Extracto
El notariado alemán
Conferencia del doctor Erich Simón, Notario de Berlín, dada en la Academia Matritense del Notariado, en la tarde del día 21 de Octubre de 1929. Señores: En primer lugar, permítanme cumplir un deber que me honra en alto grado. La Asociación de Notarios Alemanes, de la que forman parte casi todos los Notarios que ejercen en Alemania, envía por mi conducto los más amistosos saludos al Notariado español en su totalidad, a lodos los muy estimados colegas españoles y, en particular, a los hoy aquí reunidos. Cuando, hace aproximadamente un año, el muy apreciable señor don Mateo Azpeitia Esteban, ex Decano y Presidente del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, tuvo la feliz idea de entrar en relación con el Notariado alemán, despertó ello entre nosotros una gran satisfacción y alegría. El Presidente de la Asociación de Notarios Alemanes, señor Consejero privado doctor Oberneck, que, con razón, es considerado como el mejor conocedor del Derecho notarial alemán, comenzó con sumo placer y entusiasmo la correspondencia con el Ilustre Colegio Notarial de Madrid. Con el mayor agrado estamos dispuestos los Notarios alemanes á colaborar con nuestros colegas españoles para ampliar la para todos los países civilizados tan importantísima especialidad del Derecho notarial y hacerla universal. Dicha colaboración nos es tanto más grata cuanto que nosotros tenemos una sincera y profunda sim- patía por España y los españoles, por ser España la noble nación preferida por nosotros los alemanes, que jamás olvidaremos lo que este país y sus habitantes hicieron por los alemanes durante la guerra mundial y los servicios de verdadera amistad que nos prestaron. Para mí, que durante y después de esos sangrientos años catastróficos he vivido en este hospitalario país, es una extraordinaria satisfacción y honra encontrarme hoy ante tan ilustrada asamblea de la Ciencia española y poder demostrar así, por lo menos en algo, la gratitud que por todo el bien con que se me ha colmado durante casi cinco años de mi permanencia, debo a este hermoso país. Voy a tratar de explicar, a grandes rasgos, la legislación alemana del Notariado, y, en lo posible, compararla con la española. No es un problema muy fácil, porque, desgraciadamente, no tenemos en Alemania, como vosotros en España, el Derecho notarial común ni Aranceles notariales uniformes. Conocido de todos será que Alemania no forma un Estado único como España. El «Reich», imperio alemán, se compone de dieciocho «países» y cada uno de ellos tiene su propia Constitución y sus propias leyes estatuales. En dos de los mismos, si bien los más pequeños, no existe la institución notarial. Los otros dieciséis tienen diferentes Regímenes del Notariado, dieciséis distintos Aranceles notariales y dieciséis Reglamentos, independientes uno de otro, acerca del procedimiento para dar fe de los contratos y demás actos extrajudiciales. Desde muchos años ha, está estudiándose el problema de crear una ley uniforme del Notariado alemán, y es la obra vital de nuestro estim...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Código Civil. - Artículos 399 , 440 , 450 , 657 , 661 , 784 , 839 , 881 , 989 , 1051 , 1056 , 1062
- Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
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