afectados por la aplicación de las normas en su preparación y ejecución efectiva. Se consigue así a menudo un mayor grado de observancia, incluso cuando las normas de desarrollo no son vinculantes» 13.

Sólo un año después de la aprobación del Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea, la Comisión presentó su Estrategia en materia de política de los consumidores 2002-2006 14. Pues bien, en el texto explicativo del objetivo primero a medio plazo, el órgano comunitario advirtió que un alto nivel común de protección de los consumidores en la UE implicaría, «en consonancia con la iniciativa sobre la gobernanza, un incremento de la responsabilidad de los consumidores y las empresas a través de un mejor uso deformas alternativas de regulación, como la autorregulación, la corregulación o la normalización».

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Más recientemente, en su Estrategia en materia de política de los consumidores 2007-201315, la Comisión no ha utilizado explícitamente el término «corregulación», pero sí ha señalado que «la aplicación de la legislación en materia de política de los consumidores exige la actuación de numerosos actores: los consumidores, los comerciantes, los medios de comunicación, las ONG de consumidores, los organismos de autorregulación y las autoridades públicas». A continuación, ha puntualizado que «la actuación se centrará en ejecutar las iniciativas que se han iniciado, colmar las lagunas que siguen existiendo y asegurar la coordinación y la coherencia»16.

Las intenciones apuntadas en los instrumentos de «política comunitaria» mencionados han cristalizado, principalmente, en la Directiva 20001 31 ICE sobre el comercio electrónico 17. Es más, incluso podemos afirmar que con anterioridad a la Directiva sobre prácticas comerciales desleales —salvando la excepción anotada— el impulso de los instrumentos de autorregulación en los textos legislativos comunitarios ha sido más bien escaso18.

La Directiva sobre el comercio electrónico constituye, sin duda, una de las apuestas más firmes en pro de la autorregulación en Europa19. La posición del legislador al respecto se vislumbra en la Exposición de Motivos, que concibe los códigos de conducta como un instrumento privilegiado de autorregulación cuyo uso debe fomentarse20. Por otraPage 94parte, la propia Exposición de Motivos potencia otro elemento clave en los sistemas de autorregulación: los mecanismos de resolución extraju-dicial de conflictos21.

Precisamente los códigos de conducta y la solución extrajudicial de litigios protagonizan los artículos 16 y 17 de la Directiva. En relación con los primeros, el texto dirige un mandato a los Estados miembros y la Comisión en orden a promover: la elaboración de códigos de conducta a nivel comunitario; el envío voluntario a la Comisión de los proyectos de códigos de conducta nacionales o comunitarios; la posibilidad de acceder a los códigos por vía electrónica en las lenguas comunitarias; la comunicación a los Estados miembros y a la Comisión de la evaluación de la aplicación de los códigos y su repercusión; y, por último, la elaboración de códigos de conducta en materia de protección de los menores y de la dignidad humana22.

Una lectura de tales previsiones pone de manifiesto que la Directiva se aleja, en este punto, de cualquier pretensión de especificar las normas de conducta aplicables al comercio electrónico 23; antes bien, el artículo 16 contiene una serie de medidas cuya única finalidad es la de contribuir al desarrollo e implantación de los códigos en dicho ámbito24. Esta última orientación, criticada con acierto por su indefinición25, no debe sin embargo oscurecer el valor de una disposición que, de manera inequívoca, afianza el papel de la autorregulación como instrumento indisolublemente ligado a la expansión y crecimiento de este sector.

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Por lo que respecta a la solución extrajudicial de litigios, el artículo 17 de la Directiva insta a los Estados miembros a «no obstaculizar» la utilización de los mecanismos de solución extrajudicial en caso de desacuerdo entre un prestador de servicios de la sociedad de la información y el destinatario del servicio. A su vez, los Estados miembros deberán fomentar la adopción por los órganos responsables de dichos mecanismos de las necesarias garantías de procedimiento y, finalmente, incentivar su colaboración en aras a informar a la Comisión acerca de sus principales decisiones o los datos que manejen en torno a prácticas, usos o costumbres que guarden conexión con el comercio electrónico.

El precepto comentado enlaza con la línea expuesta por la Comisión en la Recomendación 981257ICE, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de litigios en materia de consumo 26. En su momento, la institución comunitaria detectó los problemas que los consumidores individuales afrontaban a la hora de acceder...

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