El notario de la Ciudad de México ante el reto de la firma electrónica notarial

AutorFco. Xavier Arredondo Galván
Páginas17-48

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I Las funciones que realiza un notario de la ciudad de México

La función en una profesión, significa: “la tarea o su quehacer característico”. En la profesión notarial en la Ciudad de México, no existe una única función sino varias y entre ellas, es la función fedataria el eje de todas sus actividades. Este poder autenticante del notario se ve a compañado de otras funciones jurídicas y administrativas complementarias, las cuales, ejerce de mane-ra autónoma e independiente y que para efectos didacticos, hemos agrupado en las siguientes diez funciones:

PRIMERA: PRESTA UN SERVICIO PÚBLICO OBLIGATORIO Y SOLIDARIO. Se trata de un servicio profesional de orden público, razón por la cual, es de carácter obligatorio y toda persona en términos de ley tiene derecho a obtener dicho servicio y es por ello, que los notarios están obligados a prestar sus servicios cuando para ello fueren requeridos tanto por las autoridades como por los

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particulares. Además de obligatorio, el servicio notarial es solidario, porque las autoridades pueden en todo momento requerir de los notarios la prestación de su servicio para atender asuntos de orden público o de interes social y ante tal requerimiento, los notarios participarán con tarifas reducidas convenidas con el Colegio de Notarios del Distrito Federal.

SEGUNDA: VERIFICA LA CAPACIDAD, LA LEGITIMACIÓN Y LA LEGALIDAD. Los notarios tienen obligación de verificar que los comparecientes al firmar un instrumento ante su fe, tengan, tanto capacidad natural, lo que verifica a través de la observación de su comportamiento, como capacidad civil, lo que constata al no tener conocimiento de que estén sujetos a incapacidad civil declarada por sentencia de interdicción. El notario además, debe legitimar a los comparecientes justificando la calidad jurídica que ostentan y debe actuar con absoluta legalidad, al tener obligación de respetar y aplicar con eficacia y pericia en sus actuaciones todas las leyes federales o locales.

TERCERA: IDENTIFICA A LOS COMPARECIENTES. Una función importante del notario, es acreditar la identidad de todas las personas que compare-cen ante su fe, las cuales, pueden actuar ante el notario en dos dimensiones: la primera, como otorgantes al pactar una prestación de dar: transmitir una cosa cierta y determinada, conceder el uso o goce de una cosa cierta, pagar lo debido o restituir una cosa ajena; o, pactar una prestación de hacer o de no hacer; y la segunda, en calidad de simples comparecientes para un fin específico, como testigo de identidad, como testigo de asistencia si el otorgante no sabe o no puede leer o firmar, como intérprete si no sabe el idioma, o para dar su consentimiento como copropietario o coheredero o como cónyuge, en caso de copropiedad, herencia o si un titular registral está casado bajo el regimen de sociedad conyugal. El notario tiene tres maneras de identificar a los compare-cientes: Primero, afirmando que los conoce personalmente por haber ya comparecido identificado anteriormente en otro instrumento de su protocolo; Segundo, por identificarse con un documento oficial con fotografía; y, Tercero, por ser identificado por dos testigos de identidad con documentos oficiales con fotografía, quienes declararán también acerca de la capacidad y previo conocimiento de su identificado.

CUARTA: DA ASESORÍA JURÍDICA IMPARCIAL. Los notarios tienen obligación de brindar sin distinción a todos los usuarios del servicio público notarial, una asesoría jurídica seria, imparcial y suficiente. La asesoría jurídica que debe prestar el notario no se limita al solicitante del servicio, sino se extiende a todos los comparecientes ante su fe.

QUINTA: FORMALIZA CIERTOS ACTOS JURÍDICOS. El establecimiento de formalidad en el Código Civil del Distrito Federal, implica que el consentimiento expresado por los otorgantes de manera escrita, deberá hacerse precisamente ante la presencia de un notario para su validez, es decir, para obtener su plena eficacia jurídica. Lo anterior, tiene como fundamento garantizar la equidad, la justicia, la seguridad y la certeza jurídica para todos los compare-cientes, que obtienen así, un instrumento público auténtico que circulará de

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manera segura en el intenso tráfico jurídico sin temor a su nulidad o ineficacia. Este requisto de formalidad, se ha inspirado en el Derecho Romano tradicional Europeo como un blindaje de seguridad para los más débiles o inexpertos, que naturalmente carecen de conocimientos jurídicos o de experiencia, a fin de lograr prestaciones equitativas y justas entre los ciudadanos y lograr así la paz social colectiva.

SEXTA: AUTÉNTICA EL ACTO Y LE DA PODER EJECUTIVO. La función autenticadora del notario produce el efecto jurídico de tener por cierto lo que el notario asienta en las actas y escrituras otorgadas ante su fe. Además, por efecto de esta función autenticante, existe en la Ley el principio de que: “en tanto no se declare judicialmente la falsedad o nulidad de un instrumento notarial, registro, testimonio o certificación notariales, estos serán prueba plena de que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado en el instrumento de que se trate, que hicieron las declaraciones que se narran como suyas, asi como de la verdad y realidad de los hechos de los que el notario dio fe tal y como los refirió y de que observó las formalidades correspondientes”. Otro efecto trascendente de los instrumentos auténticos notariales, es que algunos tienen fuerza ejecutiva, como el caso de las hipotecas sobre inmuebles, donde basta con la exhibición del primer testimonio de la escritura de hipoteca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, para que el acreedor pueda ejercer ante juez la acción especial hipotecaria para obtener la satisfacción del pago incumplido.

SÉPTIMA: COLABORA CON LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. El notario tiene varias actuaciones de auxilio gratuito y obligatorio a diversas autoridades administrativas, auxilio que se deriva del carácter de orden público de sus funciones, tales como, dar avisos catastrales, vigilar que los extranjeros tengan la calidad migratoria suficiente para actuar válidamente en un instrumento notarial, o que se constituya en términos de la ley especial el regimen de condominio de inmuebles en la ciudad, o exigir el permiso federal para utilizar una denominación en la constitucion de sociedades mercantiles o civiles o cambiar la denominación o la clausula de exclusión por la de admisión de extranjeros y recientemente, el dar aviso de actividades vulnerables según la Ley Antilavado. La colaboración administrativa más significativa de los notarios, está en su función de auxilio a las autoridades fiscales tanto del orden federal como local, ya que deben calcular bajo su responsabilidad el impuesto sobre la renta por enajenación o por adquisición de bienes inmuebles, así como el impuesto al valor agregado en actos de enajenación accidental de inmuebles no habitacionales, y en materia local, calcular y enterar el impuesto sobre adquisición de inmuebles y los diversos derechos que se causan por tramitar las certificaciones, constancias e inscripciones en los Registros Públicos, tanto de la Propiedad, como de Personas Morales o del Comercio.

OCTAVA: AUXÍLIA A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El artículo once de la Ley Notarial local dispone que: “…Los notarios son auxiliares en la ad-

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ministración de justicia...” Me pregunto en qué consiste ese auxilio y en mi opinión, se refiere en una primera acepción, a la constante cooperación que los notarios realizan con la función jurisdiccional de los jueces al formalizar sentencias y apoyar y continuar los procedimientos sucesorios iniciados judicialmente que no tienen controversia ni menores de edad. Pero también significa esa constante y callada aplicación práctica de la justicia al caso concreto de todos los días que en teoría se conoce con el nombre de “equidad” y que significa la proporcionalidad y equilibrio entre las prestaciones pactadas por las partes que el notario tiene obligación que prevalezca en todas sus intervenciones notariales.

NOVENA: CREA DERECHO PREVENTIVO. Esta no es una función regulada por la Ley. Se trata del efecto jurídico general que tiene la intervención notarial en los hechos y actos que requieren su intervención. Los ciudadanos que reciben el servicio público notarial obtienen un derecho cautelar o preventivo que evitará discusiones y futuras controversias. Lo anterior, se obtiene por la correcta asesoría y explicación notarial de los pactos asumidos en los contratos. El notario en su actuación, realiza una labor didáctica para las partes, quienes son ilustradas respecto a los efectos jurídicos, obteniendo asi la certeza y seguridad jurídica requeridas. Por este efecto, los instrumentos publicos que se autorizan por los notarios y que circulan en el tráfico jurídico están blindados de legalidad y legitimidad, lo que les da la plena eficacia y evita controversias y discusiones futuras.

DÉCIMA: CONSERVA Y REPRODUCE ILIMITADAMENTE. Una importantísima función de los notarios, es que conservan los originales de sus instrumentos públicos en las decenas de libros debidamente encuadernados que los contienen por un plazo...

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