Normas y normas jurídicas

AutorManuel Atienza Rodríguez
Cargo del AutorProfesor Universitario. Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante (España) y director de la revista Doxa
Páginas28-31

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Supongamos que lo que se ha dicho hasta ahora es suficiente para aceptar que el Derecho es un conjunto de normas y supongamos también que poseemos ya un concepto suficientemente elaborado de lo que es una norma. ¿Pero cómo hacer para distinguir las normas jurídicas de los otros tipos de normas? ¿Qué características distintivas tienen las normas a las que llamamos jurídicas, las que constituirían los ingredientes básicos del Derecho?

Una forma de contestar (o de empezar a contestar) a estas cuestiones consiste en analizar los elementos que pueden encontrarse en una norma jurídica prototípica, y ver luego si se dan también en las normas de las otras clases. Para ello podemos partir del análisis que von Wright (el fundador -o uno de los fundadores- hacia la mitad del siglo XX de la llamada lógica deóntica o de las normas ) efectuó de lo que él llama prescripciones y que, en su opinión, vendría a ser, si no el único, el tipo de norma más característico que cabe encontrar en los sistemas jurídicos. Para von Wright, las prescripciones constituyen uno de los tres tipos fundamentales de normas (los otras dos son las normas ideales y las normas técnicas) y sus elementos vendrían a ser los siguientes:

· el carácter: es decir, la calificación de determinadas acciones como obligatorias, prohibidas, permitidas o facultativas;

· el contenido: la acción o acciones afectadas por dicho carácter, es decir, lo prohibido, permitido,

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etc.

· la condición de aplicación: las circunstancias que deben presentarse para que pueda darse la oportunidad de realizar el contenido de la norma: si sólo son las circunstancias que surgen del propio contenido, la norma será categórica; si hay otras adicionales, hipotética;

· la autoridad: el individuo u órgano que dicta la norma;

· el sujeto normativo: el destinatario (o los destinatarios) de las normas;

· la ocasión: la localización espacio-temporal en que debe cumplirse el contenido de la norma; la promulgación: la formulación de la norma, es decir, su expresión en algún lenguaje (escrito, oral o de otro tipo, como el de las señales de tráfico) para que pueda ser conocida;

· la sanción: la amenaza de un perjuicio para el caso en que sea incumplido el contenido de la norma.

Si seguimos con el ejemplo de la norma contenida en el artículo 145.2. del código penal español, podemos caracterizarla como una prohibición. Su contenido -lo que está prohibido- es "producir el aborto o consentir que otra persona lo cause". La norma es hipotética, pues existen condiciones de...

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