Del Notariado en Portugal

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 103, Julio 1933

Enlazado como:
Abogados Civil

Extracto


Del Notariado en Portugal

Del Notariado en Portugal *

El código de 26 de noviembre de 1931

D) Requisitos del instrumento.

I. De forma.

El Código vigente prohibe, como sus precedentes, el empleo de abreviaturas y de guarismos pero añadiendo que «en los protestos de letras y otros títulos de crédito mercantil y en sus registros la transcripción de aquéllos debe ser hecha con los guarismos y abreviaturas que tuviesen los originales» (párrafo primero del artículo 153). Asimismo, amplía los casos en que se dispensa la escritura a mano, permitiendo el uso de cualquier sistema gráfico en los poderes generales para pleitos y en sus sustituciones, en los protestos, en las legalizaciones, notas y cuentas (párrafo segundo ídem).

II. De fondo.

El nuevo Código introduce las siguientes innovaciones :

a) Permite que el documento sea leído por el ayudante del Notario en presencia de éste (art. 154, 9.°).

b) Aunque persiste en la engorrosa exigencia de la certificación negativa, siempre que la finca objeto del acto no se halle inscrita en el Registro de inmuebles, suprime la disposición del Código precedente, declaratoria de que las tales certificaciones sólo podrían utilizarse para los actos realizad...

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