Declaración notarial de herederos abintestato

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas17-17

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Supuesto de hecho. Fallece una persona intestada, casada y sin descendientes. Se autoriza la preceptiva acta declaratoria de herederos abintestato, resultando heredera la madre del causante sin perjuicio de la cuota vidual usufructuaria del cónyuge.

Tras renunciar la madre a la herencia, la viuda otorga escritura adjudicándose los bienes como heredera, tomando como base la declaración notarial de herederos que se había autorizado.

¿Es suficiente esta declaración de herederos?, criterio defendido por el Notario y la Resolución. ¿No se necesita una nueva declaración de herederos ad hoc declarando concretamente heredera a la viuda?, criterio defendido por la Registradora

Criterio de la DGRN. No se necesita una nueva declaración de herederos pues, a diferencia de lo que ocurre con el testamento (que es título material de la sucesión), en la sucesión intestada el título material de la sucesión es la ley, siendo la declaración de herederos el título formal que fija o individualiza las personas en quienes recae la condición legal de herederos. En este sentido el artículo 658 Cc es claro cuando dice que la sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de este, por disposición de la ley.

Por tanto, individualizadas en el acta declaratoria de herederos quiénes son las personas, es la ley quien atribuye el título de heredero, y por eso no se necesita una declaración de herederos específica para la viuda si ya han quedado claramente fijadas las personas en la declaración de herederos autorizada...

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