El marco normativo de la conciliación familiar tras la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
Tiempo de trabajo y conciliación familiar › Sumario (2009)
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A) La jornada de trabajo - B) Permisos retribuidos - C) Reducción de jornada por guarda legal y para cuidado de familiares - D) Nueva regulación de las vacaciones anuales
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El marco normativo de la conciliación familiar tras la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
Ver nota 1 Desde el propósito de crear condiciones de igualdad real entre hombres y mujeres, también en su dimensión laboral, las variables no se agotan con el régimen jurídico dispuesto por el legislador en cada momento para regular las distintas instituciones concernidas. El resultado de la ecuación que integran las variables de "tiempo de trabajo" e "igualdad de género" en el ámbito laboral, está condicionado asimismo por una realidad social conocida bajo la expresión de doble jornada femenina2, cuya incidencia recae abrumadoramente sobre la mujer trabajadora, abstracción hecha de la problemática particular que se proyecta sobre el empleo femenino3. Ello es consecuente con el mantenimiento de los roles de género, que proyectan sobre la misma un peso significativamente mayor en todas aquellas manifestaciones que integran las responsabilidades familiares, como se ha encargado de precisar la doctrina4, sobre la base de los datos y con las consecuencias que corroboran los distintos estudios efectuados a ese respecto por organismos oficiales5. La constatación de semejante realidad ha merecido la reflexión y el análisis doctrinal, interrogándose, con la perspectiva que da el tiempo transcurrido desde la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, sobre distintas cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los derechos de adaptación de la jornada de trabajo por razones familiares, para su contribución más efectiva hacia ese objetivo de corresponsabilidad entre el hombre y la mujer, advertido el moderado éxito conseguido respecto de alguno de los objetivos anhelados. En relación con la titularidad de los derechos de adaptación del tiempo de trabajo relacionados con la conciliación, se apuesta por un reconocimiento de los mismos en régimen de titularidad individual e intransferible, corrigiendo esa inercia de asignar los derechos de conciliación a la mujer, en ocasiones permitiendo su cesión parcial, como reflejo de la atribución del grueso de las responsabilidades familiares6. Tendencia contraria, por lo demás, a la pauta que marca la Directiva 96/34/CE, disponiendo un régimen jurídico de titularidad indistinta para el ejercicio de los denominados "permisos parentales"7. Resultado que está en el origen de una razonada y razonable frustración doctrinal acerca de los tímidos progresos dados en esta materia por las distintas reformas legales (Ley 39/19998 y Ley Orgánica 3/20079). Con diferentes grados y medidas, en nuestro ordenamiento jurídico concurren distintas problemáticas y preocupaciones alrededor del tiempo de trabajo, desde ese referente de igualdad de género en el ámbito labo...
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